Aduanas da plazo hasta el 28 de enero de 2021 para que empresas courier reglamenten su estatus

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La Autoridad Nacional de Aduanas con el ánimo de dar fiel cumplimiento a la normativa que busca legalizar a las empresas courier a nivel nacional, hace del conocimiento público mediante la Resolución 672 del 16 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial 29144-B el 28 de octubre de 2020, los requisitos para autorizar la operación como auxiliares de la función pública aduanera bajo la modalidad de empresas de entrega rápida o courier, así lo dio a conocer Edgardo Sandoval, Director de Asesoría Legal de la entidad.


Según Sandoval se pudo determinar que la proliferación de este tipo de empresas ha dado pie a que se esté operando fuera de la ley, dificultando su fiscalización en perjuicio de la recaudación de impuestos que deja de percibir el Estado, debido a que realizan estas funciones sin ser reconocidas de forma legal por Aduanas, aunque sí mantenían su certificado de operación que otorga el Ministerio de Comercio e Industrias.


Por ello se ha otorgado un plazo de gracia hasta el 28 de enero de 2021, para que las empresas puedan legalizar su estatus ante la Autoridad de Aduanas, y una vez pasada esta fecha se realizarán operativos en conjunto con personal del Mici y de la Dirección Nacional de Correos y Telégrafos, a fin de detectar a las empresas que incumplen con la resolución, a quienes se les revocará su certificado de operación y no podrán operar en el territorio nacional.


Esta disposición legal es de carácter obligatorio, tanto como para las empresas de entrega rápida ya acreditadas como para las nuevas que deseen acreditarse ante la Autoridad de Aduanas, tomando en cuenta que en la actualidad se encuentran de manera operativa cuarenta empresas registradas ante la institución.


Las empresas dedicadas al servicio Courier pueden verificar a través de la página web de la entidad: www.ana.gob.pa la Resolución que reglamenta este servicio y conocer de primera mano cuáles son los requisitos que deben cumplir.

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