La Autoridad Nacional de Aduanas informa a las empresas de entrega rápida o Courier, que se ha extendido el plazo hasta el 7 de febrero de 2021para que puedan legalizar su estatus ante esta entidad, según lo dispuesto en la Resolución 672 del 16 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial 29144-B el 28 de octubre de 2020.
Esta disposición legal es de carácter obligatorio, tanto como para las empresas de entrega rápida ya acreditadas, como para las nuevas que deseen acreditarse ante la Autoridad de Aduanas.
Las empresas dedicadas al servicio Courier pueden verificar a través de la página web de la entidad: www.ana.gob.pa la Resolución que reglamenta este servicio y conocer de primera mano cuáles son los requisitos que deben cumplir.
Luego del 7 de febrero se realizarán operativos en conjunto con personal del Ministerio de Comercio e Industrias y de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, a fin de detectar a las empresas que incumplen con la resolución, a quienes se les revocará su certificado de operación y no podrán operar en el territorio nacional.
La medida adoptada por la autoridad aduanera tiene como objetivo detectar a empresas que estén operando fuera de la ley, dificultando su fiscalización en perjuicio de la recaudación de impuestos que deja de percibir el Estado, debido a que realizan estas funciones sin ser reconocidas de forma legal por Aduanas, aunque sí mantenían su certificado de operación que otorga el Ministerio de Comercio e Industrias.