CONSEJO DE GABINETE
DECRETO DE GABINETE N° 12
(De 16 de mayo de 2007)
(Gaceta Oficial Nº 25,795 de 21 de mayo de 2007)
“Por el cual se adopta en todas sus partes la Cuarta Enmienda a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías, de acuerdo con la recomendación del Consejo de
Cooperación Aduanera de 26 de junio de 2004”
EL CONSEJO DE GABINETE,
En uso de sus facultades Constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 22 de 27 de abril de 1998 se aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, dado en Bruselas el 24 de junio de 1986;
Que la República de Panamá al convertirse en signatario del Convenio Internacional del Sistema Armonizado, adquirió la obligación de mantener su nomenclatura arancelaria armonizada de acuerdo con las recomendaciones o enmiendas que en él se introduzcan, con el objetivo de que el Arancel Nacional de Importación se mantenga actualizado de acuerdo con los avances tecnológicos;
Que, como resultado de la reunión del Consejo de Cooperación Aduanera de 26 de junio de 2004, fue aceptada una serie de enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el objeto de adecuar del Sistema Armonizado a los avances del comercio internacional, de manera que facilite la obtención de las estadísticas internacionales;
Que de conformidad con el Numeral 7 del Artículo 200 de la Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las normas previstas en las leyes a que se refiere el numeral 11 del Artículo 159 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°: Se adopta en todas sus partes, la Cuarta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, según la recomendación del Concejo de Cooperación Aduanera de 26 de junio de 2004, las cuales entraron a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Artículo 2°: La importación de mercancías al territorio nacional queda sometida a las tarifas establecidas en el Arancel Nacional de Importación, en términos de la Cuarta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, las cuales fueron aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera el 26 de junio de 2004, y que se adjuntan como anexo al presente Decreto de Gabinete.
Artículo 3°: Las Notas Explicativas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en su versión única en idioma español, será el texto oficial de interpretación de las clasificaciones arancelarias del presente Arancel.
Artículo 4°: El presente Decreto de Gabinete deroga cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 5°: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá, se remite copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional.
Artículo 6°: Este Decreto de Gabinete empezará a regir a los treinta días contados a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Panamá a los 16 días del mes de mayo de dos mil siete (2007).