(Gaceta Oficial Nº 25,795 de 21 de mayo de 2007)
“Por el cual se adopta en todas sus partes la Cuarta Enmienda a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, de acuerdo con la recomendación del Consejo de
Cooperación Aduanera de 26 de junio de 2004”
Que mediante la Ley 22 de 27 de abril de 1998 se aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el 24 de junio de 1986;
Que la República de Panamá al convertirse en signatario del Convenio Internacional del Sistema Armonizado, adquirió la obligación de mantener su nomenclatura arancelaria armonizada de acuerdo con las recomendaciones o enmiendas que en él se introduzcan, con el objetivo de que el Arancel Nacional de Importación se mantenga actualizado de acuerdo con los avances tecnológicos;
Que, como resultado de la reunión del Consejo de Cooperación Aduanera de 26 de junio de 2004, fue aceptada una serie de enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el objeto de adecuar del Sistema Armonizado a los avances del comercio internacional, de manera que facilite la obtención de las estadísticas internacionales;
Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 200 de la Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas previstas en las leyes a que se refiere el numeral 11 del Artículo 159 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°: Se adopta en todas sus partes, la Cuarta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, según la recomendación del Concejo de Cooperación Aduanera de 26 de junio de 2004, las cuales entraron a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Artículo 2°: La importación de mercancías al territorio nacional queda sometida a las tarifas establecidas en el Arancel Nacional de Importación, en términos de la Cuarta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las cuales fueron aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera el 26 de junio de 2004, y que se adjuntan como anexo al presente Decreto de Gabinete.
Artículo 3°: Las Notas Explicativas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión única en idioma español, será el texto oficial de interpretación de las clasificaciones arancelarias del presente Arancel.
Artículo 4°: El presente Decreto de Gabinete deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 5°: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá, se remite copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional.
Artículo 6°: Este Decreto de Gabinete empezará a regir a los treinta días contados a partir de su promulgación.
Dado en la ciudad de Panamá a los 16 días del mes de mayo de dos mil siete (2007).