A partir de la apertura del cuarto bloque que autoriza la llegada de viajeros a territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, zonas fronterizas y en cumplimiento a lo establecido en el Código Penal, artículo 375- A, todo viajero que ingrese, salga del país que omita declarar podrá ser procesado penalmente si comete falsa declaración al momento de llenar la información del documento “Declaración Jurada de Viajero”.
El documento “Declaración Jurada de Viajero” que es presentado ante la Autoridad Nacional de Aduanas por quienes ingresan o salgan del país vía aérea, marítima y terrestre establece que se deberá declarar sumas iguales o superiores a los diez mil balboas (B/.10,000) documentos negociables o valores convertibles en dinero.
Es importante recordar que si el viaje lo realizan en grupo familiar integrado por menores de 18 años, la persona responsable del grupo de familia está obligada a declarar la totalidad del dinero, valores y documentos negociables que traigan, incluyendo la que porten los menores. La omisión de cualquiera suma conllevará la retención del dinero, valores y documentos negociable, con la consiguiente aplicación correspondiente.
A la fecha el Ministerio Público no ha procesado a ninguna persona por falsa declaración toda vez que Aduanas según su norma se sentía facultado para llevar adelante los procesos administrativos penal aduaneros según la ley 15 de 2007, sin embargo el Órgano Judicial ha emitido fallos por el que se ha confirmado que corresponde al Ministerio público manejarlos a través del Sistema Penal Acusatorio.
Para lograr una mejor ejecución de todos estos trámites por parte de Aduanas se dará inicio a un proceso de capacitación de los funcionarios para afianzar los temas relacionados a la cadena de custodia y procedimientos que deberán ser llevados de la mano con el Sistema Penal Acusatorio para evitar errores, respetar los tiempos y realizar un trabajo coordinado para que se logre establecer las sanciones correspondientes.
Se aclara que pese a estas medidas los funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas de la República de Panamá, mantienen la autoridad para hacer preguntas, así como para realizar una revisión de su persona y/o de sus efectos personales, con la obligación de realizar esta tarea de forma cortés, digna y profesional.
Recientemente en reunión sostenida con los miembros que conforman el Comité Interinstitucional de Apoyo a la Autoridad Nacional de Aduanas (CIAANA), se abordó este tema que forma parte del trabajo coordinado interinstitucional para la prevención del tráfico de dinero, blanqueo de capitales, entre otros.
El CIANNA que fue creado mediante el Decreto Ejecutivo N° 472 de 18 de agosto de 2017 está conformado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Seguridad Nacional, Ministerio Público, Unidad de Análisis Financiero, Policía Nacional, Servicio Nacional de Migración, Dirección General de Ingresos, Servicio Nacional Aeronaval, Servicio Nacional de Fronteras, Autoridad de Aeronáutica Civil, Autoridad Marítima de Panamá.