1. Boletas de Importación
2. Boletas de Movimiento de Tránsito Interno y Trasbordo
También podrá realizar el pago de trámites Administrativos de:
1. Resoluciones Anticipadas
2. Análisis de Laboratorio
R= Es la nueva funcionalidad desarrollada en el SIGA para los movimientos de carga vía terrestre no nacionalizada bajo la destinación de transbordo o tránsito interno anteriormente conocidos como trasiego, D6 y Ley 6ta.
R= Se conoce como tránsito interno al movimiento que se puede efectuar entre terminales, recinto, etc., y es aplicable tanto para carga contenerizada como carga suelta.
R= Se conoce como transbordo terrestre al movimiento que se efectúa entre terminales portuarias y es aplicable solo para la carga contenerizada.
R= Se le considera operadores de carga a todas aquellas empresas, depositario, agencias de carga, transportistas, importadores, exportadores, Courier, ente otras que movilizan carga dentro del territorio aduanero de Panamá.
R= Toda persona natural o jurídica que esté debidamente autorizada y registrada en el sistema informático de la Autoridad Nacional de Aduanas (ANA), para operar bajo el régimen de tránsito aduanero.
COMPRA DE PRECINTOS
R= Las empresas operadoras de carga que se encuentran autorizadas y registradas en el sistema informático aduanero para realizar traslados de mercancías no nacionalizadas, siempre que el operador que realice la compra de los precintos sea el mismo que genere el formulario.
R= La venta de los precintos aduaneros se realizará en las cajas ubicadas de las diferentes Zonas Regionales, en todo el territorio nacional.
R= Para poder adquirir los precintos aduaneros, las empresas operadoras de carga deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Estar debidamente registradas en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA).
b) Presentar nota firmada por representante de la empresa en la que indica el nombre de la persona que está autorizando, para que realice la compra de los precintos, en la Sección de Caja de la Administración Regional que corresponda.
c) El colaborador de la empresa, debe presentar su identificación para validar contra la autorización de la empresa.
d) El pago para adquirir los precintos aduaneros debe ser en efectivo o cheque certificado.
R= Los horarios de atención para la venta de los precintos aduaneros serán horarios de oficina de: lunes a viernes, de 8:00 am a 4:00 pm.
R= El pago para la compra de los precintos podrá efectuarse en efectivo o cheque certificado en la caja de la Zona Regional donde se adquiere.
R= El operador de carga tendrá la responsabilidad de reportar, mediante nota formal dirigida al administrador de la zona correspondiente aquellos precintos defectuosos, robados o perdidos. Para los casos de precintos defectuosos, el operador deberá devolverlo para ser reemplazado sin costo alguno.
R= Sí, efectivamente los precintos que adquiera un operador de carga podrán ser utilizados en los traslados de mercancías no nacionalizadas a nivel nacional, indistintamente que hayan sido comprados en determinada zona aduanera.
R= El sistema automáticamente genera el tiempo estimado de arribo al definir la ruta del traslado de mercancías.
R= En un formulario para traslado de mercancías no nacionalizadas se puede cargar hasta dos contenedores, siempre que los mismos sean de 20 pies cada uno y un solo contenedor si es de 40 pies o más.
R= El operador de carga podrá realizar el pago de los formularios de traslado mediante:
a) Banca en línea: Banco General y Banco Nacional.
b) La caja del banco, por medio de la boleta de pago impresa generada por el sistema informático aduanero: Caja de Ahorros, Credicorp Bank y Banco Nacional.
R= Se podrán pagar hasta un máximo de diez (10) traslados de mercancías no nacionalizadas en una misma boleta de pago.
R= Sí, la Ley 55 de 9 de septiembre de 2015, que adopta el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, permite la presentación de documentos justificantes por medios electrónicos para las formalidades del tránsito aduanero, para ello, el artículo 393 del RECAUCA, establece la obligatoriedad.
En la funcionalidad de traslado de mercancías no nacionalizadas se incluye una pestaña denominada "Documentos de Apoyo", para que el operador pueda cargar toda la documentación que solicita la Aduana, en los diferentes formatos pdf, doc, jpg, bmp y png.
R= El operador de carga debe describir alguna información que considere relevante y que guarde relación con el traslado de mercancías no nacionalizadas.
R= El único documento que debe presentarse ante el inspector de aduanas, será el formulario de traslado de mercancías no nacionalizadas con el código QR.
R= El inspector de aduanas no permitirá la salida del medio de transporte y deberá informar al conductor, que el precinto esta defectuoso, para que se realice la rectificación del traslado de mercancías no nacionalizadas, en el sistema informático aduanero, con el nuevo número de precinto.
R= Razones para denegar la salida efectiva de un traslado de mercancías no nacionalizadas:
a) A solicitud de Análisis de Riesgo o de un Órgano Anuente
b) Casos fortuitos o de fuerza mayor
R= El cómputo del plazo para el traslado de mercancías no nacionalizadas, comenzará desde que el funcionario del punto de control ejecute la "salida efectiva" en el sistema informático aduanero.
R= No, solamente deberán tramitar el formulario de traslado de mercancías no nacionalizadas y presentarlo al inspector de la garita.
R= El operador de carga debe comunicarse con la Administración de la Zona Regional correspondiente, para que se le asigne el número de cédula del inspector de la ANA que realizará la custodia de las mercancías.
R= El Pago de la custodia física se realizará de la manera siguiente:
a) El pago al Estado, se realizará directamente ante la caja de los bancos o banca en línea.
b) El pago del porcentaje que corresponde al inspector (custodio) se le entregará directamente al funcionario.
INCIDENCIA
R= Al momento de la llegada efectiva, cuando el inspector valide el código QR del formulario del traslado de mercancías no nacionalizadas, el sistema indicará automáticamente que debe realizar inspección física a la carga. Por eso es importante que el operador de carga o el conductor informe del evento dado para que se le registre la incidencia.
R= Sí, con la nueva funcionalidad en el sistema informático aduanero, se podrá utilizar los formularios de traslado de mercancías no nacionalizadas creados con un día o más de anticipación, toda vez que el plazo de los tiempos comenzará a partir de la salida efectiva de la carga.
R= Sí, el DPFA podrá registrar incidencias en el sistema informático aduanero mientras su estado sea "en ruta".
R= No, no tendrá costo alguno.
R= El sistema no tiene límite para el registro de incidencias.
R= Sí, cualquier funcionario de aduanas que se encuentre en los depósitos aduaneros, podrá registrar incidencias al traslado de mercancías.
RECTIFICATIVA Y/O ANULACIÓN.
R= El operador de carga podrá solicitar rectificativas o anulación al traslado de mercancías no nacionalizadas, a través del sistema informático aduanero. El sistema enviará automáticamente la solicitud de la rectificativa o solicitud de anulación mediante correo electrónico al administrador de la zona que corresponde.
R= Le corresponde al administrador de la Zona Administrativa Regional, donde se concluye el traslado de mercancías.
R= Las rectificativas o anulaciones a los traslados de mercancías no nacionalizadas que se realicen antes de la salida efectiva, no tendrán costo alguno.
En los casos que la solicitud de rectificativa o anulación, se realicen después de la llegada efectiva de la carga a la aduana de destino, la misma tendrá un costo de Cincuenta balboas con 00/100 (B/.50.00), por apertura en el sistema informático de la Autoridad Aduanera.
R= No será necesario volver a pagar el costo del formulario o del precinto.
R= El operador de carga podrá realizar el pago de la rectificativa o anulación mediante:
a) Banca en línea: Banco General y Banco Nacional.
b) La caja del banco, por medio de la boleta de pago impresa generada por el sistema informático aduanero: Caja de Ahorros, Credicorp Bank y Banco Nacional.
Una vez se haya registrado el pago de la solicitud de rectificativa, el operador de carga podrá en el sistema informático aduanero (SIGA), realizar la rectificativa.
R= No, el número de traslado no cambia al rectificar, el sistema generará una nueva versión del documento.
R= La responsabilidad es del inspector de aduanas, toda vez que, antes de validar la salida efectiva el mismo debe verificar que el precinto y la numeración sea la correcta con el formulario. Igualmente la responsabilidad recae sobre el conductor tal como lo indica el artículo 104 del RECAUCA.
R= Se ha condicionado en el sistema informático aduanero el tiempo establecido, en éstas medidas.
R= Para las mercancías que se hayan movilizado con formulario de traslado de mercancías no nacionalizadas y se requiera movilizar a otro recinto mediante:
a) Tránsito interno: el sistema informático aduanero permitirá la continuidad del documento de transporte, para poder aplicar otro tránsito interno de vuelta al recinto de salida o movilizarlo a otro recinto si se requiere.
b) Transbordo terrestre: se deberá rectificar el formulario para que se devuelva el peso al puerto de partida y generarle un nuevo formulario de transbordo terrestre.
Es una plataforma tecnológica que permite realizar pagos de trámites administrativos o servicios a través de medios electrónicos utilizando, un teléfono celular, una tableta o una computadora, ofreciendo a los ciudadanos servicios de pagos expeditos en tiempo real, reduciendo el tiempo del trámite y sin necesidad de apersonarse a una ventanilla de pagos.
<>Beneficios: Impulsar la modernización de la Autoridad Nacional de Aduanas, apoyar la Agenda Digital del Gobierno Nacional y ofrecer a los usuarios de los servicios aduaneros: seguridad, transparencia y simplificación de los trámites de la Entidad.