La Autoridad Nacional de Aduanas informa que entró en vigencia la Resolución 415 de 7 de julio de 2021, que ordena a todo transportista de carga aérea, la comunicación de manera anticipada sobre el tránsito de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, material de doble uso y material sensitivo por el territorio nacional.
Las mercancías de doble uso son aquel bien, programa informático (software), aplicación y tecnología que por sus características puedan ser utilizadas tanto para fines civiles como militares o contribuir con la proliferación de armas de destrucción masiva u otros usos que determinen que su control sea necesario por razones de seguridad nacional o internacional.
Para cumplir con este mecanismo el interesado deberá remitir al Administrador Regional de la Zona Aeroportuaria de Aduanas, con una anticipación mínima de 24 horas al arribo de la aeronave, la comunicación del tránsito aéreo ordenando, si la duración del transporte entre el puerto de salida y el de destino se cumpliere en plazos más cortos, el envío de documentos deberá efectuarse al menos con una anticipación igual a esos plazos.
Aduanas recuerda que el artículo 5 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) establece entre las atribuciones y funciones de la entidad que para el manejo de estas mercancías se debe elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio internacional.
De igual manera el artículo 10 en su numeral 3 del Protocolo contra la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, establece como requisitos generales la obligatoriedad de comunicar a los Estados de tránsito con antelación la información contenida en las autorizaciones de importación de armas de fuego y piezas.