Los requisitos para el reconocimiento de la Exoneración Arancelaria son:
Nota por la Institución del Estado, dirigida al director (a) General de Aduanas, solicitando la exoneración, detallando la información de la mercancía y los detalles del embarque.
Documentos de transporte, consignado o endosado a la Institución.
Factura Comercial original, consignado o endosado a la Institución.
Orden de Compra o contrato.
Predeclaración de mercancías a nombre de la Institución del Estado, realizada por el Agente Corredor de Aduanas.