La oficina de Análisis de Riesgo, de la Zona Aeroportuaria en Tocumen, mediante el análisis de riesgo en el sistema identificó irregularidades en una guía de carga, la cual era transportada en un vuelo comercial y en calidad de transbordo en nuestro país, ante esta situación se coordina con la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera de la zona, en un trabajo conjunto, para realizar una inspección dando con el hallazgo de presunta falsificación.
Se trata de 13,361 suéteres de presumibles marcas reconocidas, que serán remitidos a la Dirección de Propiedad Intelectual para realizar los trámites correspondientes.
El artículo 53 de la Constitución, como parte de Garantías Fundamentales, ha previsto que todo autor, artista o inventor goza de la propiedad exclusiva de su obra o invención, durante el tiempo y en la forma que establezca la Ley. En tanto el artículo 316 del Recauca establece que la Autoridad Aduanera podrá retener de forma precautoria las mercancías, e impedir el despacho de las mismas y notificar al titular de los derechos de propiedad intelectual, supuestamente violados, para que éste inicie las acciones legales que correspondan.