Requisitos

Documentos que pueden ser requeridos tanto por la aduana como por órganos anuentes, para autorizar importaciones, exportaciones y tránsitos en la República de Panamá.

  • Factura Comercial
  • Conocimiento de embarque
  • Lista de empaque

Detalles dentro de la Convención CITES

  • Permisos CITES de Exportación en origen, si requiere importación
  • Solicitud de Permiso CITES, ante el Ministerio de Ambiente si desea exportar.

Detalles en Protocolo de Cartagena:

  • Notificación del Exportador.
  • Notificación del importador aceptando el envío.
  • Validación conforme a legislación local.

Detalles en Protocolo de Montreal

  • Pre declaración
  • Ficha técnica
  • Lista de empaque
  • Autorización del Ministerio de Salud por la Unidad Nacional de Ozono.

Convenios de Rotterdam y Estocolmo

  • Fichas técnicas de los productos manufacturados
  • Notificaciones de envío país emisor a país receptor
  • Autorizaciones en origen y en destino.

OPAQ (Organización para la prohibición de Armas Químicas)

  • Factura
  • Lista de empaque

Triatanolamina

Convenio de Basilea
Importación de desechos peligrosos
En Panamá a través de la Ley 8 del 7 de junio de 1991 se prohíbe la importación de desechos tóxicos y contaminantes al territorio nacional.

Exportación de desechos peligrosos:

  • Nota de autorización para la exportación de los desechos por parte de la Subdirección General de Salud Ambiental (Autoridad Competente del Convenio de Basilea).
  • Documentos de notificaciones para movimientos transfronterizos debidamente llenados y firmados con su debido sello en la casilla N° 20 (Consentimiento por escrito  del movimiento hecho por la autoridad competente de país), por las siguientes autoridades competentes:
    • Autoridad competente del país importador.
    • Autoridades competentes de los países en tránsito.
    • Autoridad competente del país exportador.

Muestra de documento:

Documento de notificación para movimientos transfronterizos / envíos de desechos:

1. Exportador - Notificador Registro N°:

3. Notificación N°:

 

Nombre:

 

Notificación relativa a

 

Dirección:

 

A.(i)

Envío único:

c

(ii)

Varios envíos:

c

 

B.(i)

Eliminación (1):

c

(ii)

Recuperación :

c

Nombre del enlace:

C.  Instalación de recuperación preautorizada(2;3)

c

No

c

Tel:

 

Fax:

 

4. Cantidad total de envíos previstos:

 

Correo electr.:

 

5. Cantidad total prevista (4):

2. Importador- Consignatario Registro N°:

 

Toneladas (Mg):

 

Nombre:

 

m3:

 

Dirección:

 

6. Tiempo previsto para el(los) envío(s) (4):

 

Primera partida:

 

Última partida:

 

Nombre del enlace:

 

7. Tipo(s) de embalaje (5):

 

Tel:

 

Fax:

 

Requisitos especiales de manipulación (6):

Sí:

c

No:

c

Correo elec.:

 

11. Operación(operaciones) de eliminación / recuperación (2)

 

8. Transportador(es)previsto(s) Registro N°:

 

Código D/ Código R (5):

 

Nombre(7):

 

Tecnología empleada (6):

 

Dirección:

 

 

 

Nombre del enlace:

 

Razón para la exportación (1;6):

 

Tel:

 

Fax:

 

 

Correo elec.:

 

12. Designación y composición del desecho(6):

Medio de transporte (5):

 

 

9. Generador(es)/productor(es)del desecho(1;7;8) Registro N°:

 

Nombre:

 

Dirección:

 

 

13. Características físicas(5):

 

Nombre del enlace:

 

Tel:

 

Fax:

 

14. Identificación del desecho (ingrese los códigos correspondientes)

Correo elec.:

 

(i) Anexo VIII de Basilea (o IX si corresponde):

 

Emplazamiento y proceso de generación (6)

(ii) Código OCDE (si difiere de (i)):

 

 

(iii) Lista de desechos de la CE:

 

10. Instalación de eliminación (2):

c

o instalación de recuperación (2):

c

(iv) Código nacional en el país de exportación:

 

Registro N°:

 

(v) Código nacional en el país de importación:

 

Nombre:

 

(vi) Otros (especificar):

 

Dirección:

 

(vii) Código Y:

 

 

(viii) Código H (5):

 

Nombre del enlace:

(ix) Clase NU (5):

 

Tel:

 

Fax:

 

(x) Número NU:

 

Correo elec.:

(xi) Nombre de envío NU:

Emplazamiento efectivo de eliminación/recuperación:

(xii) Código(s) aduanero(s) (SA):

15. Países/Estados interesados (a), N° de código de autoridades competentes cuando proceda (b), puntos específicos de salida o entrada (c)

Estado de exportación/Procedencia

Estado(s) de tránsito (entrada y salida)

Estado de importación - Destino

(a)

 

 

 

 

(b)

 

 

 

 

(c)

 

 

 

 

 

 

 

16.Oficinas de aduana de entrada y/o salida y/o exportación (Comunidad Europea):

Entrada:

 

Salida:

 

Exportación:

 

17. Declaración del exportador - del notificador / del generador/del productor (1):

Certifico que la información es completa y correcta, a mi leal saber y entender. Asimismo, certifico que se han contraído por escrito las obligaciones contractuales

jurídicamente aplicables/vinculantes y que el seguro o las garantías financieras aplicables respecto del movimiento transfronterizo están o estarán en vigor.

18. Cantidad de

Nombre del exportador - notificador:

Firma:

 

Fecha:

 

anexos adjuntos

Nombre del generador - productor:

 

Firma:

 

Fecha:

 

 

PARA USO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

19. Certificación hecha por la autoridad competente de
los países de importación - destino / tránsito (1)/ exportación - procedencia (9):

20. Consentimiento por escrito (1;8) del movimiento hecho por la

autoridad competente de (país)

 

País:

 

Consentimiento dado el:

 

Notificación recibida el:

 

Consentimiento válido desde:

 

hasta:

 

Certificación enviada el:

 

Condiciones específicas:

No:

c

Si sí, véase el recuadro 21 (6):

c

Nombre de la autoridad competente:

 

Nombre de la autoridad competente:

Sello y/o firma:

 

Sello y/o firma:

 

 

 

 

 

 

 

21. Condiciones específicas para dar el consentimiento al movimiento o razones para objetarlo

 

 

1) Requerido por el Convenio de Basilea
2) En el caso de una operación R12/R13 o D13 a D15, adjuntar también la información correspondiente sobre la(s) instalación(instalaciones) R1 a R11 o D1 a D12 subsiguientes cuando sea necesario.
3) Debe rellenarse en caso de movimientos dentro de la zona de la OCDE y sólo si se aplica B ii).
4) Adjuntar una lista pormenorizada si se trata de varios envíos

5) Véase la lista de abreviaturas y códigos en la próxima página
6) Adjunte detalles si es necesario
7) Adjunte una lista si hay más de uno
8) Si lo estipula la legislación nacional
9) Si se aplica en virtud de la decisión de la OCDE

  • *Certificaciones pueden ser solicitadas en alguno de los convenios para validar información.

5 especies de tiburones y todas las mantarayas estarán protegidas por el Convenio CITES

Taller: “Identificando estrategias replicables para la conservación de tiburones”, organizado por las  Fundaciones Mar Viva y Pen Charitable Trust, las cuales tienen como visión a largo plazo, apoyar el equilibrio del ecosistema marino, toda vez que se trata de evitar la comercialización de aletas de tiburón de 5 especies en peligro.

El  representante de la Fundación Mar Viva, Juan Manuel  Posada, explicó a los asistentes al evento sobre  la importancia que tiene la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y su vinculación con la pesca de tiburones y rayas, advirtiendo además, que estas especies  tienen más de 400 años de existencia exitosa, y coexisten más de 350 diferentes tipos de especies de escualos.

Por su parte, Maximiliano Bello de la fundación Pen Charitable Trusts, destacó la entrada en vigor la solicitud de inclusión en el Apéndice II de la  Convención CITES, para efectos de impedir el comercio libre de 5 especies de tiburones y de todas las manta rayas.

Para resolver asuntos técnicos y administrativos relacionados con este Apéndice II, la Unión Europea aportó 1.2 millones de Euros a CITES para ayudar a países en desarrollo en la implementación de las nuevas restricciones en la pesca de tiburones y manta rayas, y  los países que quieran (re-)exportar o importar estas especies, tienen que cumplir ciertos requisitos.

Entre los requerimientos que se exigen, se debe  legislar asegurando que el comercio se realiza con especimenes que se adquirieron legalmente y a través de revisiones de leyes pesqueras, monitoreo y por obligaciones legales de acuerdos regionales y subregionales.

Entre los compromisos que tiene la República de Panamá en materia de CITES, están los de  realizar coordinaciones entre las autoridades que manejen las regulaciones y legislaciones en materia de pesca (ANAM, ARAP, ADUANAS, POLICIA NACIONAL).

Así mismo se hará la revisión de las bases de datos de pesca disponibles en las distintas entidades del gobierno y se incluirá información de las ONG referente a estudios realizados en la pesca de tiburones.

Otro de los aspectos de trascendencia es la de capacitar a técnicos de ARAP y ANAM en temas de CITES y divulgar la información que se disponga para la implementación del Apéndice II (tiburones).
También cobra importancia realizar un acuerdo entre el gobierno y las universidades para desarrollar trabajos de investigación y lograr recopilar la información científica disponible, al igual que tener acercamiento con los empresarios para exponer el tema de CITES referente a la problemática de los tiburones martillo.

En este sentido la Autoridad Nacional de Aduanas como ente fiscalizador deberá observar el ingreso o salida al país de estas especies, que de no contar con la certificación CITES debe ser decomisado.

En este taller participó por Aduanas Marisol Bartnes, encargada del Departamento de Cooperación Técnica Internacional y Francisco Cebamanos de la Oficina Negociadora.

Aduanas Verdes

Es  un grupo de organizaciones internacionales que cooperan en realzar la capacidad de las aduanas para facilitar el comercio legal e impedir el ilegal con mercancías ambientalmente sensibles. Una  asociación activa frente a las preocupaciones del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medioambiente (PNUMA) (GCI, 2001), que expresa su preocupación por el creciente deterioro ambiental causado por el tráfico ilegal de especies en peligro de extinción y sustancias peligrosas, controladas y sus derivados.

 Su objetivo es, en palabras de Klaus Toepfer (GCI, 2001), reforzar y coordinar equilibradamente a nivel nacional la detección de cargamentos ilegales, la persecución criminal de estos infractores y su posterior condena judicial. Panamá implementa esta iniciativa en el año 2007 y a través de ella, permite realizar el intercambio de la información aduanera, en el marco del RECAUCA y de los convenios regionales internacionales vigentes para cada uno de los estados parte. Retener o decomisar las mercancías cuya importación o exportación estén prohibidas así como ejercer el control del territorio aduanero según la normativa vigente entre otras finalidades.

 

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