Convenio de Cambio Climatico

Ley Nacional

Hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992 entró en vigencia el 21 de marzo de 1994 aprobada mediante ley N° 10 de 12 de abril de 1995, Gaceta Oficial N° 22.763 de 17 de abril de 1995, depósito del instrumento de ratificación el 23 de mayo de 1995. Entró en vigencia para Panamá el 21 de agosto de 1995.
Aceptación de la  Enmienda de Doha al Protocolo de Kyoto sobre el efecto invernadero.

Objetivo

El objetivo fundamental de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) es impedir la interferencia «peligrosa» del ser humano en el sistema climático.
En la práctica, la Convención fija el objetivo de estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero «a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático». Se declara asimismo que «ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible».
En la Convención se pide el establecimiento de inventarios precisos y periódicamente actualizados de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados. El primer paso para resolver el problema es conocer sus dimensiones. Con pocas excepciones, el «año de referencia» para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero ha sido 1990. Se alienta también a los países en desarrollo a que elaboren inventarios.

Enlace / Contacto

http://www.miambiente.gob.pa/images/stories/ena/DECRETO_EJECUTIVO_N_35.pdf

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