La Autoridad Nacional de Aduanas comunica a todos los Agente Corredores y sus Auxiliares que con el fin de brindar mayor claridad en el proceso elaboración de predeclaración de productos que requieren la autorización de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas (DNFYD) se han realizado modificaciones en los textos del campo "tipo de uso" por lo que a partir de la fecha todo producto que requiere de la autorización de la DNFYD y este contemplado en los incisos controlados por dicha institución deberán seleccionar el tipo de uso " Farmacia" de existir productos que se clasifiquen en algunos de los códigos arancelarios controlados por DNFYD pero que No requieran de su aprobación deberán seleccionar el tipo de uso "No Aplica" a fin de que No solicite dicha validación, de ser productos controlado por otra institución como Gorgas, DNCAVV u otra que tengan un tipo de uso específico deberán aplicar los mismos como por ejemplo: "Higiénicos, Solo humano".
La Declaración Aduanera es autodeterminada y es un deber del declarante obtener todos los permisos y Licencias Previas aplicables al régimen correspondiente.
Recordamos que Aduanas mantiene habilitados los contactos para
la mesa de ayuda de Aduanas 506-6200 y el correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para cualquier consulta.
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