Subprocesos Aprobados

"Subproceso de Notificación"


Link de descarga:
Subproceso de Notificación

Establecer las normativas y actividades necesarias para realizar notificaciones favorables o de negatoria al interesado en determinados procesos de la Autoridad Aduanera.

Este proceso es de aplicación en todos los procesos de la Autoridad de Aduanas donde se requiera notificar e inicia con la elaboración de la notificación en el sistema informático aduanero y termina con la aceptación y confirmación por parte del interesado.

1. Constitución Política de la República de Panamá. Asamblea Legislativa 1972 y sus reformas.

2. Ley 26 del 17 de abril de 2013; adopta el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

3. Ley 55 del 9 de septiembre del 2015. Adopta el protocolo de enmienda del acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y el anexo a dicho protocolo referente al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. 

1. Para la presentación de recursos y gestiones ante la Autoridad Aduanera, podrán utilizarse sistemas informáticos autorizados conforme se disponga los distintos procesos aduaneros. La Autoridad Aduanera podrá realizar las notificaciones mediante transmisión electrónica.

2. Las personas naturales o jurídicas que soliciten su autorización como operadores de comercio internacional, deberán proporcionar su dirección a la Autoridad Aduanera o medios para recibir notificaciones referentes a las solicitudes que realice.

3. El agente aduanero es el representante legal de su mandante para efectos de las actuaciones y notificaciones del despacho aduanero y los actos que de éste se deriven. 

4. Toda resolución que se emita dentro de la tramitación de los recursos en relación con los regímenes, trámites, operaciones y procedimientos Aduaneros, deberá notificarse al recurrente, Io cual podrá realizarse en forma electrónica, Además de la forma personal y cuando el Servicio Aduanero lo disponga, serán admisibles otros medios, tales como casilleros y tablas de avisos ubicadas en las instalaciones del Servicio Aduanero, mediante carta certificada, fax o facsímile a solicitud del interesado, o por publicación en el diario oficial cuando no sea posible por otro medio. Cuando el medio utilizado sea casillero, tabla de avisos o fax, la notificación surtirá efecto tres días después de efectuada, conforme el artículo 629 del RECAUCA.

5. Se emitirá Resolución y notificación de negatoria, cuando el interesado solicita autorización que no está contemplada en la normativa o cuando no se le favorezca en un dictamen.

6. Las notificaciones por medios electrónicos deberán ser refrendadas, por Io cual el interesado y la Autoridad de Aduanas les corresponderá contar con firmas electrónicas o digitales que equivaldrán para todos los efectos legales, a la firma autógrafa de las partes inherentes en este proceso, conforme el artículo 31 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

7. Los documentos y demás datos transmitidos electrónica o digitalmente, mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria como si se hubiesen firmado en forma manuscrita. Todo documento, mensaje electrónico o archivo digital asociado a una firma digital certificada se presumirá, salvo prueba en contrario, de la autoría y responsabilidad del titular del correspondiente certificado digital, vigente en el momento de su emisión.

8. Las actuaciones de notificación, tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto, la práctica de pruebas y los hechos o circunstancias relevantes en las actuaciones de fiscalización deberán hacerse constar en el expediente respectivo.

9. Vencido el un plazo de cinco (5) días hábiles se entenderá por notificada toda actuación de autorización, negatoria u otras que correspondiesen a la Autoridad Aduanera. 

10. Cuando se realicen notificaciones por medios manuales, el interesado deberá presentar su documento de identificación personal para constatar que es la persona correspondiente, cuando envíe un representante legal el mismo deberá contar con certificación debidamente refrendada y copia autenticada del mismo.

11. Las notificaciones serán publicadas en la página web de la Autoridad de Aduanas www.ana.gob.pa.com con el objeto que el interesado cuente con varios medios de información sobre el hecho y proceda a notificarse.

12. En aplicación de Decreto de Gabinete 12 del 29 de marzo del 2016, artículo 184, hasta que no se realicen los desarrollos necesarios para la aplicación de las notificaciones y firmas electrónicas se aplicará la notificación presencial con la utilización de la firma autógrafa.

13. Contra las resoluciones o actos finales que emita la autoridad superior Autoridad Aduanera, por los que se determinen tributos, sanciones o que causen agravio al destinatario de la resolución o acto, en relación con los regímenes, trámites, operaciones y procedimientos regulados en el Código y este Reglamento, o que denieguen total o parcialmente el recurso de revisión, cabrá el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación de la resolución o acto final respectivo. El recurso de apelación se interpondrá ante la autoridad superior de la Autoridad Aduanera, la que se limitará a elevar las actuaciones al órgano de decisión (Tribunal Aduanero) en los tres días siguientes a la interposición del recurso. 

1. Certificado Digital: Una estructura de datos creada y firmada digitalmente por un certificador, cuyo propósito primordial es posibilitar a sus suscriptores la creación de firmas digitales, así como la identificación personal en transacciones electrónicas.

2. Notificación: Es un acto jurídico por el cual se comunica formal y legalmente a una persona de una resolución de autorización o negativa a la parte interesada.

3. Recursos legales: Es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución. 

1. Notificador: Funcionario de la Autoridad Aduanera encargado de informar de manera formal y legal al interesado sobre el resuelto de un dictamen por medios electrónicos u otros que la Autoridad Aduanera establezca.

2. Interesado: Persona natural o jurídica a quien la Autoridad Aduanera correspondiente (notificador) notifica acerca de un resuelto o decisión.

No Actividad Responsable Descripción
1. Notificar ANA Notificador Recepción de resoluciones para la notificación formal al requirente.
Tareas:

1.1 Verificar que se cumpla con las formalidades para la notificación de la resolución:

a) Formatos
b) Firmas electrónicas y sellos; y/o
c) Firmas autógrafas

1.2 Verifica datos del interesado, conforme la norma (2). Si no corresponden o no existen devuelve para su subsanación. Si esta conforme, continúa con la tarea siguiente.

1.3 Elabora notificación conforme las normas

a) Ingresa al sistema informático aduanero, cuando corresponda.
b) identifica la persona a notificar.
c) Utiliza el formato y cumplimiento de las formalidades de la notificación:

i. día
ii. mes
iii. año,
iv. nombre del interesado
v. Numero de resuelto

d) Completa con firma electrónica la notificación, conforme la norma (6), cuando corresponda; y/o
e) Completa con firma autógrafa.

1.4 Genera correo al interesado para atender notificación, cuando corresponda.

1.5 SoIicita publicación de las notificaciones pendientes conforme la norma (11).
2. Refrendar Notificación Interesado Firma notificación del resuelto realizando las tareas siguientes:

a) Verifica la documentación.
b) Firma electrónicamente la notificación, conforme la norma (6).
c) Si no está de acuerdo con la decisión presenta recurso, conforme la norma (13).

CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO
  Resoluciones
   

NOMBRE DEL REGISTRO CÓDIGO RESPONSABLE DEL CONTROL TIEMPO DE CONSERVACIÓN
      5 años
      5 años

Revisión Fecha Descripción del (los) Cambio(s)
00    

"Subproceso de Subsanación"


Link de descarga:
Subproceso de Subsanación

Establecer las normativas y actividades necesarias para subsanar aquellas peticiones que se hayan sido presentadas en forma defectuosa.

Este sub proceso es de aplicación en todos los procesos de la Autoridad de Aduanas, inicia con notificación de subsanación por el analista aduanero y finaliza con la autorización del trámite solicitado o archivo de la solicitud por incumplimiento del plazo.

1 . Constitución Política de la República de Panamá. Asamblea Legislativa 1972 y sus reformas.

2. Ley 26 del 17 de abril de 2013; adopta el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

3. Ley 55 del 9 de septiembre del 2015. Adopta el protocolo de enmienda del acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y el anexo a dicho protocolo referente al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. 

1. En caso que la petición haya sido presentada en forma defectuosa, se otorgará un plazo de diez (10) días para su subsanación. Vencido dicho plazo sin que el solicitante cumpla con lo requerido, se ordenará el archivo de las actuaciones sin más trámite.

2. La Autoridad de Aduanas podrá notificar a los usuarios externos las subsanaciones a través de correo electrónico, vía telefónica o a través de nota.

3. En los casos de trámites administrativos, una vez se haya indicado al solicitante a través de los medios enunciado en la normativa dos (2) y se haya vencido el plazo para subsanación, se dejará constancia por escrita en el expediente y se archivará el mismo. Posterior al plazo de vencimiento los interesados deberán iniciar su trámite desde el principio aportando nuevamente toda la documentación.

1. Subsanar: Hacer las modificaciones necesarias en una solicitud.

1. Analista aduanero: Encargado de verificar que los interesados cumplan con los requisitos establecidos para gestionar ante la Autoridad Aduanera.

2. Interesado: Persona natural o jurídica a quien la Autoridad Aduanera autoriza para gestionar solicitudes. 

No Actividad Responsable Descripción
1. Comunicar motivo subsanación Analista Aduanero 1.1 Indicar a los interesados y por los medios establecidos en la normativa dos (2) las subsanaciones que debe realizar a la solicitud.
2. Subsanar solicitud Interesado 2.1 Realizar subsanación conforme a lo indicado por el analista aduanero y cumpliendo con los plazos establecidos en la normativa uno (1).

2.2 Adjuntar documentación o requisitos establecidos por el analista aduanero.
3. Autorizar o archivar solicitud Analista Aduanero 3.1 Verificar que el interesado cumpla con la subsanación respectiva.

3.2 Si el interesado cumple de acuerdo al plazo establecido en la normativa 1, se procederá con la autorización para el trámite que corresponde.

3.3 Si el interesado no cumple con la subsanación, se aplicará lo establecido en la normativa tres (3).

CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO
  Nota de Sunsanación
  Nota de trámite archivado

NOMBRE DEL REGISTRO CÓDIGO RESPONSABLE DEL CONTROL TIEMPO DE CONSERVACIÓN
       
       

Revisión Fecha Describción del (los) Cambio(s)
00    

"Subproceso de Rectificativa"


Link de descarga:
Subproceso de Rectificativa

Establecer los lineamientos y actividades necesarias para la autorización de solicitudes de rectificativas de los documentos aduaneros (Declaraciones, Manifiestos y Traslados de Mercancías no Nacionalizada) y los casos en que procedan.

El proceso inicia con las solicitudes de rectificativa ante la Administración regional correspondiente y finaliza con la autorización de la misma, en el Sistema Informático Aduanero.

1. Constitución Política de la República de Panamá. Asamblea Legislativa 1972 y sus reformas.

2. Ley 26 del 17 de abril de 2013. Adopta el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

3. Ley 55 del 9 de septiembre del 2015. Adopta el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y el anexo a dicho Protocolo referente al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

4. Decreto de Gabinete Nº 27 del 27 de septiembre de 2011.

5, Resolución AL-06 del 12 de enero de 2016. (Anexo A).

6. Resolución Nº 26 (De martes 30 de enero de 2018) Por la cual se hace del reconocimiento público la adopción de la Norma Técnica DGNTICOPANIT ISO 3779:2009 vehículos a motor - número de identificación de vehículo (VIN) contenido y estructura. 

1. La declaración del manifiesto de carga y los conocimientos podrán ser rectificados, sin penalización en los siguientes casos:

a) Tratándose de tráfico marítimo, hasta cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la visita aduanera. En caso de buques Post Panamax podrá prorrogarse hasta por un plazo igual;

b) Tratándose de tráfico aéreo hasta veinticuatro (24) horas posteriores a la visita de la aeronave;

c) Tratándose de tráfico terrestre, hasta antes de la recepción del medio de transporte; y

d) Cuando sea necesario por causa de fuerza mayor, caso fortuito, averías, mermas o deterioro ocurrido durante el viaje; o cuando el medio no pueda cumplir con la ruta y el plazo establecido para la entrega de las mercancías.

2. Después de presentar el manifiesto de carga el transportista internacional deberá justificar los faltantes o sobrantes de mercancías en relación con la cantidad consignada en el manifiesto de carga. Deberán justificarse y rectificarse dentro del plazo máximo de quince (15) días, artículo 261 CAUCA.

3. El plazo al que se refiere el párrafo anterior se contará a partir del día siguiente de la finalización de la carga o de la notificación del documento de recepción de la misma en el que se hará constar la diferencia detectada, según lo defina la autoridad aduanera.

4. Como regla general la Declaración de mercancías es definitiva para el declarante. Los casos en que el declarante puede rectificarla, estarán amparados en este documento, en base a lo establecido en el Artículo 333 RECAUCA y el Artículo 23 del Decreto de Gabinete N O 27, del 27 de septiembre de 2011.

5. En cualquier momento en que el declarante tenga razones para considerar que la información de un documento aduanero esta incorrecta o con omisiones, deberá presentar de inmediato una solicitud de rectificación, en el Sistema Informático, ante la Administración de Aduanas correspondiente; la misma estará sujeta a la autorización o rechazo. 

6. En el caso de declaraciones, si la solicitud de rectificación deberá transmitir la declaración de mercancías de rectificación y acompañarla, en su caso, del comprobante de pago de los tributos más el pago de los intereses correspondientes cuando apliquen, más el cargo del pago correspondiente a la autorización para la apertura y su rectificación en el Sistema Informático.

7. Si en el momento de presentarse la solicitud de rectificación se ha notificado el inicio de un procedimiento fiscalizador, automáticamente dicha solicitud formará parte del procedimiento, siempre que éste no haya concluido. Para estos efectos, el sujeto fiscalizado deberá poner en conocimiento de los funcionarios actuantes la existencia de la solicitud, la cual será considerada para la liquidación definitiva de la obligación tributaria aduanera. En todo caso, la solicitud de rectificación se resolverá cuando finalice el procedimiento fiscalizador, asimismo las Administraciones Regionales deberán alertar a su Departamento de Rectificativas de los procesos sumariales existentes y este deberá validarlo con la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera (DPFA), en caso que el solicitante no indique su existencia.

8. Los sujetos fiscalizados podrán rectificar las Declaraciones de mercancías, teniendo en cuenta los aspectos siguientes:

a) La rectificación tendrá el carácter de petición sujeta a aprobación por parte de la Autoridad Aduanera.

b) En los casos de determinaciones por parte de la Autoridad Aduanera, el sujeto fiscalizado podrá rectificar la Declaración de mercancías después de comunicada la conclusión de la actuación fiscalizadora y hasta que la resolución que determine la obligación tributaria quede firme.

c) La rectificación de la Declaración de mercancías podrá abarcar además cualquier rubro o elemento que incida en la base imponible del tributo.

9. La presentación de la solicitud, o la declaración de mercancías de rectificación no impedirá que se apliquen las acciones de fiscalización o de determinación de responsabilidades que correspondan.

10. Si como consecuencia de la verificación inmediata, se comprueba que las mercancías objeto de reimportación no retornan en su mismo estado, se tendrá que pagar el diferencial sobre el valor agregado incorporado a las mercancías y ajustar mediante las incidencias que se notificarán al exportador, a efecto de que éste proceda a la rectificación respectiva y efectúe el pago del ajuste o, en su caso, garantice en la forma que se establece en el Artículo 52 del CAUCA.

1 1 . La Certificación de inspección ocular de la Dirección de Investigación Judicial
(DIJ), será el documento que valide la información del número de motor de los vehículos a ser inscritos ante los Municipios y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
Para efectos del cumplimiento de los artículos ocho (8) y nueve (9) de la Resolución AL-06 del 12 de enero de 2016 ( Anexo A).

12. Para efectos del reconocimiento físico de los vehículos automotores terrestres y su Declaración ante la Autoridad de Aduanas, el Número de Identificación del Vehículo VIN será el dato a validar, tomando en cuenta los estándares internacionales. Resolución N O 26 (De martes 30 de enero de 2018) por la cual se hace del reconocimiento público la adopción de la Norma Técnica DGNTICOPANIT ISO 3779:2009 vehículos a motor-número de identificación de vehículo (VIN) contenido y estructura.

13. Para los casos de las solicitudes de rectificativas de vehículos usados por cambios de datos, distintos a número de motor, el solicitante deberá presentar la Declaración de Aduanas a rectificar con el visto bueno de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), una vez que el vehículo haya pasado el proceso de inspección ocular de esta institución.

14. Las solicitud de rectificativa de los Traslados de mercancías No Nacionalizadas (Transbordo Terrestre y Tránsito Interno), serán resueltos por la Administración Regional de la Aduana de llegada.

15. La solicitud de rectificativas según el tipo (manifiesto, declaraciones, traslados de mercancías no nacionalizadas) deberá contar con los documentos correspondientes adjunto, los mismos deberán ser legibles para su verificación, la falta de cumplimiento generará la improcedencia de la solicitud y será rechazada en el sistema informático aduanero hasta su subsanación.

16. En el caso de las solicitudes de rectificativas de Manifiestos y Declaraciones el solicitante deberá notificar la existencia de la misma a las siguientes direcciones de correo electrónico: rectificativa.norte@ana.gob.pa; rectificativa.oriental@ana.gob.pa; rectificativa.occidental@ana.gob.pa; rectificativa.aeroportuaria@ana.gob.pa; rectificativa.noroccidental@ana.gob.pa; rectificativa.panamapacifico@ana.gob.pa; rectificativa.azuero@ana.gob.pa.

17. Conforme el artículo 23 del Decreto de Gabinete Nº 27 del 27 de septiembre del 201 1 se exceptuarán del cargo por apertura y rectificativa en el Sistema Informático los siguientes: 

a) La primera rectificación de la declaración definitiva de exportación, dentro de las 96 horas siguientes a la salida efectiva del medio de transporte.

b) La primera rectificación de la declaración definitiva de reexportación, dentro de las 96 horas siguientes a la salida efectiva del medio de transporte.

c) Las rectificativas que por Leyes especiales tengan derecho a la exención del pago de tributos y el cargo. 

Exclusiones:

18. Quedan excluidos de la aplicación de este procedimiento:

a) Los casos donde la Declaración de Aduanas presenta omisión o incorrecto el número de motor de vehículos usados, provenientes del exterior. Para efecto del cumplimiento de lo requerido en el artículo nueve (9) de la Resolución AL-06 del 12 de enero de 2016 (Anexo A) de la ATTT el Certificado de Inspección Ocular de la Dirección de Investigación Judicial será el documento que valide el número de motor de los vehículos a ser inscritos.

b) Los casos de retención de mercancías de la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera (DPFA) donde existan presuntas irregularidades de tipo fiscal (subvaloración) en la cual las Administraciones Regionales mediante Resolución ordene el pago de impuestos con los valores correspondientes.

c) Las solicitudes para pagos de impuestos de mercancía con exoneración total o parcial, que hayan sido subastadas o vendidas por el beneficiario del régimen y que la misma haya pasado por el Departamento de Valoración para aplicar una depreciación.

d) Otros los cuales para su aplicación requieran modificaciones al Sistema
Informático Oficial de la Autoridad Nacional de Aduanas. 

1. Declaración rectificada: Es la que permite realizar la rectificación de la información contenida en una declaración de cualquier tipo.

2. Declaración definitiva: Es por la cual se realiza la autodeterminación a un régimen aduanero adquiriendo así las obligaciones y responsabilidades que se deriven. 

3. Verificación inmediata: Consiste en la revisión documental o en el examen físico y documental a efectos de comprobar el exacto cumplimiento de las obligaciones aduaneras.

4. Número VIN: Número de chasis o bastidor, denominado internacionalmente Vehicle Identification Number (VIN) es una secuencia de dígitos que identifica los vehículos de motor de cualquier tipo.

5. Vehículos automotores terrestres: Categoría de vehículos destinados a el traslado de un lugar a otro de personas o cosas para efectos de reconocimiento aduanero deben contar con el número VIN.

6. Apertura en el Sistema: Autorización legalmente establecida para realizar cambios en el Sistema Informático de Aduanas sobre documentos aduaneros (Declaraciones, Manifiestos, Formularios de Traslado de Mercancías) que se generen en el mismo, la cual será sujeta a autorización.

7. Sujeto fiscalizado: Son los auxiliares, declarantes, empleados, funcionarios del Servicio Aduanero, y otros sujetos que intervengan en el proceso de arribo, llegada y despacho de las mercancías; sobre el cual la Autoridad Aduanera ejerce las facultades de control y fiscalización. 

1. Interesado: Persona natural o jurídica el cual realiza en nombre propio o de un tercero, la solicitud de rectificativa sobre los documentos aduaneros.

2. Funcionario de Rectificativa: Funcionario de la Autoridad Aduanera encargado de la evaluación y aprobación en sistema, de la solicitud de apertura para realizar cambios sobre los documentos aduaneros.

3. Cajero: Funcionario de la Autoridad Aduanera encargado de realizar y cobrar las boletas correspondientes a las solicitudes de modificaciones de manifiestos y declaraciones transmitidas en el Sistema Informático.

No Actividad Responsable Descripción
1. Presentar la solicitud Interesado 1.1 Presenta la solicitud de rectificativa mediante sistema informático a la Administración de Aduanas correspondiente, con lo siguiente:

a) Indica el o los campos a modificar y la justificación de los cambios;
b) Inicia el trámite a rectificar;
c) Adjunta los documentos que sustentan la misma, conforme el tipo (MF,DM, TT y Tl);
d) Presenta Visto Bueno de la Dirección de Investigación Judicial, para los casos de las solicitudes de rectificativas de Declaraciones de vehículos automotores por cambios distintos a número de motor, conforme la norma trece (13);
e) Remite correo electrónico de notificación de solicitudes de manifiestos y Declaraciones, conforme la norma dieciséis (16).

1.2 Elabora la boleta de pago, para las solicitudes de TT y/o Tl.

1.3 Realiza el pago de la rectificativa (salvo los casos legalmente establecidos donde se exceptúa del pago por apertura al Sistema informático de Aduanas) en:

a. Banca en línea (Banco General o Nacional;
b. En las ventanillas de los bancos habilitados: Banco Nacional, Credicorp, Caja de Ahorro;
c. Caja de aduanas, en los casos que correspondan.
2. Evaluar y Aprobar Solicitud Funcionario Aduanas (Rectificativa) 2.1 Recibe la solicitud de rectificativa en el Sistema Informático, previa notificación por correo, en los casos de declaración y manifiesto.

2.2 Evalúa la solicitud y acepta o rechaza la misma.

2.3 Si, rechazada la solicitud, comunica al interesado respondiendo al correo electrónico de la solicitud, en los casos de manifiesto y declaración;

2.4 Aprueba la solicitud en el Sistema Informático Aduanero y establece el monto a pagar, en los casos que corresponda;

2.5 Comunica al interesado respondiendo al correo electrónico de la solicitud, en los casos de manifiestos y declaraciones;

2.6 Realiza las modificaciones solicitadas en el caso de manifiestos;

2.7 Remite número de rectificativa a la caja de la administración correspondiente vía correo para los casos de manifiestos y declaraciones.
3. Realiza el cobro de la Rectificativa Cajero de Aduana 3.1 Recibe el número de modificación (rectificativa) y crea la boleta de pago, para Manifiestos y Declaraciones;

3.2 Realiza el cobro de la boleta de pago y entrega al interesado en los casos que correspondan.

CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO
  Solicitud de Rectificativa (Declaración, Manifiestos, Traslados) Declaración Rectificada
  Manifiesto Rectificado
  Traslados Rectificados (TT y TI)

NOMBRE DEL REGISTRO CÓDIGO RESPONSABLE DEL CONTROL TIEMPO DE CONSERVACIÓN
       
       

Revisión Fecha Describción del (los) Cambio(s)
00