Recientemente se desarrolló en la sede de la Autoridad Marítima de Panamá, una reunión de coordinación donde estuvieron presentes representantes de navieras y transportistas con el fin de abordar temas que aquejan a estos sectores.
En el encuentro donde también estuvo presente una representación de la Autoridad Nacional de Aduanas se reiteró la obligatoriedad que los gastos de transportes (fletes) estén reflejados en el documento correspondiente llámese conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte tal como se establece en el artículo 324 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Los datos indispensables son: mención del medio de transporte y nombre del vehículo en caso de tráfico marítimo y número de vuelo en caso de tráfico aéreo; nombre, razón social o denominación del cargador, del porteador y del consignatario en su caso; puerto de carga o embarque y descarga; clase de cantidad de los bultos; descripción genérica de su contenido; peso bruto en kilogramos; valor del flete contratado y otros cargos; número de identificación del documento de transporte que permita su individualización y el lugar y fecha de expedición del documento.
Es importante señalar que la información que debe contener el conocimiento de embarque es indispensable para la Autoridad Nacional de Aduanas. Asimismo, se evita que al momento de la importación el contribuyente se vea afectado por el pago de certificación de flete.
La Autoridad Nacional de Aduanas estuvo representada por la Asistente Ejecutiva del Despacho Superior, Hitzebeth Buruyides y la Jefa de Exenciones Tributarias, Itzel Caiña.