Aduanas retiene vehículo por presunto cabotaje

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Inspectores de la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera (DPFA) de la Zona Occidental, provincia de Chiriquí, con apoyo del sector transportista de carga internacional, procedieron a la retención de un vehículo tipo mula por su presunta implicación en actividades de cabotaje, lo que constituye una infracción a la Ley 51 del 28 de junio de 2017, que regula el transporte de carga por carretera en Panamá.

El vehículo era conducido por un transportista de nacionalidad costarricense al momento de su intercepción por los inspectores de la DPFA, en el Puesto Integral de San Isidro. La Ley 51 del 28 de junio de 2017 establece restricciones específicas para transportistas extranjeros. En su Artículo 85, indica que los conductores de vehículos con placas extranjeras únicamente pueden realizar transporte de mercancías bajo el régimen de tránsito aduanero internacional. Es decir, tienen prohibido cargar mercancías con origen y destino dentro del territorio panameño (cabotaje).

De igual manera en el Artículo 61 señala que tanto el transportista extranjero como el embarcador de la carga serán sancionados si se les sorprende realizando transporte de cabotaje interno.

Estas disposiciones legales reafirman que las empresas de transporte terrestre con placa extranjera no están autorizadas para llevar a cabo actividades de cabotaje dentro de Panamá.

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