Preguntas Frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES PARA OPERADORES DE CARGA SOBRE EL TRASLADO DE MERCANCÍAS TT Y TI

1) ¿Qué es el traslado de mercancías?

R= Es la nueva funcionalidad desarrollada en el SIGA para los movimientos de carga vía terrestre no nacionalizada bajo la destinación de transbordo o tránsito interno anteriormente conocidos como trasiego, D6 y Ley 6ta.

2) ¿Qué es el tránsito interno?

R= Se conoce como tránsito interno al movimiento que se puede efectuar entre terminales, recinto, etc., y es aplicable tanto para carga contenerizada como carga suelta.

3) ¿Qué es transbordo terrestre?

R= Se conoce como transbordo terrestre al movimiento que se efectúa entre terminales portuarias  y es aplicable solo para la carga contenerizada.

4) ¿A quiénes se les considera operadores de carga?

R= Se le considera operadores de carga a todas aquellas empresas, depositario, agencias de carga, transportistas, importadores, exportadores, Courier, ente otras que movilizan carga dentro del territorio aduanero de Panamá.

5) ¿Quiénes podrán realizar traslado de mercancías no nacionalizadas con la nueva funcionalidad de Tránsito Interno (TI) y Transbordo Terrestre (TT)?

R= Toda  persona natural o jurídica que esté debidamente autorizada y registrada en el sistema  informático de la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), para operar bajo el régimen de tránsito aduanero.

COMPRA DE PRECINTOS

6) ¿Quiénes podrán adquirir los precintos de la ANA?

R= Las empresas operadoras de carga que se encuentran autorizadas  y registradas en el sistema informático aduanero  para realizar traslados de mercancías no nacionalizadas, siempre que el operador que realice la compra de los precintos sea el mismo que genere el formulario.

7) ¿Dónde  podrán adquirir  las empresas operadoras de carga  los precintos aduaneros?

R= La venta de los precintos  aduaneros se realizará en las cajas ubicadas de las diferentes Zonas Regionales, en todo el territorio nacional.

8) ¿Qué requisitos deben presentar las empresas operadoras de carga para poder adquirir los precintos aduaneros?

R= Para poder adquirir los precintos aduaneros, las empresas operadoras de carga  deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente registradas en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA).
b) Presentar nota firmada por representante de la empresa en la que indica el nombre de la persona que está  autorizando, para que realice la compra de los precintos, en la Sección de Caja de la Administración Regional que corresponda.
c) El colaborador de la empresa, debe presentar su identificación para validar contra la autorización de la empresa.
d) El pago para adquirir los precintos aduaneros debe ser en efectivo o cheque certificado.

9) ¿Qué horario tendrán las diferentes cajas en donde se venderán los precintos?

R= Los horarios de atención para la venta de los precintos aduaneros serán horarios de oficina de: lunes a viernes, de 8:00 am a 4:00 pm.

10) ¿Cuál será la forma de pago de los precintos aduaneros?

R= El pago para la compra de los precintos podrá efectuarse en efectivo o cheque certificado en la caja de la Zona Regional donde se adquiere.

11) ¿Qué debe hacer el operador de carga si un precinto es robado, perdido o defectuoso?

R= El operador de carga tendrá la responsabilidad de reportar, mediante  nota formal  dirigida al administrador de la zona correspondiente  aquellos precintos defectuosos, robados o perdidos.  Para   los casos de precintos defectuosos, el operador  deberá devolverlo  para ser reemplazado sin costo alguno.

12) ¿Podrá un operador de carga utilizar un precinto en cualquier parte del país?

R= Sí, efectivamente los precintos que adquiera un operador de carga podrán ser utilizados en   los traslados de mercancías no nacionalizadas a nivel nacional, indistintamente que hayan sido comprados  en determinada zona aduanera.

CREACIÓN O REGISTRO DE UN TRASLADO DE MERCANCÍAS

13) ¿Por qué el tiempo estimado de arribo aparece inhabilitado cuando estamos creando el traslado de mercancías?

R= El sistema automáticamente genera el tiempo estimado de arribo al definir la ruta del traslado de mercancías.

14) ¿Cuántos contenedores se pueden cargar en un solo formulario para traslado de mercancías no nacionalizadas?

R= En un formulario para  traslado de mercancías no nacionalizadas se puede cargar hasta  dos contenedores, siempre que los mismos sean de  20 pies cada uno y un solo contenedor si es de 40 pies o más.

15) ¿Cómo podrá el operador de carga pagar el formulario de traslado de mercancías no nacionalizadas?

R= El operador de carga podrá realizar el pago de los formularios de traslado mediante:

a) Banca en línea: Banco General y Banco Nacional.
b) La caja del banco, por medio de  la boleta de pago impresa generada por el sistema informático aduanero: Caja de Ahorros, Credicorp Bank y Banco Nacional.

16) ¿Cuántos traslados de mercancías no nacionalizadas se podrán pagar en una misma boleta de pago?

R= Se podrán pagar hasta un  máximo de diez (10) traslados de mercancías no nacionalizadas en una misma  boleta de pago.

17) ¿Es obligatorio adjuntar documentos de apoyo al momento de crear un traslado de mercancías no nacionalizadas  en el sistema informático aduanero?  ¿Cómo deben cargarse?

R= Sí, la Ley 55 de 9 de septiembre de 2015, que adopta el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, permite la presentación de documentos justificantes por medios electrónicos para las formalidades del tránsito aduanero, para ello, el artículo 393 del RECAUCA, establece la obligatoriedad.
En la funcionalidad de traslado de mercancías no nacionalizadas se incluye  una  pestaña denominada "Documentos de Apoyo", para que el operador  pueda cargar  toda la documentación que solicita la Aduana, en los diferentes formatos pdf, doc, jpg, bmp y  png.

18) ¿Qué debe escribir el operador de carga en el campo de comentarios?

R= El operador de carga debe describir alguna información que considere relevante  y que guarde relación con el   traslado de mercancías no nacionalizadas.

19) ¿Qué documento se le debe presentar al funcionario de aduanas en la garita de salida o entrada de un recinto, puertos marítimos, aéreos y terrestres, al momento de  un traslado de mercancías no nacionalizadas?

R= El único documento que debe presentarse  ante el inspector de aduanas, será el formulario de traslado de mercancías no nacionalizadas con el código QR.

20) ¿Qué debe hacer el inspector de aduanas, si al momento de la salida efectiva se percata que el precinto aduanero está defectuoso?

R= El inspector de aduanas no permitirá la salida del medio de transporte y deberá informar al conductor, que el precinto esta defectuoso, para que se realice la rectificación del traslado de mercancías no nacionalizadas, en el sistema informático aduanero, con el nuevo número de precinto.

21) ¿Por qué razones o motivo se podrá denegar la salida efectiva al traslado de mercancías  no nacionalizadas?

R= Razones para denegar la salida efectiva de un traslado de mercancías no nacionalizadas:

a) A solicitud de Análisis de Riesgo o  de un Órgano Anuente
b) Casos fortuitos o de fuerza mayor

22) ¿Desde qué momento empezará a computarse el plazo para el recorrido de un traslado de mercancías no nacionalizadas?

R= El cómputo  del plazo  para el  traslado de mercancías no nacionalizadas,  comenzará  desde  que el funcionario del punto de control  ejecute la  "salida efectiva" en el sistema informático  aduanero.

23) ¿Tendrá costo alguno los traslados de mercancías no nacionalizadas que se realicen  a través de la frontera entre Zona Libre y el Puerto de Manzanillo?

R= No, solamente deberán tramitar el formulario de traslado de mercancías no nacionalizadas y presentarlo al inspector de la garita.  

24) ¿Qué dato debe ingresar el operador de carga en el campo "Identificador del Oficial Escolta" en los casos de requerir  un  custodio aduanero?

R= El operador de carga debe comunicarse con la Administración de la Zona Regional correspondiente, para que se le   asigne  el número de cédula del inspector de la ANA que realizará la custodia de las mercancías.  

25) ¿Cómo se realizará el pago  del traslado de mercancías no nacionalizadas mediante  custodias físicas?

R= El Pago de la custodia física se realizará de la manera siguiente:
a) El pago al Estado, se realizará directamente ante la caja de los bancos o banca en línea.
b) El pago del porcentaje que corresponde al inspector (custodio) se le entregará directamente al funcionario.

INCIDENCIA

26) ¿Qué sucede si un conductor llega después del plazo establecido en el traslado de mercancías no nacionalizas,  y no reportó ninguna incidencia durante su recorrido?

R= Al momento de la llegada efectiva, cuando el inspector valide el código QR del formulario del traslado de mercancías no nacionalizadas, el sistema indicará automáticamente  que debe realizar  inspección física a la carga. Por eso es importante que el operador de carga o el conductor  informe del evento dado para que se le registre la incidencia.

27) ¿Se podrán crear traslados de mercancías no nacionalizadas un día antes o con más días de anticipación?

R= Sí, con la nueva funcionalidad en el sistema informático aduanero, se podrá utilizar los formularios de traslado de mercancías no nacionalizadas creados con un día o más de anticipación, toda vez que el plazo de los tiempos comenzará a partir de la salida efectiva de la carga.

28) ¿Podrá la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera (DPFA) registrar incidencias a un traslado de mercancías no nacionalizadas, en el sistema informático aduanero?

R= Sí, el DPFA  podrá registrar incidencias en  el sistema informático aduanero mientras su estado sea "en ruta".

29) ¿Tendrá algún costo el registro de incidencias sobre un traslado de mercancías no nacionalizadas?

R= No, no tendrá costo alguno.

30) ¿Cuántas incidencias se pueden registrar a un traslado?

R= El sistema no tiene límite para el registro de  incidencias.

31) Si un traslado de mercancías no nacionalizadas esta fuera de ruta ¿Cualquier funcionario puede registrar la incidencia en el sistema informático aduanero?

R= Sí, cualquier funcionario de aduanas que se encuentre en los depósitos aduaneros, podrá registrar incidencias al traslado de mercancías.

RECTIFICATIVA Y/O ANULACIÓN.

32) ¿Quién podrá solicitar la rectificativa o anulación al traslado de mercancía no nacionalizada?

R= El operador de carga podrá solicitar  rectificativas o anulación  al traslado de mercancías no nacionalizadas,  a través del sistema informático aduanero.   El sistema enviará automáticamente la solicitud de la rectificativa o solicitud de anulación mediante correo electrónico al administrador de la zona que corresponde.

33) Cuándo el operador de carga  realice una solicitud de rectificativa o  anulación ¿A quién le corresponde aprobar esta solicitud?

R= Le corresponde al administrador de la Zona Administrativa Regional, donde se concluye el traslado de mercancías.

34) ¿Cuál será el costo de hacer una rectificativa o anulación a un traslado de mercancías no nacionalizadas?

R= Las rectificativas o anulaciones a los traslados de mercancías no nacionalizadas que se realicen antes de la salida efectiva, no tendrán costo alguno.
En los casos que la solicitud de rectificativa o anulación, se realicen  después de la llegada efectiva de la carga a la aduana de destino, la misma tendrá un costo de Cincuenta balboas con 00/100 (B/.50.00), por apertura  en el sistema informático de la Autoridad Aduanera.

35) ¿Se tendrá que   pagar el costo del formulario o del   precinto de aduanas cuando se solicite una rectificativa para un traslado de mercancías no nacionalizadas que ya se concluyó?

R= No será necesario volver a pagar el costo del formulario o del precinto.

36) En los casos de solicitar una rectificativa o anulación a un traslado de mercancías no nacionalizadas que ha sido concluido, ¿Cómo se hará el pago de esta rectificativa?

R= El operador de carga podrá realizar el pago de la rectificativa o anulación mediante:
a) Banca en línea: Banco General y Banco Nacional.
b) La caja del banco, por medio de  la boleta de pago impresa generada por el sistema informático aduanero: Caja de Ahorros, Credicorp Bank y Banco Nacional.

Una vez se haya registrado el pago de la solicitud de rectificativa, el operador de carga podrá en el sistema informático aduanero (SIGA), realizar la rectificativa.

37) ¿Cambia el número de traslado de mercancía al solicitar una rectificativa que ha sido concluida?

R= No, el número de traslado no cambia al rectificar, el sistema generará una nueva versión del documento.

38) ¿Quién será el responsable cuando  una carga sale de una zona primaria sin el precinto aduanero?

R= La responsabilidad es del inspector de aduanas, toda vez que, antes de validar la salida efectiva el mismo debe verificar que el precinto y la numeración sea la correcta con el formulario. Igualmente la responsabilidad recae sobre el conductor tal como lo indica  el artículo 104 del RECAUCA.

39) ¿Cómo se computarizará  el plazo  de los traslados de mercancías no nacionalizadas en los casos de medidas restrictivas por inversión de carriles, aplicados por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre?

R= Se ha condicionado en el sistema informático aduanero el tiempo establecido, en éstas medidas.

40) ¿Qué sucede si se requiere la devolución  de una mercancía  que llega a una terminal portuaria bajo un traslado de mercancías no nacionalizadas?  

R= Para las mercancías que se hayan movilizado  con formulario de traslado de mercancías no nacionalizadas y se requiera movilizar a otro recinto mediante:
a) Tránsito interno: el sistema informático aduanero permitirá la continuidad del documento de transporte, para poder aplicar otro tránsito interno de vuelta al recinto de salida o  movilizarlo a otro recinto si se requiere.
b) Transbordo terrestre: se deberá rectificar el formulario para que se devuelva el peso al puerto de partida y generarle un nuevo formulario de transbordo terrestre.

GLOSARIO

  • 1. Cargar documento: Es la acción de adjuntar archivos que pueden tener cualquier extensión en su formato ya sea TIF, PDF, JPG, packing list, etc.
  • 2. Courier: Empresas encargadas de transportar envíos de entrega rápida, así como carga general en aeronaves de su propiedad dada la doble función que cumplen.
  • 3. Depositario Aduanero: Es el régimen mediante el cual las mercancías son almacenadas por un plazo determinado en un lugar habilitado, bajo la potestad de la aduana con suspensión de tributos que correspondan. 
    4. DPFA: Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera. Es la encargada de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.
  • 5. Documento de Transporte: Es el que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el porteador para transportar mercancías por vía marítima, terrestre o aérea o una combinación de éstas (transporte multimodal).
  • 6. Exportación: Es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.
  • 7. Importación: Es el ingreso de mercancías provenientes del exterior para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero nacional.
  • 8. Incidencias: Opción en el sistema informático de la Autoridad Nacional de Aduanas, que permite registrar  cualquier inconveniente que surja durante el recorrido del traslado de la mercancía no nacionalizada hasta llegar a su destino final., así como lo indica el Artículo 30 del decreto 12 de 29 de marzo de 2016.
  • 9. Ley No. 55 de 9 de septiembre de 2015: Es la legislación que adopta el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio (OMC), y el Anexo a dicho protocolo referente al Acuerdo de Facilitación del Comercio.
  • 10. Mercancías no nacionalizadas: Toda mercancía extranjera que llegue al territorio nacional, sin haber garantizado los derecho e impuestos que implica su legal introducción al territorio aduanero y que necesite ser trasladada de un lugar a otro dentro de dicho territorio.
  • 11. Mermas: En términos aduaneros, son las distintas situaciones que puedan presentar en relación a un precinto aduanero (sello) que ha sido adquirido por los operadores de  comercio internacional; esto podría presentarse al momento previo al despacho con situaciones como defectuoso, perdido o robado; es una actividad que se encuentra en el módulo de movimientos de inventario en el sistema SIGA.
  • 12. Operador de Carga: Persona natural o jurídica que realiza y recibe embarques, consolida y desconsolida mercancías. Encargada de contratar el servicio de navieras, consolidadoras, aerolíneas, así como el transporte que va a trasladar la carga al lugar de destino.
  • 13. Precinto: Dispositivo de seguridad físico y numerado que se coloca  en el medio de transporte,  para realizar  el traslado de mercancías no nacionalizadas con el objetivo de garantizar que la misma  no ha sido alterada, ni manipulada  hasta que haya llegado a su lugar de destino
  • 14. Precinto Defectuoso: Son aquellos dispositivos de seguridad que al momento de colocarse al medio de transporte, no reúnen las condiciones para salvaguardar el traslado de las mercancías no nacionalizadas.
  • 15. Rectificativa: Es la opción que se encuentra en el sistema informático aduanero en el cual  permite realizar cambios a un traslado de mercancías no nacionalizadas, que ha sido presentado en el sistema de ANA. Esta opción está habilitada para que el operador de carga podrá rectificar y/o anular el traslado antes o después de la salida efectiva de la mercancía.
  • 16. Rutas habilitadas: Las rutas habilitadas comprenden el conjunto de tramos o trayectos dentro del territorio aduanero nacional, por lo que el medio o unidad de transporte de uso comercial deberán efectuar el tránsito aduanero.
  • 17. Transportista Aduanero: Es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de mercancías. El transportista será el responsable directo ante el servicio aduanero, por el traslado o transporte de la mercancía objeto del control aduanero.
  • 18. Territorio Aduanero: Lo constituye el territorio nacional y comprende el espacio geográfico del Estado comprendido entre sus fronteras, incluyendo las áreas terrestres y acuáticas dentro de las cuales la Autoridad Aduanera ejerce su total competencia en ejercicio de sus atribuciones.
  • 19.    Zona primaria: Comprende los espacios acuáticos y terrestres en la que se realizan todo tipo de actividades relacionadas con el comercio internacional, incluyendo operaciones de embarque, desembarque, recepción, custodia, movilización de mercancías, personas, medios de transporte y dinero en efectivo, tanto nacionales como extranjeros, procesos de perfeccionamiento industrial y comercial, desarrollados bajo estricta fiscalización y control de la aduana.
  • 20. Zonas Regionales: Son las áreas en que se divide el territorio aduanero a nivel nacional.
    a. Zona Aeroportuaria: Comprende el Aeropuerto de Internacional de Tocumen.
    b. Zona Central y Azuero: Comprende la provincia de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.
    c. Zona Especial Pacifico:  Comprende  el área industrial de Howard.
    d. Zona Norte:  Comprende la provincia de Colón.
    e. Zona Noroccidental: Comprende la provincia de Bocas del Toro.
    f. Zona Oriental: Comprende la provincia de Panamá.
    g. Zona Occidental: Comprende la provincia de Chiriquí.
  • 21. Zona Secundaria: Comprende los lugares de acceso o salida de las zonas primarias, las vías de comunicación y el resto del territorio aduanero distinto de las zona primarias, donde la posición y circulación de las mercancías pueden someterse a medidas especiales de control.

Centro de atención ciudadana footer 03 Equipo de respuesta a incidentes de seguridad de la información