Mediante el Decreto de Gabinete No. 41 de 11 de diciembre de 2002, en los artículos en mención se define:
Artículo 246-. Las mercancías que lleguen al país destinadas a ferias de exposición y/o venta, cuya disposición legal que las crea establezca el beneficio de exención tributaria sobre importación a consumo definitivo durante la celebración del respectivo evento ferial, deben estar consignadas a personas que en calidad de expositores tengan contrato con el promotor responsable de la organización del evento ferial. Dicho contrato los acreditará como beneficiarios de la respectiva exención tributaria.
Artículo 247-. Estas mercancías podrán ingresar al recinto ferial que habilite la Dirección General de Aduanas bajo el régimen de Admisión Temporal, cumpliendo con los requisitos que señalen las normas respectivas para cada caso en particular, el reglamento y las formalidades que la Dirección General de Aduanas establezca para tal efecto.
Artículo 248-. Principales Ferias Internacionales que se llevan a cabo en el Territorio Nacional
Feria Internacional de David
Mediante la Ley No. 11 de 15 de marzo de 1977, Por el cual se crea el Patronato de la Feria Internacional de David Chiriqui de la Republica de Panamá
Gaceta Oficial No. 18304 del 30 de marzo de 1977
Mediante el Resuelto No. 73 de 21 de febrero de 1979, Por el cual se Reglamento para Expositores de la Feria Internacional de David Chiriquí de la Republica de Panamá
Mediante el Resuelto No. 83 de 9 de septiembre de 1993, Por el cual se Modifica el Reglamento para Expositores de la Feria Internacional de David Chiriquí, aprobado mediante Resuelto No. 73 de 21 de febrero de 1979.
Feria Internacional de Mar Agroecológica y Turística de Boca del Toro
Mediante la Ley No. 14 de 12 defebrero de 1998, Por el cual se crea el Patronato de la Feria internacional del Mar Agroecológica y Turística de Boca del toro
Feria Internacional de Azuero
Mediante el Decreto de Gabinete No.10 de 29 de marzo de 2000, Por el cual se establecen franquicias y medidas de control a las importaciones de mercancías no nacionalizadas introducidas por los expositores a la Feria internacional de Azuero
Feria en Convenciones ATLAPA
Mediante el Decreto de Gabinete No. 25 de 21 de mayo de 1979, Por el cual se reglamenta la introducción de Mercancías para ser exhibidas en el Centro de Convenciones de Panamá (ATLAPA)
Feria Internacional de EXPOCOMER
Mediante el Decreto de Gabinete No. 55 de 20 de febrero de 1990, Por el cual se conceden franquicias para fomentar la realización del evento de promoción comercial denominado EXPOCOMER
Se modifica mediante el decreto de Gabinete No. 4 de 21 de febrero de 2001 por el cual se modifica el artículo primero del Decreto de Gabinete No. 55 de 20 de febrero de 1990.
En todos los eventos fériales que cuenten con franquicias para su celebración, la Dirección General de Aduanas establecerá las medidas de control y fiscalización pertinentes a fin de que las mercancías que sean introducidas al recinto ferial, para efectos de exhibición o venta, estén relacionadas con la actividad que el respectivo evento promueva.