Vehículos de Turistas

Dentro de la Sección de Control Vehicular hay diferentes tramites a realizar que continuación describiremos:

1. Control Vehicular

2. Prorrogas

3. Providencia

4. Permiso de Salidas a Locales

5. Permiso de Salidas a Diplomáticos

De acuerdo al Decreto de Gabinete Nº 41 de 11 de diciembre de 2002, en los Artículos que a continuación se señalan, nos dicen:

Artículo 251. No estará sujeto a impuestos que cause su importación el vehículo automotor o equipo rodante que traiga consigo el turista o el panameño residente en el exterior, siempre que salga del país junto con su propietario, en un término inferior o igual a tres (3) meses.

 Artículo 252.


REQUISITOS

1.El Turista que ingrese al territorio nacional deberá presentar los siguientes documentos:­

    Pasaporte: Con este documento se identifica los datos personales del turista y su procedencia, el funcionario deberá poner el sello de restricción al pasaporte que indica que éste ingreso al país con un vehículo.

    Titulo de Propiedad: es el documento que identifica la información exacta del vehículo como tales: No de moto chasis , color, etc. Algo muy importante el nombre del dueño o a nombre de quien este el vehículo.

    Tarjeta de turismo: este es un documento que lo otorga migración para efecto si existe un convenio entre el país del turista y Panamá, Este documento no es obligatorio, solamente este documento es un control de migración para con el turista.

    Conocimiento de Embarque: este documento se presentara si el vehículo entra por vía marítima y, debe contener toda la información del misino.

    Guía Aérea este documento se presentara si el vehículo entra por vía aérea y debe contener la información del mismo.

El turista o él panameño al momento de entrar al país por vía terrestre en el caso de la Aduana de Paso Canoa, el Funcionario de Control Vehicular deberá verificar los documentos exigidos y corroborar que la información del interesado y del vehículo coinciden con los documentos presentados, luego de verificar, procede a elaborar el formulario de Control Vehicular, al mismo se confecciona utilizando las generales del interesado y del auto, luego de confeccionar dicho formulario el funcionario y el Administrador lo firman y lo sellan, seguido al pasaporte deberá estamparle un sello de restricción que tiene el funcionario que confección dicho documento, el mismo indica que el interesado no podrá salir del país sin su vehículo al menos que le pague los impuestos o ingrese el vehículo a un recinto de aduanas.

Cuando se de el caso en que el dueño no viene conduciendo el vehículo, deberá presentar una carta notariada y cónsula rizada, la cual autoriza al conductor del vehículo para hacer los tramites correspondientes ante la Aduana

Cuando el vehículo esta a nombre de una empresa que se encuentra en el exterior el Interesado deberá presentar un poder notariado y cónsula rizada donde lo autoriza a conducir y hacer el trámite ante la Aduana para el efecto del control vehicular y el pacto social donde aparecerá el representante legal de la empresa.

El decreto No. 4l establece que el turista o él panameño puede permanecer con el vehículo por un período de tres (3) meses dentro de estos meses cada mes es prorrogables, las prorrogas solamente los dará el jefe de la Sección de Control Vehicular de la Zona Oriental.

Al momento que el Turista o él Panameño decida Salir del país deberá solicita¡, Permiso de Salida a la Sección de Control Vehicular el cual se denominara

2. Permiso de Salida en Tránsito: Para dicho trámite deberán presentar.

    Titulo de propiedad o poder notariado

    Control Vehicular

    Pasaporte

    Conocimiento de embarque si va vía marítima o guía aérea si va vía aérea

    Permiso de Salida de la P.T.J.

Este último confirma las generalidades del vehículo, del turista o él panameño y también garantiza que los antes mencionados, no mantienen caso pendiente con las autoridades mientras su estadía en nuestro país,

PROCEDIMIENTO

En caso tal de que el turista decida abandonar el país, por razones o motivos personales y el mismo decida dejar el vehículo dentro de los 3 meses cual es el tiempo que le otorga el Decreto Nº 41, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Primer Paso: que se realiza en la sección de Control Vehicular

    El interesado deberá presentarse ante la Sección de Control Vehicular para hacer la solicitud de permiso de salida sin el vehículo.

    El funcionario de Control Vehicular le confecciona una nota dirigido al recinto escogido por el interesado, esta nota contiene la información del vehículo y la del interesado y la misma solicita el almacenamiento del vehículo, el funcionario del recinto debe responder la nota cerificando que el vehículo esta bajo su custodia.

    El funcionario deberá quedarse con los documentos el Control Vehicular original, y copia de los otros documentos antes mencionados, se procede liberar el pasaporte del interesado poniéndole el sello lo cual lo libera, cuando el turista regrese al país nuevamente dentro de los tres meses, deberá presentarse a la Sección de Control Vehicular, para que se le entregara al interesado una carta para liberar el vehículo del recinto y el Control Vehicular original, se le pone nuevamente el sello de restricción al pasaporte, el turista o panameño deberá salir del país con el vehículo en la misma fecha que se asigno al confeccionar el documento al entrar al país; sí en caso tal pasa los tres meses requerido el vehículo saldrá del recinto si paga los impuestos o sale con una custodia física hasta un puerto habilitado para su salida del país.

Segundo Paso: que se realiza en la Sección de Control Vehicular es el siguiente:

Prorroga: Este se realiza en la Sección de Control Vehicular de la Dirección General de Aduanas ( Zona Oriental), la cual es la única a nivel nacional para otorgar la permisos y la misma puede ser a través de vía fax si proviene de la Administración de otra Zona o personalmente por el interesado en la Administración de la Zona Oriental.

Los documentos que debe presentar el turista o el panameño residente en el exterior:

1. Original y copia de Control Vehicular

2. Original y copia de Titulo de Propiedad

3. Pasaporte original y copia

En caso tal de que el turista se presente personalmente, se recibirán los documentos y luego de verificarlos que todos los datos del vehículo y del interesado son los exigido se procederá a poner los sellos correspondientes a la prorroga.

Si los documentos son enviados vía Fax se procederá a la verificación de los mismos, para luego elaborar la nota de respuesta de la prorroga y enviarlos a la Zona correspondiente vía fax.

Tercer Paso: tenemos la Providencia, este es un documento que se confecciona para pagar los impuesto de introducción del vehículo o mas bien nacionalizar el vehículo eneste caso sedará, cuando el interesado decida cambiar su estatus migratorio o decida vender el vehículo, este deberá solicitar los servicios de un agente aduanero para efectuar este tramite. El agente corredor de aduanas deberá enviar un memorial dirigido al Director General de Aduanas en la cual solicita el pago de los impuestos del vehículo y el avalúo del mismo, este ultimo es dirigido al Administrador de la Zona, lo cual lo hace el Departamento de Valoración, luego de hacerse estos pasos pasa a la Sección de Control Vehicular para confeccionar la Providencia, la misma es revisada y firmada por el Administrador Regional de la Zona Correspondiente y luego sube al Despacho del Director General de Aduanas para su aprobación.

Nota: al momento entregarse la Providencia el carro debe estar depositado en un Recinto de Aduanas; por lo tanto se acoge a lo dispuesto por el articulo No.252 del Decreto de Gabinete No.41 de 11 de diciembre de 2002

Cuarto Paso:. tenemos los Permisos de Salidas a Locales, este tramite lo puede hacer el interesado u otra persona siempre cuando traiga consigo el poder notariado que lo faculta para efectuar los tramites firmado por el dueño,

1. Documentos necesarios para solicitar el permiso de salida del país a vehículos nacionales.

2. Permiso de Salida de la P. T. Y, de Ancón, Sección de hurto de Autos.

3. Certificación de pago de impuestos, solicitado en Control Vehicular de la Dirección General de Aduanas.

4. Registro único de Propiedad Vehicular.

5. Certificación de Inspección Vehicular.

6. Recibos de Placas, Paz y Salvo Municipal, Salvo Conducto del Tránsito de Pedregal.

7. Permiso de Salida vía terrestre firmado por el Alcalde, donde se encuentra registrado dicho vehículo,

8. Permiso de Salida firmado por la jefe encargado de la Sección de Vehículos en el Municipio,

9. De no ser el propietario del vehículo, debe presentar, poder notariado por el dueño o la empresa, que autoriza a dicha persona conduzca el vehículo fuera del país. Esto debe instituciones arriba señaladas.

10.Presentar en Control Vehicular de la Administración Regional de aduanas, Zona Oriental, para que se concluya con el Permiso Final, presentando un juego de copia de cada documentación, y copia de la cedula de identidad personal de los interesados.

En el caso que el vehículo no regrese más al país este trámite se deberán realizar en el I. P. C. E. (Instituto Panameño de Comercio Exterior) del Ministerio de Comercio e Industria ubicado en Plaza Edison ya que el mismo se trata de una Reexportación, el permiso tiene un período de (30) treinta días.

Quinto Paso: tenemos las Salidas a Diplomáticos, este es un tramite que lo realizan por lo general los embajadores o agregado diplomáticos y lo mismos deberán presentar la certificación de la cancillería firmado y sellado por el secretario de protocolo de la cancillería el cual lo acredita como tal, el certificado de la P. T. J., pasaporte, titulo de propiedad, en el caso que este registrado en Panana traer el registro único, el revisado del vehículo, el conocimiento de embarque o la guía aérea, luego que el funcionario revise dicho documento procederá a liberar el pasaporte del interesado.
Vencido el plazo máximo establecido, el vehículo o equipo rodante que continúe en el país será decomisado en poder de quien se encuentre, salvo que su propietario previamente hubiese obtenido autorización expresa de la Dirección General de Aduanas para su venta y legalización en el país, previo pago de todos los derechos que cause su importación; o que se demuestre que el bien en cuestión se encuentre bajo la potestad de la aduana en régimen de depósito o que haya sido recibido legalmente en una zona franca, antes del vencimiento del plazo máximo.

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