De conformidad con la Resolución No. 318-2013 (COMIECO-EX) del 12 de agosto de 2013, en su artículo 4 que establece que, “Mientras la República de Panamá no haya asumido en su totalidad el Sistema Arancelario Centroamericano, para el caso de las mercancías comprendidas en el Anexo 5.1 del Protocolo de Incorporación, éstas serán consignadas en el documento de exportación correspondiente”, a fin de garantizar que dichas excepciones no generen barreras innecesarias al comercio, se acuerda un Procedimiento Uniforme de las acciones a seguir para las Importaciones y Exportaciones de Panamá.