Decreto Ley No. 1 del 13 de Febrero de 2008, articulo 19 y 23 numeral 17.
La Dirección de Propiedad Intelectual está facultada para inspeccionar y/o retener, en todo el territorio nacional, mercancías en trámite, sujetas a cualquier destinación aduanera que puedan estar infringiendo disposiciones de las leyes sobre propiedad industrial, derechos de autor y derechos de autor y derechos conexos.
Se crea esta dirección con la finalidad de proteger la investigación, los modelos de utilidad, los modelos y dibujos industriales, los secretos industriales y comerciales, las marcas de los productos y servicios, las marcas colectivas y de garantía, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen, los nombres comerciales y las expresiones y señales de propaganda.