Cigarrillos electrónicos y dispositivos para su consumo son retenidos durante allanamiento a local comercial ubicado en Paitilla

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Mediante un operativo sorpresa efectuado en un local que se encuentra en el sector de Paitilla, efectivos de la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera (D.P.F.A.) de la Autoridad Nacional de Aduanas, lograron retener cigarrillos electrónicos y dispositivos que se utilizan para su consumo, valorado en miles de dólares en el mercado negro.


Los inspectores aduaneros amparados en las facultades que le otorga la ley que regula la Autoridad Nacional de Aduanas, llegaron al establecimiento en compañía de personal del Departamento de Instrucción Sumarial adscrito a la DPFA, identificándose como funcionarios de Aduanas para iniciar la inspección ocular en búsqueda de algún tipo de mercancía ilícita, por lo que fueron atendidos por el dueño del local.


Dentro del comercio se pudo hallar la siguiente mercancía: 960 unidades de sabores de la marca CLIC, 885 unidades de sabores de la marca MYLE, 588 unidades de sabores de la marca JUUL, 261 unidades de aparatos electrónicos de la marca STIG, 158 unidades de aparatos electrónicos de la marca CLIC, 128 unidades de aparatos electrónicos de la marca MYLE, 125 unidades de aparatos electrónicos de la marca STICK, 46 unidades de aparatos electrónicos y 28 unidades de cargadores de la marca JUUL.


La mercancía se retuvo toda vez que el propietario del negocio no contaba con los documentos que acreditaran su tenencia por lo que se presume este incurriendo en el delito de contrabando, aunado a esto el local tampoco cuenta con los permisos correspondientes que otorga el Ministerio de Comercio e Industrias para comercializar dichos productos. Por este hecho se le citó a la sede de la institución a fin de responder por las sanciones administrativas que conllevan infringir las leyes aduaneras.


Hay que recordar que en la Resolución Nº 660 del 11 de agosto del 2009  declara entre su articulado: “improcedente la comercialización de los cigarrillos electrónicos y similares en el mercado panameño”, por su parte el Decreto de Ejecutivo Nº 1838 del 5 de diciembre de 2014, “prohíbe el uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otro dispositivos similares, con o sin nicotina, en los lugares donde se encuentra prohibido el consumo de tabaco (oficinas públicas y privadas nacionales, medios de transporte público en general y en las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo, lugares cerrados de acceso público donde haya concurrencia de personas, ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, destinados a actividades deportivas, áreas comunes de los edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico, ambientes laborales cerrados y en las instituciones educativas y de salud, públicas y privadas) contemplado en el artículo 5 de la Ley 13 de 24 de enero de 2008.

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