GESTIÓN DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO

"Proceso de Autorización de operadores de comercio internacional (usuario interesado en calificarse como auxiliar, otros)."


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Proceso de Autorización de operadores de comercio internacional

Establecer la secuencia de actividades, lineamientos e identificar los requisitos para la autorización que deben cumplir las personas naturales o jurídicas aspirantes a calificarse como Operador de Comercio Internacional y su posterior registro en el sistema de la Aduana.

Este procedimiento es de aplicación para toda persona natural o jurídica interesada en calificarse como Operador de Comercio Internacional de la función pública aduanera que cumplan con los requisitos establecidos en la norma vigente. Inicia con la recepción de la solicitud de autorización ante la Oficina de Correspondencia y finaliza cuando el interesado es notificado de la resolución que lo acredita como Operador de Comercio Internacional.

1. Constitución Política de la República de Panamá. Asamblea Legislativa 1972 y sus
reformas.

2. Ley 26 del 17 de abril de 2013. Adopta el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

3. Capítulo II De los Auxiliares de la función pública aduanera, establecidos en el Título II del Sistema Aduanero (CAUCA)1.Capitulo VII De los Auxiliares de la función pública aduanera, comprendido en el Título II del Sistema Aduanero (RECAUCA).

4. Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008. Crea la Autoridad Nacional de Aduanas y dicta otras disposiciones (numeral 13, art. 31).

5. Ley 55 del 9 de septiembre del 2015. Adopta el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio y el anexo a dicho Protocolo referente al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. 

6. Decreto de Gabinete NO 12 de 29 de marzo de 2016.

7. Capítulo ll del Agente Corredor de Aduanas y Capítulo III de la Junta de Evaluación y Ética del Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 (art. 39). 

8. Demás leyes aplicables, disposiciones administrativas, normativas y reglamentarias emitidas por el Servicio Aduanero o Autoridad competente.

1. La solicitud que el interesado en certificarse como Operador de Comercio Internacional presente, debe realizarla mediante Poder Notariado y otorgado por el Representante Legal de la empresa y deberá cumplir con los requisitos generales y específicos siguientes:

1.1 Generales: (Artículos 56, 58 y 59 de RECAUCA)

a) Dirigir la Solicitud al Director General de Aduanas, describiendo lo siguiente: Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario y de su Representante legal, en su caso.

ll. Indicar las actividades precisas a las que se dedicará.
III. Medios para recibir notificaciones referentes a la solicitud (correo electrónico).
IV. Domicilio fiscal, dirección de sus oficinas o instalaciones principales y teléfono.
V. Enunciar el tipo de autorización requerida.

b) Paz y Salvo vigente emitido por la Dirección General de Ingresos.

c) Contar con un Registro Único de Contribuyente (R.U.C).

d) En caso de persona natural, copia certificada de la cédula de identidad personal, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral y en caso de estar inscrita como comerciantes individuales, copia certificada del documento que lo acredita como tal.

e) En el caso de personas jurídicas, certificación notarial de la escritura de constitución.

f) Copia de cédula de identidad personal del Representante Legal de la empresa, autenticada por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral. En el caso de ser extranjero, copia de generales del pasaporte, cotejado ante Notario.

g) Poder especial o general que acredita la Representación legal.

h) Copia simple del Aviso de Operaciones. (Se exceptúa para Agente Corredor de Aduanas).

i) Certificación de No Defraudación Aduanera, expedido por la Secretaría General de Aduanas, con sus respectivos cincuenta centavos (0.50) de timbres fiscales para su validez. Debe solicitarse previamente (el documento tiene vigencia de tres (3) meses).

1.2 Específicos:

Para Agente Aduanero: Artículo 44 del Decreto Ley NO 1 del 13 de febrero del 2008.

a) Ser de nacionalidad panameña y mayor de edad.

b) Certificado de No Defraudación Aduanera, expedido por la Secretaría General de Aduanas, con sus respectivos cincuenta centavos (0.50) de timbres fiscales para su validez. El documento tiene vigencia de tres (3) meses a partir de su emisión y debe solicitarse previamente.

c) Copia del Diploma Universitario de la Licenciatura en Administración Pública Aduanera, autenticado por la Universidad de Panamá, con sello fresco.

d) Declaración bajo juramento de un notario, de no tener vínculo laboral con el Estado o sus instituciones.

e) Certificación de cuotas, emitida por el Departamento de Cuentas Individuales de la Caja de Seguro Social (Edif. Bolívar). En la solicitud debe indicar que es para trámite aduanero.

f) Timbre fiscal por un monto de BI. 10.00, mismo que deberá entregar el día que sea notificado de la resolución, por la cual se le otorga la licencia para ejercer como Agente Corredor de Aduanas.

g) Record policivo original y vigente al momento de realizar la solicitud.

1.3 Para Depositarios: (Artículo 109 de RECAUCA)

a) Copia del Certificado del Registro Público, en el que conste la vigencia mínima de un año, datos de inscripción, Directores, Dignatarios y Representación Legal de la empresa.

b) Plano de las instalaciones existentes que contenga la indicación de la ubicación, límites, metros cuadrados de superficie y vías de acceso para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías.

c) Copia autenticada de los Registros o Contratos, en los casos de actividades reguladas por leyes especiales (Zonas Libres de combustible, Zonas Procesadoras para la exportación, empresas con registro industrial o contrato con la Nación).

d) Licencia especial otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, exclusivamente para los Depósitos Privados para mercancía a la orden y Tiendas Libres ubicadas en los aeropuertos y puertos habilitados para comercio internacional que se administren bajo la modalidad de doble candado, los que deberán contribuir con el 3/4 del 1 % del valor de las mercancías que se vayan a depositar. Esta modalidad de Depósito no requiere pagar TASA por el SECVA.

e) Original de la Fianza de Obligación Fiscal N O 2-97, a favor y entera satisfacción a nombre de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

f) Original de la Fianza de Cumplimiento, a favor y entera satisfacción a nombre de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que garantice el término del contrato del Servicio Especial de Control y Vigilancia Aduanera (SECVA).

1.4 Para Transportista Aduanero: (Artículo 100 de RECAUCA)

a) Fotocopia del Certificado de Registro Vehicular de cada medio de transporte que desee registrar.

b) Constancia de registro ante la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).

c) Otros que el Servicio Aduanero considere procedentes.

1.5 Para empresas de entrega rápida o Courier: (Artículo 145 de RECAUCA)

a) Nómina de los empleados de la empresa designados para actuar ante la Autoridad de Aduana, con el nombre completo y los números de los documentos de identificación, constancia de carencia de antecedentes penales de cada uno de ellos.

b) Contrato de Representación legalizados en el país de origen y debidamente autenticados por las autoridades correspondientes, en el caso de ser la empresa solicitante un agente o representante de una empresa de mensajería internacional constituida en el extranjero. Si el documento estuviese redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse traducción al español. Estos documentos deberán haberse emitido en un plazo no mayor de tres (3) meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud.

c) Acreditar la propiedad de los medios de transporte (Registro Único Vehicular) o el contrato de servicio de carga con las compañías de transporte internacional debidamente registradas ante la autoridad competente, que garantice el despacho y la entrega rápida de las mercancías.

d) Copia del Certificado del Registro Público, en el que conste la vigencia mínima de un año, datos de inscripción, Directores, Dignatarios y Representación Legal de la empresa.

e) Copia autenticada de la Resolución que le autoriza a ejercer la actividad de Correos Paralelos y Original del Certificado de Paz y Salvo, ambos son expedidos u otorgados por la Dirección General de Correos y Telégrafos.

f) Original de la Fianza de Obligación Fiscal N O 2-97, a favor y entera satisfacción a nombre de la AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

1.6 Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras de Carga: (Artículo 149 de RECAUCA)

a) Fotocopia legalizada de la patente de comercio, cuando corresponda.

b) Fotocopia legalizada del documento de identificación del propietario de la empresa individual o del Representante Legal de la Sociedad Mercantil solicitante.

c) Contrato o cartas de representación de una o varias empresas desconsolidadoras de carga internacional cuando estén domiciliadas en el exterior. Cuando este documento sea expedido en el territorio Nacional, deberá contar con firma legalizada por notario y adjuntarse fotocopia del documento que acredita la representación de la empresa consolidadoras y desconsolidadoras de carga. Estos documentos deberán haberse emitido en un plazo no mayor de tres (3) meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud.

d) Nómina de de los empleados de la empresa consolidadora y desconsolidadora de carga, designados para actuar ante la Autoridad de Aduana, con el nombre completo y los números de los documentos de identificación.

1.7 Empresas de Despacho Domiciliario: (Artículo 154 de RECAUCA).

a) Nivel Comercial de sus actividades; minoristas o mayorista.

b) Identificación de sus proveedores en el extranjero y de las relaciones comerciales y contractuales con ellos, especificando si se actúa en calidad de distribuidor exclusivo o no, comisionista, corredor u otros.

c) Informe debidamente certificado por un Contador Público Autorizado de las importaciones de los dos (2) últimos años, así como el promedio mensual, con indicación de la descripción de las mercancías, total del valor en aduanas, peso o volumen, unidad de medida, clasificación arancelaria, origen y monto de tributos causados en las importaciones efectuadas por el peticionario.

d) Describir las mercancías que serán objeto de la importación bajo esta modalidad con indicación de su clasificación arancelaria, origen y procedencia y presentar una proyección de las mercancías que se importarán en esta modalidad el siguiente año calendario de operación.

e) Indicar los beneficios fiscales si los percibe.

f) Copia legalizada o certificada por notario o autoridad competente de los planos autorizados de las instalaciones de recepción y despacho de vehículo, unidades de transporte y mercancías.

g) Aportar copia certificada de los estados financieros de los últimos dos (2) períodos fiscales.

2. Cuando proceda ejecutar la subsanación de una solicitud, el interesado contará con diez (10) días hábiles para entregar los requisitos o documentos pendientes. Si transcurrido los diez (10) días hábiles para subsanar la solicitud si el interesado no presenta la documentación pendiente, se termina el proceso y se archiva documentación sin más trámite.

3. Se emitirá Resolución denegatoria, cuando el interesado solicita autorización que no está contemplada en la normativa.

4. En el caso de auxiliares que por la naturaleza de sus funciones tengan a su cargo la custodia de mercancías objeto de control aduanero, previo a emitir la autorización respectiva, el Servicio Aduanero, con el auxilio de otra autoridad competente en caso de ser necesario, deberá inspeccionar las instalaciones a efecto de verificar el cumplimiento de medidas de seguridad.

5. Cuando se solicite autorización para apertura de un Depósito Aduanero, la oficina de Coordinación de Recintos, realizará preinspección en el sitio, con la finalidad de verificar si se cumple con los requisitos establecidos por Aduanas y determinará la cantidad de funcionarios que laborarán en dicho depósito, de acuerdo al horario que indique la empresa. 

1 . Agente Corredor de Aduana: El Agente Corredor de Aduana es el profesional auxiliar de la gestión pública aduanera, con licencia de idoneidad, autorizado por La Autoridad Aduanera para actuar, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos.

2. Auxiliar de la función pública aduanera: Se consideran auxiliares e intermediarios de la gestión pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que actúan ante La Autoridad, en nombre propio o de terceros, perfeccionando regímenes aduaneros o realizando actividades propias de comercio exterior.

3. Empresas de despacho domiciliario: Son personas jurídicas que podrán ser habilitadas por el Servicio, para recibir directamente en sus propias instalaciones las mercancías a despachar que serán utilizadas en la comercialización de mercancías o en el proceso industrial, sea la confección, elaboración o transformación de mercancías en bienes o productos compensadores.

4. Empresas de entrega rápida o courier: Las personas legalmente establecidas, cuya actividad principal sea la prestación de los servicios de transporte internacional expreso a terceros por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y envíos de mercancías que requieran de traslado y disposición inmediata por parte del destinatario.

5. Transportista aduanero: Es el auxiliar encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación ante el Servicio Aduanero, del medio de transporte y carga, a fin de gestionar su ingreso, tránsito o salida de las mercancías. 

1. Interesado: Persona natural o jurídica que aspira a calificarse como Operador de Comercio Internacional.

2. Funcionario de la Oficina de Correspondencia: Encargado del cotejo documental de las solicitudes presentadas.

3. Analista de Asesoría Legal: Funcionario encargado de revisar el cumplimiento de los requisitos y documentos legalmente aplicables, conforme el requerimiento del solicitante.

4. Jefe del Departamento Legal de la Dirección: Funcionario encargado de analizar la propuesta de resolución y verifica cumplimiento de las normas legales y formatos establecidos para tal fin.

5. Director General: Funcionario encargado verificar que se haya cumplido el debido proceso y de autorizar o denegar las propuestas de resoluciones. 

No Actividad Responsable Descripción
1. Presentar solicitud Interesado 1.1 Presentar la solicitud en la Oficina de Correspondencia de la Autoridad Nacional de Aduanas conforme a la norma uno (1).
2. Recibir la Solicitud Funcionario de Oficina de Correspondencia Recibe la solicitud del interesado. Verificar el R.U.C., clasificar el expediente, registra fecha y hora en el libro; asignar el número de control y número de documento. Tareas:

2.1 Verificar datos de la empresa:

a) Nombre de la Empresa.
b) Razón social.
c) Datos generales del solicitante (nombre, cédula de identidad personal, domicilio, nacionalidad, género).
d) Dirección o medios para recibir notificaciones.
e) Domicilio fiscal, y/o dirección de sus oficinas o instalaciones oficiales.

2.2 Clasificar el documento: a) Indicación precisa de las actividades a las que se dedicará.

2.3 Revisa si el interesado cumple con lo establecido en la norma uno (I):

a) Si cumple puede continuar con la tarea 2.5.
b) Si no cumple, continúa con la tarea 2.8.

2.4 Colocar fecha, hora y firma en la hoja de solicitud así como el acuse de recibido.

2.5 Registra en el libro o en el Sistema Informático que corresponda:

a) Anotar nombre de la empresa. b) Tipo de trámite. c) Fecha y hora de la recepción de la solicitud.

2.6 Establece control: a) Asignar y colocar número en la solicitud para el control individualizado. b) Número de documento.

2.7 Si el interesado cumple con todos los requisitos, continúa con la actividad 3.

2.8 Si el interesado no cumple con la norma (I), se rechaza el documento y se le notifica el motivo del rechazo y se aplica el Subproceso de Notificación.
3 Revisar la solicitud y emitir propuesta de resolución Analista de Asesría Legal Revisar el cumplimiento de los requisitos y documentos legalmente aplicables, conforme el requerimiento del solicitante y en aplicación de la norma No. I ; requerir y atender Informe de Inspección y Evaluación; atender subsanaciones al expediente que deriven de la revisión del expediente o a requerimiento de Asesoría Legal y desarrollar propuesta de resolución, foliar documentos. Tareas:

3.1 Analizar el expediente y la solicitud del interesado:

a) Identificar motivo de la solicitud.
b) Revisión de los requisitos y documentos aplicables según solicitud. Establece si cumple con los requerimientos.
c) Si cumple con requerimientos continúa con la tarea 3.2.
d) Si no cumple, establece subsanaciones al expediente y continúa con la tarea 3.8.

3.2 Determinar si requiere Inspección del Inmueble (se envía solicitud a Coordinación de Recintos) Continúa con tarea 3.4.

3.3 Si no requiere inspección o evaluación, continúa con tarea 3.6.

3.4 Requerir contenido de informe de Evaluación o Inspección del Inmueble, emitido por Coordinación de Recintos.

a) Analizar el contenido del informe de evaluación o inspección.
b) Considerar en la propuesta de resolución los fundamentos y conclusiones del Informe de Evaluación o Inspección.

3.5 Revisar el cumplimiento de los requisitos y documentos legalmente aplicables, conforme al requerimiento del solicitante y en aplicación de las normas establecidas, atendiendo las tareas del Subproceso de Garantía, si el interesado requiere subsanar la solicitud, continúa con la tarea 3.9.

3.6 Foliar el expediente

3.7 Desarrollar propuesta de resolución:

a) Determinar fundamento legal.
b) Establece número de resolución.
c) Explicar los criterios que justifican (considerando).
d) Establecer la decisión (Resuelve).
e) Firma la propuesta de resolución.

3.8 Remitir propuesta de resolución al Jefe del Departamento Legal, continúa con actividad 4.

3.9 En caso de que el documento debe subsanarse, traslada a la unidad responsable de notificación. Se realiza conforme Subproceso de Notificación.
4 Revisar propuesta de resolución Jefe del Departamento Legal de la Dirección Revisa la propuesta de resolución:
4.1 Analiza la propuesta y verifica cumplimiento de las normas legales. Si está de acuerdo, firma, sella y continúa con actividad 5. Si no está de acuerdo, devuelve a la actividad 3.
5 Autorizar Director General Confirmación de la legalidad y formalidad de la propuesta de resolución, para su autorización.
Tareas:

5.1 Analizar propuesta:

a) Evaluar la formalidad y legalidad de la propuesta de resolución.
b) Verificar que se haya cumplido el debido proceso por el analista de expediente y que el Jefe del Departamento Legal, haya firmado la propuesta.

5.2 Si no está conforme, emite informe de no conformidad y devuelve al Jefe del Departamento Legal.

5.3 Si está conforme, refrenda (firma y sella) la propuesta de Resolución.

5.4 Remite la resolución a la Oficina de Asesoría Legal, para que se cumpla con el proceso de Notificación.

No NOMBRE DE DOCUMENTACION
  Resolución Motivada
  Licencia de Idoneidad
  Informe de Inspección
  Documento de Notificación

NOMBRE DEL REGISTRO CÓDIGO RESPONSABLE DEL CONTROL TIEMPO DE CONSERVACIÓN
       
       

REVISIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMBIOS
     

"Proceso de autorización y registro de regímenes especiales"


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Proceso de autorización y registro de regímenes especiales

Establecer las normas, requisitos y documentos necesarios para la autorización y registro de los regímenes Aduaneros Temporales o Suspensivos y Liberatorios.

Este proceso abarcara Regímenes Aduaneros temporales o suspensivos (importación temporal con reexportación en el mismo estado, Admisión temporal para perfeccionamiento active, Exportación temporal con reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo) y liberatorios (Reimportación), que inicia con la solicitud de los operadores de comercio y finaliza con la notificación por parte de la Autoridad Aduanera a través de una resolución.

1. La Constitución Nacional de la República de Panama de 1972 y sus reformas.

2. Ley 26 de 17 de abril de 2013, la cual Adopta el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

3. Ley 55 del 9 de septiembre del 2015. Adopta el protocolo de enmienda del acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y el anexo a dicho protocolo referente al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

4. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 

1. El interesado, según el régimen, debe presentar solicitud (memorial) en original y copia dirigida al Director General o al Administrador Regional correspondiente con la información siguiente:

a) Nombre del agente corredor de aduana o el interesado.

b) Número de cédula de identidad personal.

c) Número de licencia del agente corredor.

d) Domicilio (lugar donde recibe notificaciones).

e) Nombre de persona o empresa que representa.

f) R.U.C. de la empresa.

g) Folio y ficha si la empresa esta constituida como una Sociedad Anónima.

h) Generales del representante legal de la empresa (sexo, nacionalidad, número de cédula de identidad personal o pasaporte en caso de ser extranjero y domicilio).

i) Especificar el régimen aduanero al que se requiere aplicar y su fundamento legal.

j) Describir la mercancía y cantidad de bultos

k) Detallar: numero del documento de transporte de llegada o salida, factura comercial, orden de entrega y numero de la predeclaración en caso de importaciones, o declaración en caso de exportaciones.

2. Según el régimen que solicite el interesado, para obtener la resolución de autorización correspondiente, debe adjuntar los documentos siguientes: 

Documentos que deben adjuntarse para obtener autorización por Régimen Importación temporal con reexportación en el mismo estado Admisión temporal para perfeccionamiento activo Exportación temporal con reimportación en el mismo estado Exportación Temporal para Perfeccionamiento pasivo Reimportación
A. Factura comercial cuando se trate de una compraventa internacional o documento equivalente en los demás casos X X      
B. Documentos de transporte, tales como: Conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento X X X X X
C. Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso          
D. Certificado o certificación de origen de las mercancías, cuando proceda          
E. Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones X X X X X
F. Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen la asignará la ANA   X X X X
G. Documento que ampare la exención o franquicia en su caso   X X X X


3. Las mercancías que pueden ser objeto de importación temporal con reexportación en el mismo estado son:

a) TURISMO: Vehículos que ingresen al territorio aduanero con fines turísticos.

b) EVENTOS: Mercancías a ser exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales. Se entenderá por eventos, entre otros los siguientes:

I. Exposiciones y ferias de comercio, industria, agricultura, ganadería y artesanía.
II. Exposiciones organizadas principalmente con un fin filantrópico.
III. Exposiciones organizadas con el fin de fomentar la ciencia, la técnica, el arte, la educación, la cultura, el deporte, la religión y el turismo.
IV. Convenciones o congresos internacionales.
V. Se entiende por ferias o exposiciones, las demostraciones o exhibiciones privadas o publicas que se organicen y cuya finalidad sea la promoción de sus productos o servicios; y por convenciones o congresos internacionales, las conferencias, simposios, encuentros y eventos similares, que tengan como finalidad reunir en fechas preestablecidas a un determinado numero de personas.

c) RECREATIVAS Y DEPORTIVAS: Equipos, vehículos, animales y demás bienes propiedad de circos o espectáculos públicos similares.

d) EQUIPO Y MATERIAL PROFESIONAL: ·Equipo y material de prensa, radiodifusión y televisión; equipo y material cinematográfico; y equipo y material necesario para el ejercicio del arte, oficio, profesión y ocupación de una persona. Podrán ingresar como equipo y material profesional, entre otros, los siguientes:

I. El equipo y material de prensa, radiodifusión y televisión necesario para los representantes de la prensa, la radiodifusión o la televisión que ingresen al territorio aduanero con el fin de realizar reportajes, grabaciones o emisiones de programas.

II. El equipo y material cinematográfico necesario para realizar películas.

III. El equipo y material necesario para el ejercicio del arte, oficio, profesión y ocupación de una persona residente fuera del territorio aduanero para realizar un trabajo determinado. 

IV. La importación temporal con reexportación en el mismo estado, de equipo y material profesional, se autorizará siempre que sea para el uso exclusive del beneficiario del régimen y bajo su responsabilidad.
v. Cuando las equipos y materiales constituyan equipaje de viajero, estos seguirán su propio régimen.

e) AYUDA HUMANITARIA: Mercancías para atender situaciones originadas par catástrofes o fenómenos naturales, incluyendo equipo y material medico quirúrgico y de laboratorio, para actividades sin fines de lucro.

f) EDUCATIVAS, RELIGIOSAS Y CULTURALES: Las mercancías utilizadas para ser exhibidas y servir de apoyo a una actividad de fortalecimiento y difusión de las artes y las calificadas coma educativas, religiosas y culturales par la autoridad competente.

g) CIENTÍFICAS: Las mercancías que sirven de apoyo tecnológico o complemento de investigación científicas, autorizadas par la autoridad competente, incluyendo las implementos personales de las científicos.

I. Para efecto de las literales f) y g), se entenderá par material educativo y equipo científico, cualquier equipo y material que se destine a la enseñanza, formación profesional, investigación, difusión científica o cualquier otra actividad afín.

II. Se autorizara su importación, siempre que sean importados par centres o instituciones publicas o aquellas autorizadas por el Estado, bajo el control de la autoridad competente y se destinen para uso exclusive del beneficiario del régimen y bajo su responsabilidad.

h) EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Maquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos que sean introducidas directamente por los contratistas, amparadas en leyes especiales o contratos administrativos.

i) ESTATALES: Las mercancías que el Estado importe temporalmente para el cumplimiento de sus fines. 

j) ENVASES Y ELEMENTOS DE TRANSPORTE: El material especial, los elementos de transporte o envases reutilizables que sirvan para la manipulación y protección de mercancías.

I. Se entenderá por envases, los recipientes que se destinen a ser reutilizados en el mismo estado en que se importaron temporalmente.

II. Los elementos de transporte admitidos en esta categoría son todos aquellos que son reutilizables e importados por el beneficiario para su uso exclusivo, tales como: envolturas, empaques, paletas y otros dispositivos protectores de las mercancías, que previenen daños posibles durante la manipulación y el transporte de las mismas.

III. En ambos casos, los envases y elementos de transporte no podrán ser utilizados en trafico interno, excepto para la exportación de mercancía.

k) UNIDADES Y MEDIOS DE TRANSPORTE Y REPUESTOS PARA SU REPARACIÓN: Las unidades y medias de transporte afectos a controles aduaneros de cualquier tipo; y las partes, piezas y equipos destinados para su reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de transporte. Las partes, piezas y repuestos sustituidos deberán ser destruidos bajo control de la Autoridad Aduanera.

I. Las partes, piezas y equipos relacionados en este literal, se sujetaran en cuanto a su importación temporal a los requisitos y condiciones que al efecto establezca el Servicio Aduanero.

II. Los vehículos y unidades de transporte no podrán utilizarse en transporte interno en el territorio aduanero, salvo lo dispuesto para el tránsito por la vía marítima o aérea.

l) COMERCIALES: Las que se utilizan para la demostración de productos y sus características, pruebas de calidad, exhibición, publicidad, propaganda y otros, siempre que no sean comercializadas.

m) PELÍCULAS Y DEMAS MATERIAL PARA LA REPRODUCCION DE SONIDO E IMAGEN: Películas cinematográficas, cintas magnéticas, películas magnetizadas y otros soportes de sonido e imagen, con el fin de ser sonorizados, doblados, exhibidos o reproducidos, siempre y cuando estén autorizados por el titular de los derechos de autor.

n) AERONAVES ARRENDADAS A PLAZO O CON OPCION DE COMPRA: Las destinadas a servicios aéreos de empresas que cuenten con un certificado de explotación o matrícula provisional otorgado por la autoridad aeronáutica del Estado Parte.

o) Las autorizadas por normativa específica, convenios internacionales o por el Servicio Aduanero.

I. Cuando se trate de muestras y muestrarios sin fines comerciales o que no serán objeto de venta, importadas temporalmente en cantidades razonables de acuerdo a la naturaleza de las mercancías, que arriben por cualquier vÍa junto con el viajero de negocios, se podrá autorizar la importación temporal por la Autoridad Aduanera competente.

II. Para tal efecto, se describirán, cuantificaran, valoraran las mercancías y la Autoridad Aduanera emitirá de oficio la declaración simplificada de mercancías, responsabilizando al viajero del retorno de las mismas o del pago de las que, en su caso, no abandonen el territorio de los Estados Parte.

III. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá por muestras o muestrarios, ademas de las mercancías, las maletas, baúles o continentes similares que las contengan y que por sf mismas o por su presentación no puedan ser objeto de comercialización.

4. Para los literales I) y m) de la norma tres (3), el Servicio Aduanero exigirá garantía, la cual podrá ser de carácter global. (art. 437 RECAUCA). Para las formalidades de la aplicación de la mimas ver el Sub Proceso de Depósito de Garantías Globales, Generales y del impuesto al Consume de Combustibles y Derivados del Petroleo.

5. Para los literales a), d), e), f), g), e i), de la norma tres (3), el Servicio aduanero no requerirá garantía alguna, para lo cual el Servicio Aduanero aplicara los controles establecidos en el Proceso de control de regímenes temporales y suspensivos.

6. Para los literales b), c), h), j), k), n) yo), de la norma tres (3), el Servicio Aduanero determinara los casos en que sea necesario rendir garantía, misma que podrá ser de carácter global, cuando así lo requiera la naturaleza de la operación.

7. Para el régimen de admisión temporal con perfeccionamiento activo, cuando no se cuente con la factura comercial por el tipo de mercancías a ingresar temporalmente, la Autoridad Aduanera podrá autorizar suplir este requisito con un listado de las mercancías a ingresarse, que deberá contener el detalle de cantidad, descripción y valor comercial, sin perjuicio que el Servicio Aduanero establezca el valor en aduana de las mercancías, previo autorización.

8. Podrá beneficiarse con el régimen contemplado en la norma siete (7), toda persona debidamente autorizada por la Autoridad Aduanera, que introduzca al territorio aduanero mercancías para ser destinadas a procesos de transformación, elaboración, reparación u otros legalmente autorizados deberá:

a) Iniciar las operaciones dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la notificación de la resolución que les autoriza el régimen. Este plazo podrá ser prorrogado por la autoridad competente, hasta por otros seis (6) meses previa solicitud justificada del interesado. Vencido el plazo sin iniciar operaciones, se tendrá por cancelada la autorización.

b) Suministrar con la periodicidad requerida por el Servicio Aduanero, la información necesaria para lograr el efectivo control del régimen, especialmente la relacionada con la reexportación de las mercancías, la proporción que represente de las admitidas temporalmente, las mermas y desperdicios que no se reexporten, las donaciones y las destrucciones de mercancías, así como las importaciones definitivas al territorio aduanero. La información se suministrara a través de los formatos establecidos por el Servicio Aduanero.

9. Las mercancías admitidas o importadas temporalmente que al vencimiento del plazo de permanencia, el beneficiario que no compruebe que han sido reexportadas o destinadas a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados, se consideraran importadas definitivamente al territorio aduanero y consecuentemente estarán afectas a los tributes correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias.

10. Para el régimen de Exportación temporal con reimportación en el mismo estado, si al momento de la exportación no se cuente con el documento de transporte, se aceptara la orden de embarque respectiva.

11. La permanencia de las mercancías bajo el régimen enunciado en la norma diez (10) y para el perfeccionamiento pasivo, será hasta por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de mercancías. La reimportación de estas mercancías, podrá realizarse parcial o totalmente y no requerirá de autorización previa, debiendo la Autoridad Aduanera constatar que se trata de las mismas mercancías que salieron del territorio aduanero a amparo del régimen de exportación temporal.

12. Conforme el artículo 21 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano la Autoridad Aduanera podrá autorizar la suspensión de derechos arancelarios, en sus respectivos territorios, para las mercancías aceptadas en importación o exportación temporal de acuerdo con la legislación aduanera, pudiendo prorrogarse sucesivamente los plazos por periodos iguales a los autorizados originalmente.

13. Cuando proceda ejecutar subsanación, el interesado contara con diez (10) días hábiles para entregar la solicitud. Si transcurrido los diez (10) días hábiles para subsanar la solicitud, el interesado no presenta la documentación pendiente, se termina el proceso y se archiva documentación. Si se vence el plazo de los diez (10) días para subsanar una solicitud, el interesado debe iniciar todo el tramite nuevamente.

14. Todas las resoluciones de autorización de Regímenes Especiales, serán firmadas por el Administrador Regional correspondiente.

15. Cuando el interesado solicite autorización de un régimen que no este contemplado en la normativa aplicable vigente, dicha autorización no procederá. 

1. Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo: Es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de tributos a la importación, de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado.

2. Agente Corredor de Aduana: Es el profesional auxiliar de la gestión publica aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para actuar en nombre de terceros coma gestor en el despacho de mercancías.

3. Concepto de Auxiliares: Se consideran auxiliares de la función pública aduanera, las personas naturales o jurídicas, publicas o privadas, que participan ante el Servicio Aduanero en nombre propio o de terceros, en la gestión aduanera.

4. Exportación Temporal con Reimportación en el mismo estado: Régimen aduanero mediante el cual se da el egreso de mercancías con suspensión del pago de tributos, se permite la salida temporal del territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de tributos a la importación.

5. Exportación temporal para el Perfeccionamiento Pasivo: Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas, para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los tributos a la exportación, para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el reglamento.

6. Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado: Es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de tributos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso.

7. Regímenes Aduaneros: Se entenderá por Regímenes Aduaneros, las diferentes destinaciones a que puedan someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad Aduanera.

8. Reimportación: Es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de tributos.

9. Reparación en el exterior de mercancías con garantía de funcionamiento: Las mercancías que hayan sido reparadas en el exterior, dentro del período de la garantía de funcionamiento y sin costo alguno, reingresaran con exención total de tributos. En los demás casos, en que se haya realizado un proceso de perfeccionamiento, se deberán determinar los tributos de importación aplicables sobre la base del valor agregado en ese proceso, de conformidad con lo que dispone la legislación regional sobre la materia. 

1. Interesado: Persona natural o jurídica que solicita la autorización ante la Autoridad Aduanera para la aplicación de un régimen especial.

2. Receptor de Documentos: Funcionario encargado de la recepción y cotejo de las solicitudes y documentos para la aplicación de un régimen especial.

3. Analista de expediente: Funcionario encargado de validar las solicitudes para aplicación de regímenes especial y preparar propuesta de resolución.

4. Jefe de Asesoría Legal: Funcionario encargado de validar las propuestas de resolución y verificar el cumplimiento de las normas legales y formatos establecidos para tal fin.

5. Dirección General: Funcionario encargado verificar que se haya cumplido el debido proceso y de autorizar o denegar las propuestas de resoluciones.

6. Administrador Regional: Funcionario encargado verificar que se haya cumplido el debido proceso y de autorizar o denegar las propuestas de resoluciones. 

No Actividad Responsable Descripción
1. Presentar solicitud El Interesado Presenta solicitud en la Administración correspondiente, para la autorización del regimen, según sea el caso, esta debe contener los requisites y sustentar la solicitud con los requisitos contemplados en las normas (1 y 2).
2. Recibir Solicitud Recptor de Documentos Recibir los documentos presentados; fecha y hora de la recepción; registrar en libro o en el sistema informático; asignar el número de control, clasificar el expediente según el régimen, remitir expediente al área correspondiente mediante libro de salidas. Tareas:

2.1 Verificar la documentación:
a)La solicitud debe contener la informaci6n establecida en la norma (1).
b)Los documentos adjuntos deben coincidir con los descritos en la solicitud y deben ser los establecidos en la norma (2) según el régimen que solicita el interesado.
c)Verificar que todos los documentos recibidos, estén debidamente enumerados (foliados).

Si el interesado cumple con lo establecido en los literales a, bye, puede continuar con la tarea 2.2, si no cumple continuar con la tarea 2.4.

2.2 Fijar fecha y hora en la solicitud mediante reloj electrónico y firmar el original y la copia como acuse de recibido.

2.3 Registrar en el libro o en el sistema informático el expediente asignando número de entrada y control de la documentación.

2.4 Si el interesado cumple pasa a la tarea 2.5. Si no cumple, se rechaza el documento y pasa al subproceso de subsanación.

2.5 Remitir documentación al analista de expediente (actividad 3). bproceso de Notificación.
3 Revisar solicitud y emitir Propuesta de Resolución Analista Jurídica Revisar el cumplimiento de los requisitos y documentos legalmente aplicables, conforme al requerimiento del solicitante y en aplicación de las normas establecidas. Tareas:

3.1 Analizar el expediente y la solicitud del interesado:

a) identificar motivo de la solicitud.
b) Revisión de los requisitos y documentos exigides según el régimen y la solicitud del interesado. Si cumple con los requerimientos, continuar con la tarea 3.2 y 3.3.
c) Si no cumple, continua con tarea 3.4.

3.2 Desarrollar prepuesta de resolución:
a) Determinar fundamento legal.
b) Establecer número de resolución.
c) Explicar los criterios que justifican. (considerando).
d) Establecer la decisión (Resuelve).
e) Firmar la resolución.

3.3 Remitir propuesta de resolución al jefe de Asesoría legal de la Administración, mediante libro de salida de documentos. Actividad cuatro (4).

3.4 Requerir y atender subsanaciones al expediente.

a) Establecer las subsanaciones para el expediente.
b) Traslada a unidad responsable de notificación. Se realiza conforme Subproceso de Notificación.
4 Revisar propuesta de resolución Jefe de Asesoría Legal (ADM/DG) Revisa la propuesta de resolución:
Revisa la propuesta de resoluci6n: Tareas: 4.1 Analiza la propuesta y verifica cumplimiento de las normas legales.

a) Si está de acuerdo, firma, sella y continua con actividad cinco (5).
b) Si no está de acuerdo, devuelve expediente a la actividad tres (3).
5 Autorizar Director General/Administrador Regional Comprobación de la legalidad y formalidad de la propuesta de resolución, para su autorización. Tareas:

5.1 Analizar propuesta:

a) Verificar que se haya cumplido la actividad de revisión legal y que este firmado por el Jefe referido en la actividad cuatro (4).
b) Evaluar la formalidad y legalidad de la propuesta de resolución.

5.2 Refrenda la propuesta de Resoluci6n:

a) Si está conforme con la propuesta de resoluci6n, procedera a firmar y sellar la misma y pasa al Subproceso de Notificación.
b) Si no está conforme, emite informe de no conformidad y devuelve expediente a la actividad cuatro (4). Subproceso de subsanación.

CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO
  Resolución de Autorización
  Resolución de Negación

NOMBRE DEL REGISTRO CÓDIGO RESPONSABLE DEL CONTROL TIEMPO DE CONSERVACIÓN
       
       
       

REVISIÓN FECHA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMBIOS