GESTIÓN DE DESPACHO

"Proceso de Ingreso de mercancías a TA"


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Proceso de Ingreso de mercancías a TA

Establecer los lineamientos y actividades para el efectivo control de las mercancías que salgan de los recintos portuarios y aeroportuarios, que haya sido declaradas a la autoridad aduanera, incluyendo aquellas que no han tenido que pagar los tributos correspondientes.

El proceso inicia con la transmisión de la declaración de importación definitiva, importación temporal, reimportación de mercancías y termina con el registro de la salida del medio de transporte de los recintos aduaneros.

1. Constitución Política de la República de Panamá. Asamblea Legislativa 1972 y sus reformas.

2. Ley 26 del 17 de abril de 2013. Adopta el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

3. Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

4. Ley 55 del 9 de septiembre del 2015. Adopta el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y el anexo a dicho Protocolo referente al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. 

Para la Presentación de la Declaración

1. Para cada uno de los regímenes de importación definitiva con pago, importación definitiva con exoneración, admisión temporal para perfeccionamiento activo, importación temporal con reexportación en el mismo estado, reimportación, tránsito y movimiento de carga no nacionalizadas se deberá adjuntar los documentos establecidos en el artículo 321 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), debiendo el personal de aduanas, requerirlos, conforme la tabla siguiente: 

Tabla de Documentos para el Ingreso de Mercancías al Territorio Aduanero:

Ingreso de Mercancías Factura Documento de Transporte Declaración de Valor Licencias Regulaciones Garantías
Imp. Definitiva con pago O   OE OCE OCE X
Imp. Definitiva con Exoneración   O O X O O
Imp. Temporal perfeccionamiento activo O       O  
Imp. Temporal para Reexportación en el mismo estado O O   OE O  
Reimportación con Pago O       O O
Reimportación sin Pago O         O
DUT   C X      
Traslado en depósito            
Traslado en ZL C C X   P  
Traslado en Zona Franca C C X X P X
Traslado en Tiendas Libres   C X X P X
Tipos de Documentos: O = original, C = copia, OE = original con algunas excepciones, OEC = original y copia con algunas excepciones, P = permisos, X - no aplica.

2. Todas las declaraciones aduaneras deberán ser presentadas al recinto aduanero de despacho, presentando según corresponda, el original y copia de los documentos referidos en el articulo 321 del RECAUCA, desglosándolos de la forma siguiente:

a) Copia para el archivo de Aduanas.

b) Copia para el archivo de la Contraloría General de la República.

c) Copia para el despacho correspondiente al transportista u operador de comercio.

Cuando en los regímenes de reimportación no traigan los documentos originales la declaración aduanera deberá ampararse con una certificación.

3. Se aceptará documento equivalente al literal (a) del Articulo 321 del RECAUCA, cuando no exista una compra venta, conforme la dispone el Acuerdo Relativo a la aplicación al Artículo VII del GATT.

4. Cuando corresponda presentar factura deberá cumplir como mínimo con Io establecido el articulo 323 del RECAUCA, entre otros:

a) Nombre y domicilio del vendedor.

b) Lugar y fecha de expedición.

c) Nombre y domicilio del comprador de la mercancía.

d) Descripción detallada de la mercancía, por marca, modelo o estilo.

e) Cantidad de la mercancia.

f) Valor unitario y total de la mercancia.

g) Términos pactados con el vendedor (INCOTERMS).


5. Cuando la descripción comercial de la mercancía incluida en la factura comercial venga en clave o códigos, el importador deberá adjuntar a la factura comercial una relación de la información debidamente descodificada de la mercancía.

6. La Autoridad Aduanera podrá disponer que la factura comercial deberá formularse en idioma español o inglés, o adjuntarse su debida traducción.

7. El documento de transporte deberá contener como mínimo la información que establece el articulo 324 del RECAUCA:

a) Identificación del medio de transporte (aéreo, terrestre, marítimo) y nombre del vehículo en caso de tráfico marítimo y número de vuelo, en caso de tráfico aéreo.

b) El nombre, razón social o denominación del cargador, del porteador (embarcador) y del consignatario, en su caso.

c) El puerto de carga o embarque y de descarga.

d) Clase y cantidad de los bultos.

e) Descripción genérica de su contenido.

f) Peso bruto en kilogramos.

g) Valor del flete contratado y otros cargos.

h) Número de identificación del documento de transporte que permita su individualización.

i) El lugar y fecha de expedición del documento.

8. El conocimiento de embarque, la guía aérea y la carta de porte constituirán titulo representativo de mercancías y Ie serán aplicables las regulaciones relativas a los títulos valores vigentes en los Estados Parte. Su transmisión, cuando sea total, deberá realizarse mediante endoso. Cuando la transmisión sea parcial, se realizará mediante cesión de derechos en los casos y condiciones que establezca la autoridad superior de la Autoridad Aduanera.

9. En la importación de mercancías, se deberá presentar la Declaración del Valor, que contendrá la información, elementos y demás datos exigidos en el formulario e instructivo de llenado que aparecen como anexo en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

10. La Declaración del Valor será firmada bajo fe de juramento únicamente por el importador cuando se trate de personas naturales; a por quién ostente la representación legal cuando se trate de personas jurídicas. Quien la firme será responsable de la exactitud de los datos que se consignan en la misma, de la autenticidad de los documentos que la respaldan, de suministrar cualquier información y documentación necesaria para verificar la correcta declaración y determinación del valor en aduana.

11. La presentación y la validación de la Declaración del Valor, podrá efectuarse por medios electrónicos, magnéticos, magnéticos-Opticos, ópticos o por cualquier otro que el Servicio Aduanero establezca.

12. No será obligatoria la presentación de la Declaración del Valor en los casos siguientes:

a) Importaciones realizadas por el Estado y las municipalidades.

b) Importaciones realizadas por organismos o entidades internacionales que están exentos del pago de tributos.

c) Importaciones sin carácter comercial (encomiendas, envíos postales, envíos urgentes, muestras, mercancías gratuitas, donaciones).

d) Mercancias importadas en consignación.

e) Importaciones comerciales cuyo valor en aduana no exceda del equivalente a mil pesos centroamericanos , siempre que no se trate de importaciones o envíos fraccionados.

f) Mercancías que se someten at régimen temporal o suspensivo.

g) Mercancías que se someten al régimen liberatorio.

h) Importaciones al amparo del Formulario Aduanero Unico Centroamericano.

i) Menaje de casa.

De los Ingresos Bajo Trato Preferencial

13. En los casos de importaciones con tratamiento preferencial, el interesado deberá presentar cuando corresponda el certificado de origen de las mercancías, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada tratado o acuerdo de comercio conforme a la tabla del anexo 1 de este documento. Excepto para los casos establecidos en dicha tabla.

14. En las importaciones con tratamiento preferencial donde se exija un certificado de origen, el interesado deberá presentarlo en los formatos establecidos para cada tratado o acuerdo, conforme lo establecido en la tabla del anexo 1 de este documento.

15. Si at momento de una importación con tratamiento preferencial se requiera hacer rectificaciones sobre el certificado de origen, el interesado procederá conforme Io dispuesto en cada tratado o acuerdo de comercio. (ver tabla del anexo 1.)

16. En las importaciones con trato preferencial el interesado podrá utilizar un certificado sustitutivo dentro de una zona franca, para los tratados o acuerdos de comercio que así Io establecen. (ver tabla del anexo 1.)

17. En los casos que un tratado a acuerdo de comercio permita emitir un certificado desde cualquier otro país distinto al de origen o países terceros, deberá hacerlo conforme a lo establecido en dicho tratado o acuerdo de comercio, las referencias de acuerdos que establecen esta particularidad se encuentran en el anexo 1 de este documento.

18. Con respecto a las licencias, permisos o certificados a los que se refiere el literal (e) del articulo 321 de RECAUCA los funcionarios de aduanas deberán tener en cuenta lo regulado en otras leyes y disposiciones legales que prohiben, restringen, y regulan el ingreso de mercancías al territorio panameño.

19. Corresponderá requerir la copia u original de una resolución autorizada por el Director de Aduanas, cuando se realice una importación definitiva con exoneración o exención de derecho o impuestos, en las admisiones temporales para perfeccionamiento activo e importaciones temporales con retorno en su mismo estado, reimportaciones sujetas o no al pago de derechos de impuestos relacionadas con una declaración precedente bajo el régimen de exportación definitiva o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

De la aplicación de Regímenes y Modalidades

20. Toda mercancía, para ser destinada a un régimen aduanero deberá, estar amparada en una declaración de mercancías.

21. Las declaraciones de mercancías se presentarán mediante transmisión electrónica o formatos autorizados por la autoridad aduanera, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos. Los medios de transmisión serán específicos para las clases de declaraciones siguientes:

a) Declaración de Mercancías (DM) — Para todos sus regímenes

b) Declaración Unica de Tránsito (DUT)

c) Formulario de traslado de mercancía no nacionalizada. (TI-TT)

22. Se podrán presentar declaraciones de tránsito nacional no registradas en el sistema informático, en los casos debidamente autorizados a través de memorando firmado por los administradores de aduanas de la zona respectiva a el funcionario encargado, con copia al Director General de Aduanas y a la administración de aduanas vinculada con la operación, debiendo, el recinto aduanero de despacho registrar sus actuaciones en un acta circunstancial y en un libro de registro de contingencias. El Operador de Comercio debe transmitir electrónicamente la declaración de tránsito interno a los sistemas de información de la Autoridad Nacional de Aduanas, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes de haberse regularizado las circunstancias que dieron lugar a la transmisión no electrónica. Esta norma solo aplica para la movilización de mercancía no nacionalizada.

23. Para la presentación de la declaración de mercancías deberá cumplirse entre otras, con las condiciones siguientes:

a) Estar referida a un sélo régimen aduanero.

b) Efectuarse en nombre de las personas que tengan derecho de disposición sobre las mercancías, salvo las excepciones legales.

c) Que las mercancías se encuentren almacenadas en un mismo depósito o en un mismo lugar de ubicación.

d) Que las mercancías arribadas estén consignadas en el respectivo manifiesto de carga, aún y cuando se amparen en uno o mas documentos de transporte, salvo las excepciones Regales.

e) Otras que legalmente se establezcan.

24. El contenido de cualquier declaración de mercancías deberá regirse por los instructivos de llenado de las mismas conforme a Resolución No 275 de 18 de junio del 2018, el Decreto de Gabinete N° 27 del 27 de septiembre de 2011 que crea el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), Resolución 65-2001 de COMRIEDRE y la Resolución N° 66 - 2013 de COMRIEDRE (Reglamento sobre el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre).

25. Cuando un documento de transporte ampare mercancías destinadas a dos o mas regímenes, deberá indicarse el número de la declaración de mercancías donde se encuentran los documentos originales que amparan el despacho. La Autoridad Aduanera podrá disponer que para tal efecto se utilicen fotocopias certificadas por la Autoridad Aduanera. También se permitirá el uso de fotocopias certificadas por la Autoridad Aduanera de los documentos de soporte, cuando se requiera realizar despachos parciales. En ambos casos deberá tratarse del mismo consignatario, conforme el articulo 322 del RECAUCA. Debiéndose anotar en las declaraciones de mercancías donde se utilicen las fotocopias, el numero de la declaración de mercancías donde se adjuntan los documentos de soporte originales.

Incidencias Durante el Despacho

26. Si la declaración de mercancías presenta inconsistencias o errores, o en general, no se hubiere cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del régimen solicitado, la declaración de mercancías no se aceptará y se devolverá al declarante para su corrección y posterior presentación, mediante la misma vía electrónica u otro medio autorizado, según el caso.

27. Las causales de no aceptación de la declaración de mercancías podrán ser, entre otras, las siguientes:

a) Controversia entre el inventario o registro de mercancías que se encuentra en el sistema informático del Servicio Aduanero y el despacho solicitado.

b) El no Ilenado de todos los espacios disponibles en la declaración de mercancías cuando sea obligatorio completarlos, de conformidad con el régimen o modalidad solicitado.

Exista contradicción en la información transmitida en forma electrónica, entre los mismos datos de la declaración de mercancías o de éstos en relación con la información registrada.

d) Cuando exista disconformidad entre la información contenida en la declaración de mercancías y la establecida en los documentos que la sustentan.

e) Cuando no se aporten o transmitan en forma electrónica la totalidad de Nos documentos exigibles de acuerdo a la naturaleza del régimen de que se trate.

f) No han sido pagados o garantizados, cuando corresponda, los tributos aplicables.

g) Otras legalmente establecidas por la Autoridad Aduanera.

28. Cuando se compruebe que la transmisión electrónica de la declaración de mercancías se efectué utilizando indebidamente una clave de acceso al sistema Informático de la Autoridad Aduanera, dará lugar a la anulación de la aceptación de la misma y a deducir las responsabilidades que correspondan.

Otras Normas

29. Para embarques en los que por su naturaleza las mercancías no puedan ser trasladadas en un mismo medio de transporte, el despacho podrá realizarse con una sola declaración de mercancías, en los casos siguientes:

a) Operaciones efectuadas por ferrocarril.

b) Máquinas desarmadas o lineas de producción completa o construida prefabricadas desensambladas.

c) Mercancías a granel de una misma especie.

d) Laminas metálicas y alambres en rollo.

e) Bobinas de papel.

f) Embarques de mercancías de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sean clasificadas en la misma fracción arancelaria. Lo dispuesto en este literal no será aplicable, cuando las mercancías sean susceptibles de identificarse individualmente por contener numero de serie.

30. En los casos establecidos en la norma veintinueve (29), la declaración de mercancías se deberá presentar en el momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer medio de transporte, la cual deberá indicar el numero total de vehículos en los cuales se realizarán los despachos parciales o escalonados asociados a la referida declaración. Para los subsecuentes despachos se llevará un control de descargo parcial o escalonado en la cual se indique el numero de fraccionamiento que Ie corresponde y un reporte o copia de la declaración de mercancías que ampara el embarque, debiendo ser sometidos at sistema de análisis de riesgo.

31. Toda declaración deberá ser sometida al sistema de análisis de riesgo, para que éste determine las declaraciones que deban ser sometidas a:

a) Levante sin revisión, es decir que conforme el análisis de riesgo se debe permitir el ingreso de las mercancías sin que sea objeto de revisión documental o física y documental. Conforme el Sistema de Análisis de Riesgo, se designará en este caso el color verde.

b) Revisión documental, consistirá en la comprobación documental del cumplimiento de las obligaciones tributarias y Aduaneras de la Declaración Aduanera y los documentos de soporte conforme al articulo 321 del RECAUCA. Conforme el Sistema de Análisis de Riesgo, se designará en este caso el color anaranjado.

c› Revisión física y documental, consistiré en la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y Aduaneras de forma documental y física (inspección intrusiva).Conforme el Sistema de Análisis de Riesgo, se designará en este caso el color rojo.

32. Los resultados indicados en la norma treinta y uno (31), serán establecidos por el sistema de análisis de riesgo en el momento de haberse validado el pago de una declaración aduanera, en los casos que no corresponda el pago cuando se valide en el Sistema Informático de Aduanas.

33. Para el resultado referido en el literal (a) de la norma treinta y uno (31) se comunicará al Operador de Comercio de manera anticipada, a través de medios electrónicos el resultado del Sistema de Análisis de Riesgo, cuando el despacho aduanero se realice en recintos portuarios y aeroportuarios. Sobre este resultado, ningún funcionario o empleado de aduanas podrá realizar cambios al mismo, sin la autorización previa del Administrador Regional de Aduanas respectivo o del funcionario que se le delegue esta función.

34. Cuando el sistema de análisis de riesgo determine la verificación documental o la verificación física/ documental, el jefe de aforo o de recinto, deberá asignar al aforador responsable de realizar la actividad.

35. La verificación física y documental podrá realizarse de manera total o parcial de acuerdo con las directrices o criterios que emita la Autoridad Aduanera entendiéndose que se realizará de manera total, cuando el aforador asignado realice el inventario total del contenido del medio de transporte y/o bultos.

36. La verificación físico/documental deberá realizarse dentro de las veinticuatro
(24) horas siguientes en las que las mercancías se encuentren a disposición del aforador designado. Cuando el aforador así Io requiera el declarante deberá, poner a la disposición los medios necesarios para la manipulación especial de las mercancías, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a partir del requerimiento del aforador. De igual forma quedará bajo la responsabilidad del declarante la descarga, carga, apertura de bultos, agrupamiento y demás operaciones necesarias para facilitar el reconocimiento.

37. El aforador procederá de oficio con la verificación físico/documental y procederá a determinar la obligación tributaria aduanera, con base a la información disponible cuando no exista la concurrencia en conformidad at articulo 339 del RECAUCA.

38. El declarante o su representante tienen el derecho a presenciar el reconocimiento físico de las mercancías.

39. La clasificación arancelaria de las mercancías se debe establecer conforme a las Reglas Interpretativas del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

40. En la declaración aduanera, se establecerá el valor en aduanas conforme lo dispuesto en el acuerdo relativo de la aplicación del artículo VII del GATT. El valor podrá ser rechazado conforme a Io dispuesto del Articulo 206 al 209 del RECAUCA.

41. Cuando el interesado sea notificado en el proceso de verificación inmediata de una incidencia o requerimiento de información complementaria (aplicable cuando exista duda del valor en aduanas), deberá subsanar los requerimientos en los plazas siguientes:

a) Conforme a Io dispuesto en el articulo 204 del RECAUCA, el interesado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación, deberá aportar la información complementaria que demuestre la veracidad y exactitud del valor declarado. En caso que la información complementaria tenga que obtenerse en el extranjero, el plazo será de treinta (30) días, siempre y cuando el interesado to solicite dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación.

b) Cuando el interesado suministre la información complementaria, la Autoridad Aduanera podrá luego de su análisis establecer si la información desvanece o no la duda sobre el valor declarado. En todo caso la Autoridad Aduanera si desvanece la duda, autorizará el levante inmediato. En caso que la Autoridad Aduanera determine que la información no desvanece la duda, emitirá formulario de incidencia de valor, teniendo en este caso el derecho el importador de apelar la decisión dentro del plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación del formulario de incidencias.

c) Conforme a Io dispuesto en los Artículos 141 y 142 del Decreto Ley N° 1 del 13 de febrero de 2008, cuando el interesado sea notificado en el proceso de verificación inmediata de una incidencia por aforo, deberá presentar los reclamos o descargos ante el Administrador Regional aduanero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la detección y registro de la discrepancia. Vencido el término del plazo, el Administrador Regional correspondiente, una vez reúna todos los elementos que estime necesarios para emitir su decisión sobre la correcta determinación que en materia de aforo corresponda, decidirá sobre la procedencia o improcedencia de la controversia mediante resolución. Los plazos establecidos en esta norma no aplica cuando se notifique un requerimiento de información adicional o un formulario de incidencias de valor.

d) El Administrador Regional aduanero deberá emitir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de las pruebas de descargo o vencido el plazo, cuando no se presenten pruebas de descargo, la resolución sobre su conocimiento y criterio sobre las incidencias determinadas en la verificación inmediata. Cuando sea una incidencia de valor conforme lo establece el literal (d) del artículo 205 del RECAUCA.

42. En las demás incidencias distintas a Ta de valor aduanero (clasificación, tarifa preferencial, cantidades no declaradas, etc.) el Administrador Regional deberá emitir resolución sobre su conocimiento y criterio sobre las incidencias, dentro de los treinta días (30) días siguientes a la presentación de pruebas de descargo o vencido el plazo, cuando no se presenten pruebas de descargo.

43. Conforme lo establece el articulo 350 del RECAUCA, se otorgará el levante, cuando:

a) Presentada la declaración de mercancías no corresponda efectuar la verificación inmediata.

b) Efectuada la verificación inmediata, no se determinan diferencias con la declaración de mercancías o incumplimiento de formalidades necesarias para la autorización del régimen solicitado.

c) Efectuada la verificación inmediata y habiéndose determinado diferencias con la declaración de mercancías, éstas se subsanen, se paguen los ajustes y multas, o en los casos en que proceda, cuando así se exija por la Autoridad Aduanera, se rinda la garantía correspondiente. Esta garantía deberá estar registrada conforme al proceso de autorización y registro de garantía.

d) El levante no se autorizará en el caso previsto en el literal c) del párrafo anterior, cuando la mercancía deba ser objeto de comiso administrativo o judicial de conformidad con la ley.

44. Las mercancías que habiendo sido importadas a territorio panameño, sean objeto de sustitución por causas no atribuibles al importador, este ultimo deberá requerir la sustitución conforme lo dispuesto en el articulo 364 al 369 del RECAUCA, siempre y cuando la solicitud de sustitución se presente dentro del plazo de un (1) mes de otorgado el levante de las mercancías.

45. Las operaciones de tránsito interno sustentadas en el Decreto de Gabinete N° 12 de 29 de marzo de 2016 y Resolución Interna N° 275 de 18 de junio del 2018, deberán en Io que corresponda, contener Io dispuesto en el articulo 320 y 392 del RECAUCA:

a) Código de identificación del transportista y del medio de transporte.

b) Régimen aduanero que se solicita.

c) Pais de origen y procedencia; y en su caso, país de destino de las mercancías.

d) Características de los bultos, tales como cantidad y clase.

e) Peso bruto en kilogramos de las mercancias.

f) Código arancelario y descripción comercial de las mercancías.

g) Valor en aduana de las mercancias.

h) Monto de la obligación tributaria aduanera, cuando corresponda.

i) Identificación de los dispositivos de seguridad; Identificación de la aduana y lugar de destino.

k) Nombre del consignatario.

i) Manifiesto de carga, numero y fecha del documento de transporte tales como: conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, individualizados.

m) Número y fecha de la o las facturas comerciales asociadas a las mercancías, cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos.

n) Valor de las mercancías de acuerdo a la factura comercial, cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos.

O) Fecha y firma del declarante; y

p) Otros que determine la Autoridad Aduanera.

46. La Autoridad Aduanera en la operación de tránsito deberá corroborar que el estado de los precintos no haya sido vulnerados en la aduana de partida y la de destino debiendo además realizar otras medidas de control. El inicio del cómputo del plazo para tránsito iniciará en el momento en el que inspector de salida registre en el sistema informático la operación y culminará cuando se registre a la entrada de la aduanas de destino. La Autoridad Aduanera establecerá los plazos del tránsito para cada una de las rutas establecidas, estando el transportista obligado a cumplirles, en caso de incumplimiento será sujeto a las sanciones y disposiciones administrativas que legalmente correspondan.

47. La cancelación del Régimen de Tránsito procederá cuando se registre en la aduana de destino la recepción completa de la Declaración Unica de Tránsito.

48. La importación temporal con reexportación en el mismo estado deberá estar autorizada por la Autoridad Aduanera mediante resolución, debiendo someten las mercancías al régimen correspondiente, y se sustentan con los documentos referidos en los literales (a) (b) y (c) del articulo 321 del RECAUCA. En los casos que corresponda deberá tener registrada y autorizada una garantía que responda a las obligaciones tributarias y Aduaneras, a que este sujeto el beneficiario del régimen. El plazo de permanencia de las mercancías bajo este régimen, será hasta por seis (6) meses, contado a partir de la aceptación de la declaración en el sistema informático aduanero, tomando en cuenta los plazos de prorroga que estable el Acuerdo sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

49. La Importación Temporal de Vehículos Turistas deberá regirse de acuerdo a lo dispuesto del articulo 440 al 465 del RECAUCA, debiendo en todo caso otorgarse la permanencia temporal, por el plazo otorgado por la entidad migratoria o en el plazo legalmente establecido por la Autoridad Aduanera.

50. La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo deberá estar autorizada por la Autoridad Aduanera mediante resolución, debiendo someter las mercancías al régimen correspondiente, y se sustentan con los documentos referidos en el articulo 321 del RECAUCA, con excepción de los literales (c) y (d). En los casos que corresponda deberá tener registrada y autorizada una garantía que responda a las obligaciones tributarias y aduaneras, a que este sujeto el beneficiario del régimen. El plazo de permanencia de las mercancías bajo este régimen, será hasta por doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la aceptación de la declaración en el sistema informático aduanero.

51. En el ingreso de mercancías a través de los depósitos aduaneros, almacenes fiscales, zonas francas y zonas libres, en los regímenes de importación definitiva, importación temporal, reimportación, tránsito interno y tránsito internacional, deberán regirse por Io dispuesto en este proceso y en las leyes aplicables.

52. Las mercancías que se encuentren en abandono o retenidas legalmente, no podrán ser objeto de despacho aduanero de ingreso, hasta que la autoridad competente lo autorice. 

1. Despacho Aduanero: El despacho aduanero de las mercancías es el conjunto de actos necesarios para someterlas a un régimen aduanero, que concluye con el levante de las mismas.

2. Territorio Aduanero: Ambito terrestre, acuático y aéreo de los Estados Parte, con las excepciones legalmente establecidas.

3. Gestión De Riesgo: Procedimientos y prácticas de gestión que proporcionan al Servicio Aduanero la información necesaria para afrontar los movimientos o envíos de mercancías y de medios de transporte que presenten riesgo.

4. DM: Declaración de Mercancias. 

1. Interesado: Persona natural o jurídica que transmite a la Autoridad de Aduanas la declaración de mercancías.

2. Aforador documental: Funcionario de la Autoridad Aduanera que verifica el cumplimiento de la declaración y los documentos de requerimiento.

3. Funcionario da análisis de riesgo: Funcionario de la Autoridad de Aduana que presenta las medidas y modelos para gestionar el riesgo y obtener perfiles.

4. Aforador físico/documental: Funcionario encargado verificar el cumplimiento de los documentos contra las mercancías declaradas.

5. Inspector de garita: Funcionario de la Autoridad de Aduanera encargado del registro de la salida del medio de transporte. 

No Actividad Participante Responsable Descripción
1. Transmitir la Declaración Interesado Elabora y transmite la declaración de mercancías al Sistema Aduanero para su validación, siguiendo los requisitos establecidos en la norma veintitrés (23).
2. Validar y aceptar Declaración Sistema Informático Adunero El Sistema Informático Aduanero valida el cumplimiento de los datos contenidos y reglas de negocio preestablecidas.Si presenta inconsistencias envía mensaje de error y regresa a la actividad numero uno (J), de fo contrario continuo a la actividad siguiente.
3. Pagar los derechos, tasas e impuestos Interesado Una vez validada la declaración en el sistema, cuando corresponda, el declarante procede a realizar el pago de derechos, tasas e impuestos de forma eiectrdnica o en los bancos autorizados por la ANA.
4. Aplicar Riesgo Sistema de Análisis de Riesgo Presenta modelos y medidas para la gestión de riesgo y se obtienen resultados conforme a las normas: treinta y uno (31) y treinta y dos (32).
5. Registrar levante sin revisión Aforador Registra el levante sin revisión, realizando las tareas siguientes:

5.1 Revisar documentos adjuntos requeridos conforme la norma uno (1).

5.2 Desglosar documentación adjunta.

5.3 Enviar copia a archivo.

Registra pase de salida en el sistema informático aduanero.
6. Realizar Aforo documental Aforador documental Verifica el contenido de la documentación, realizando las tareas siguientes:

6.1 Revisar el contenido de la Declaración conforme la norma veinticuatro (24).

6.2 Revisar que los documentos correspondan con la información contenida en la Declaración aduanera conforme a la norma veintitrés (23).

6.3 Revisar cumplimiento de las obligaciones no arancelarias (Permisos y Licencias de OGAS).

6.4 Determinar conformidad con la verificación documental:

a. Si cumple continua con la tarea 6.5 y 6.6.
b. Si no cumple continua con tarea 6.7.

6.5 Desglosa documentación adjunta, enviar copia a archivo conforme a la norma dos (2).

6.6 Registrar pase de salida en el Sistema Informático Aduanero.

6.7 Si no cumple, registra incidencias de la revisión documental:

a. Requerir información y documentos adicionales.
b. Requerir pago de infracciones y sanciones.
c. Solicitar rectificación de la declaración, en los casos que proceda.
d. Requerir la ejecución de la verificación física/documental, en los casos que técnica y legalmente los amerite.

Registra sus actuaciones en acta circunstancial y de corresponder continda con la tarea 6.6.
7. Realizar verificación físico/documental Aforador físico/documental Realiza la verificación intrusiva de las mercancías, realizando las tareas siguientes:

7.1 Recibir documentos de parte del operador.

7.2 Realiza revisión documental:

a. Revisa el contenido de la DM, DUT, D-6, conforme la norma veinticuatro (24).
b. Revisar que los documentos correspondan con la información contenida en la Declaración aduanera conforme a la norma veintitrés (23).
c. Revisar cumplimiento de las obligaciones no arancelarias. (Permisos y Licencias de OGAS).

7.3 Realizar la revisión física intrusiva:

a.Verificar que los datos del medio de transporte o contenedor corresponda a la verificación asignada. Establecer que las puertas, compuertas o cualquier compartimiento no hayan sido violentado.
b.Verificar que los sellos y precintos corresponda a los documentos de transporte y declaración aduanera y que no hayan sido alterados, violentados etc.
c.Ordena la ruptura del marchamo o precinto aduanero y realiza la apertura de las puertas del medio de transporte, y procede a la revisión de los bultos.
d. Realiza la inspección física y documental de forma total o parcial, conforme a las normas treinta y cinco (35), treinta y seis (36) y treinta y siente (37):

i. Conteo de las mercancías. Por cada línea de la declaración de mercancías establecer la cantidad de unidades o bultos, según corresponda.
ii. Establecer la correcta clasificación de las mercancías por cada línea de la declaración de mercancías, conforme a la norma treinta y nueve (39).
iii. Establecer el correcto cumplimiento de las regulaciones no arancelarias, conforme Io disponga la legislación y autoridad competente.
iv. Establecer la correspondencia o no de la aplicación del tratamiento arancelario preferencial, en cada línea que así se consigne.
v. En los casos que corresponda, establecer la legalidad de la aplicación de contingentes arancelarios.
vi. Establecer por cada línea de la declaración aduanera el cumplimiento de lo establecido con respecto a la valoración aduanera, conforme a la norma cuarenta (40).
7.4 Determina conformidad con la verificación física y documental:

a. Si cumple continua con la tarea 7.5. y 7.d.
b. Si no cumple continua con tarea 7.7.

7.5 Desglosar documentación adjunta, enviar copia a archivo conforme a la norma dos (2).

7.6 Registra pase de salida en el sistema informático aduanero.

7.7 Si no cumple, registra incidencias de la revisión física y documental:

a.Requerir información y documentos adicionales.
b. Requerir pago de infracciones y sanciones.
c. Solicitar rectificación de la declaración, en los casos que proceda y el pago de los derechos e impuestos que conforme a la verificación corresponda.
d. Requerir la retención de las mercancías.
e. Registra sus actuaciones de las incidencias detectadas en el formulario de discrepancias:

i. Formulario de requerimiento de información, aplica cuando existan dudas del valor en aduanas.
ii. Formulario de discrepancias de clasificación arancelaria, aplica cuando existan incidencias con respecto a la clasificación arancelaria declarada.
iii. Formulario de discrepancias por rechazo de tratamiento preferencial, corresponde cuando conforme la ley no corresponda otorgar el beneficio de tratamiento arancelario.
iv. Formulario por discrepancias con motivos de cantidades no declaradas.
v. Formulario por discrepancias administrativas, cuando no corresponda ninguna de las anteriores.
vi. Formulario de retención de mercancías.
f. Realiza notificación conforme al subproceso de Notificación.
8. Subsanar deficiencias Interesado 8.1 En los casos que se haya notificado un requerimiento de informacion o una incidencia, el lnteresado debe en los plazos legalmente establecidos subsanar las deficiencias, omisiones o requerimientos, solicitados por la autoridad aduanera, conforme a la norma cuarenta y uno (41). Si esta conforme realiza la rectificacion de la declaracién aduanera y los pagos que corresponda.
9. Determinar cumplimiento de incidencias Aforador físico/documental Establece cumplimiento conforme lo dispuesto en las normas cuarenta (40) y cuarenta y uno (41), según corresponda a la incidencia determinada o al requerimiento de información adicional:

9.1 Cuando proceda, notifica formulario de incidencia de valor, conforme lo dispuesto en la norma cuarenta y uno (41) literal (b), aplicando en lo sucesivo lo dispuesto en las tareas 9.2. a 9.5.

9.2 Cuando proceda, permite el levante una vez rectificada la declaración aduanera, previo pago de los derechos, impuestos, tasas y demás recargos aplicables.

9.3 Cuando proceda, permite el levante cuando se garantice a través del registro correspondiente la garantía de los derechos, impuestos, tasas y demás recargos aplicables, conforme la norma cuarenta y tres (43) literal (c).

9.4 Permite el levante, cuando en la evacuacién de la incidencia notificada o el requerimiento de la informacién adicional, la Autoridad Aduanera determine conformidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras contenidas en la declaración aduanera presentada originalmente.

9.5 Desglosar documentación adjunta, enviar copia de archivo conforme a la norma dos (2).

9.6 Registra pase de salida en el Sistema Informático Aduanero.
10. Registrar salida de medio de transporte Inspector de ANA en garita Registra en el Sistema lnformâtico Aduanero, la salida del medio de transporte y fin del flujo del despacho aduanero en el recinto de ingreso realizando las tareas siguientes:

10.1 Verificar que los datos físicos de medio de transporte y/o su contenedor correspondan con la declaración aduanera objeto de despacho.

10.2 Verificar que todos los pases de salida y actividades precedentes se hayan cumplido:

a. Que la autorización de salida esté reportada con el documento pase de salida.
b. Que la actividad pendiente en el sistema sea registrar salida del medio de transporte.

10.3 Registrar en el Sistema informático Aduanero salida del medio de transporte. En caso de una operación de tránsito internacional deberá tener en cuenta lo dispuesto en la norma cuarenta y seis (46).

a. Firma y sella.
b. Registra fecha y hora en la declaración.

CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO
DM Declaración de Aduanas
FAUCA Formulario Aduanero Único Centroamericano
DUT Declaración Única Tránsito
C.O.-EUR1 Certificado de Origen
CMR, BL, AWB Documento de transporte
TI Formulario de Tránsito

NOMBRE DEL REGISTRO CÓDIGO RESPONSABLE DEL CONTROL TIEMPO DE CONSERVACIÓN
       
       

Control/Historial de cambios del Documento


Revisión Fecha Descripción del (los) Cambio(s)
     


Anexo1

Tabla de Requerimientos para las importaciones con tratamientos preferenciales de los diecisiete (17) Acuerdos Comerciales de la República de Panamá. La tabla hace referencia a los artículos de cada Acuerdo Comercial vigente, en el que se encuentran los distintos requerimientos, conforme a las normas quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18) y diecinueve (19) de este documento.

• Requisitos que deben tener Certificados de Origen.
• Trato Preferencial sin la presentación de un Certificado de Origen.
• Formato Preestablecido de los Certificados de Origen.
• Rectificaciones de los Certificados de Origen.
• Certificados sustitutos en Zona Franca.
• Certificados de Terceros Paises.

Requerimientos USA Canadá Perú Taiwán Chile Singapur México Salvador Guatemala Honduras Nicargua Costa Rica Cuba Colombia República Dominicana ALADI ADA EFTA
Certificados de Origen Art. 4.15 Art. 3.01 3.0 Art. 3.16 Art. 5.02 Art. 4.14 Art. 4.6 Art. 4.18 Art. 5.02 Art. 50.2 Art. 5.2 Art. 5.2 Art. 5.2 Art. 15 Cap. III Art. 13, 14, 15, 16 y 17 Art. 21 Cap. III Art. 14 anexos III Anexo 1 Apéndice 3
Trato Preferencial sin Certificados                                 Art. 14 anexos III Anexo 1 Apéndice 4
Países con Formato Preestablecido Art. 4.15 Web ANA Art. 4.02. Web ANA                                
Reactificación de Certificados Art. 4.15 Art. 3.01 3.0 Art. 3.16 Art. 5.02 Art. 4.14 Art.4.6 Art. 4.18 Art. 5.02 Art. 5.02 Art. 5.02 Art. 5.02 Art. 5.02 Art. 16 Cap. III Art. 13 Art. 34 Cap. III Art. 16 Anexo III Anexo 1 Apéndice 3
Certificados Sustitutos en Zona Franca           Art. 4.7 Art. 4.15                   Art. 33 Anexo III Art. 15
Certificados de Terceros Países                                 Art. 18 Anexo III Art. 16

"Proceso de traslado de mercancías no nacionalizadas"


Link de descarga:
Proceso de traslado de mercancías no nacionalizadas

Establecer las normas, requisitos y documentos, necesarios para la autorización y control por parte de la Autoridad Aduanera, del traslado de Mercancía No Nacionalizada en todo el territorio nacional, bajo las modalidades de Transbordo Terrestre y Tránsito Interno.

El proceso inicia con la solicitud del Operador de Carga en el Sistema Informático de la Autoridad Aduanera, para la movilización de las mercancías entre dos o más zonas primarias del país, y finaliza con el registro de llegada en la Aduana de destino, en el mismo, dentro del plazo establecido.

1. La Constitución Nacional de la República de Panamá de 1972 y sus reformas.

2. Ley 55 del 9 de septiembre del 2015. Adopta el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio, y el anexo a dicho Protocolo referente al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

3. Ley 26 del 17 de abril de 2013, la cual adopta el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Título VI de los Regímenes Aduaneros, Capítulo IV Del Tránsito Aduanero.

4. Decreto de Gabinete N° 12 del 29 de marzo 2016, Capitulo II Del Régimen de Transbordo.

5. Resolución 65-2001 de COMRIEDRE (Reglamento de Tránsito Internacional). 

1. Conforme a los artículos 321 y 393 del RECAUCA, para autorización del traslado de la mercancía el transportista deberá adjuntar la documentación siguiente:

a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos. Debe contener lo establecido en el articulo 323 (RECAUCA).

b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente.

c) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones.

d) Declaración de movimiento comercial (DMC), para mercancías que ingresan o egresan de Zonas Francas o empresas establecidas como extramuros.

e) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen aduanero a que se destinen. Este deberá acreditarse en los casos que así lo disponga.

2. La declaración (formulario) para el traslado de mercancías no nacionalizadas además de la información indicada en el artículo 320 del RECAUCA deberá contar al menos con los datos siguientes:

a) Identificación de los dispositivos de seguridad (precintos).

b) Identificación de la Aduanas y Iugar de destino.

c) Nombre del Consignatario.

d) Número y fecha del documento de transporte tales como: conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, individualizados.

e) Número y fecha de la o las facturas comerciales asociadas a las mercancías cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos.

f) Número y fecha de la o las facturas comerciales asociadas a las mercancías cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos.

g) Fecha y firma del declarante; y

h) Otros que determine el Servicio Aduanero.

3. El formato de la Declaración para el traslado de mercancía no nacionalizada estará amparada bajo la Resolución Interna No 275 de 18 de junio del 2018, la misma contendrá como anexo el instructivo de llenado y los Formularios de Tránsito Interno y Transbordo Terrestre.

4. Para el cumplimiento del literal g) de la norma dos (2), será aplicable lo establecido en el artículo tres (3), del RECAUCA, definiciones "firma digital" Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al autor con el documento”. Por tanto para tales efectos Io anterior expuesto cubrirá el dato solicitado.

5. Los transportistas deberán cumplir con las obligaciones específicas detalladas en el artículo 103 del RECAUCA, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a que esté sujeto, la Autoridad Aduanera aplicará las sanciones que correspondan conforme a la legislación vigente.

6. Los transportistas aduaneros serán responsables de cumplir las obligaciones resultantes de la recepción o salida de las unidades de transporte y mercancías, según corresponda al medio de transporte utilizado, a fin de asegurar que Ileguen al destino autorizado o salgan de él intactas, sin modificar su naturaleza ni su embalaje, hasta la entrega efectiva y la debida recepción por parte del auxiliar autorizado, según las disposiciones de la Autoridad de Aduana y las demás autoridades reguladoras del tránsito y la seguridad pública. (Art. 104 del RECAUCA).

7. La empresa transportista y el conductor del medio de transporte, deberán estar registrados en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA), para poder movilizar carga entre la aduanas habilitadas. Para tal fin deberán remitir los datos correspondientes en el formato establecido al Departamento de Control Vehicular de la Autoridad de Aduana.

8. Los medios de transporte con matrícula extranjera, no podrán prestar servicios de transporte interno de mercancías. (Art. 390 RECAUCA).

9. Los medios de transporte aptos para la conducción de mercancías no nacionalizadas, deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Que sus dispositivos de cierre presenten la seguridad necesaria para la autorización.

b) Que sea posible colocar en él, de manera sencilla, rápida y eficaz precintos aduaneros.

c) Que no dé lugar a la sustracción ni a la introducción de mercancías, sin violar los precintos aduaneros.

d) Que carezca de espacios ocultos en los que se puedan esconder mercancías; y

e) Que todos los espacios del medio de transporte que puedan contener mercancías sean fácilmente accesibles para realizar las inspecciones aduaneras.

10. Cuando el medio de transporte no reúna las condiciones establecidas en la norma nueve (9), conforme los artículos 37, 44 y 45 del Decreto Gabinete N°12 del 29 de marzo 2016, se procederá a la custodia física por parte de los funcionarios aduaneros. Esta norma estará vigente hasta tanto la Autoridad Aduanera establezca el uso obligatorio de los sellos de seguridad con sistema de rastreo de posicionamiento global (GPS) u otros dispositivos para el control y trazabilidad de la carga.

11. Para los efectos del control de seguridad para cada uno de los medios de transporte (marítimo, aéreo, terrestre) de mercancías no nacionalizadas se utilizarán precintos o marchamos aduaneros para asegurar la inviolabilidad de la mercancía. La compra de estos dispositivos se podrá realizar en las cajas de las Administraciones Regionales de manera anticipada al trámite, por cantidades iguales o superiores (según proyecciones) a sus movimientos diarios, quincenales o mensuales.

12. Para el traslado de mercancía no nacionalizada, todo transportista está en la obligación de utilizar las rutas y plazos establecidos por la Autoridad Aduanera en el artículo 36 del Decreto Gabinete N° 12 del 29 de marzo de 2016.

13. El cómputo del plazo para el traslado iniciará a partir de la autorización por parte del funcionario quien dará la "salida efectiva" del medio de transporte en el Sistema Informático del Servicio Aduanero, en la Aduana de partida.

14. Una vez que, el inspector realice la " salida efectiva" de un traslado de mercancías a través del Sistema Informático Aduanero, el transportista deberá retirar el medio de transporte de forma inmediata del recinto.

De no retirar el medio de transporte al momento que se realiza la autorización para el traslado se aplicará sanción administrativa.

15. Para presentar un traslado de mercancías, la carga debe ser manifestada en el Sistema informático (SIGA), conforme a lo establecido en el artículo 245 RECAUCA, si no se cumpliese con esta norma, el inspector debe levantar un informe de falta para aplicar la sanción correspondiente.

16. Los turistas viajeros que compren mercancías en las Zonas Francas o Áreas de Régimen Especiales, deberán utilizar los servicios de Operador de Carga para retirarla, la cual la trasladará a los aeropuertos habilitados, para su reexportación.

17. Cuando se trate de mercancías que se encuentran en tránsito o transbordo, la Autoridad Aduanera, luego de la evaluación de riesgo podrá retener la carga o notificará la alerta a la Aduana del país de destino, sobre la posible existencia de una irregularidad. 

18. Se podrá cancelar o rectificar un traslado de mercancías no nacionalizadas antes o después de la salida efectiva:

a) Antes de la salida efectiva:

I. Cuando el funcionario observe diferencias (peso, cantidad, nombre del conductor, placa, número de precinto, número de contenedor, etc.), con Io descrito en el formulario de traslado de mercancías no nacionalizadas, se deberá indicar al conductor o transportista sobre el requerimiento de cambio de la información contenida en el formulario, antes de dar la salida efectiva de la carga, para que proceda a corregir el formulario, sin costo alguno.

II. Si el Operador requiere realizar la corrección de algún dato de la declaración (formulario).

b) Después de la salida efectiva:

I. El Operador de Carga enviará la solicitud a través del Sistema Informático Aduanero el cual automáticamente generará un correo electrónico a la Administración Regional de la Aduana de destino, indicándole que tiene una solicitud de rectificativa y/o anulación.

II. El funcionario asignado por la Administración correspondiente ingresará al Sistema Informático Aduanero y procederá a aprobar o rechazar la solicitud, manteniendo el costo por la apertura del sistema, conforme el Decreto de Gabinete N° 27 del 27 septiembre del 2011.

III. El pago por la apertura del sistema para la rectificativa y/o anulación, se debe realizar en las cajas de los bancos habilitados mediante boleta o pago en línea. El operador de carga podrá realizar los cambios necesarios en el formulario, una vez se refleje el pago en el Sistema Informático Aduanero.

IV. La Administración Regional de la Aduana de destino, adjuntará en la pestaña de documento de apoyo del traslado de mercancías no nacionalizadas, la resolución mediante la cual se autoriza la rectificativa y/o anulación de la solicitud, posteriormente el funcionario responsable realizará el trámite virtual, manteniendo el mismo número de precinto que ingresó el operador de carga en el traslado inicial. 

19. En caso de accidentes, circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante el tránsito a través del territorio nacional, el transportista estará en la obligación de informar de inmediato a la Autoridad Aduanera más cercana o, a efecto que adopte las medidas necesarias para la seguridad de la carga. Si la Aduana más cercana está a una distancia considerable, o la incidencia ocurriese en horarios no laborales, el transportista deberá comunicarse con la Dirección de Prevención y Fiscalización Aduanera (DPFA) para que realice la supervisión y registro de la(s) incidencia (s).

20. Cuando el transportista durante un traslado, sea intervenido por personal de otra autoridad, la misma deberá dar aviso a la Aduana más cercana sobre la situación.

21. El funcionario del Depósito Aduanero de destino verificará, cuando corresponda:

a) Que los precintos aduaneros declarados y el medio de transporte correspondan a los indicados en el formulario.

b) Que los precintos aduaneros o el medio de transporte no presenten señales o indicios de haber sido violados o manipulados.

c) Que las marcas de identificación aduanera utilizadas sean las mismas que las colocadas en el recinto aduanero de partida y coincidan con lo registrados en el Sistema Informático de Gestión Aduanera.

d) Que las mercancías correspondan a las declaradas en los documentos adjuntos en el Sistema Informático de Aduanas, o Io que acompañan el formulario.

e) Verificar que se hayan cumplido los plazos de tránsito.

22. De no encontrarse irregularidad durante un traslado de mercancías la Autoridad Aduanera (inspector), dará por recibido el medio de transporte y procederá a concluir en el Sistema Informático la recepción de dicho medio. (Art. 398 RECAUCA).

23. El Inspector de Aduanas que no concluya {llegada efectiva) la recepción del medio de transporte at momento del arribo del mismo, será sancionado conforme a Io establecido en el artículo 112 del Reglamento Interno.

24. De existir alguna irregularidad durante un traslado, conforme lo establecido en el artículo 398 del RECAUCA, el medio de transporte deberá permanecer en las instalaciones de la Aduana de destino, Depósito Aduanero u otros lugares habilitados para el efecto, sin manipulación alguna. La Aduana de destino ordenará la inspección inmediata del medio de transporte y tomará las acciones administrativas que correspondan. 

25. Cuando, durante el tránsito aduanero o traslado interno, las mercancías fueren objeto de robo, el transportista está obligado a informar por escrito lo ocurrido ante la Autoridad Aduanera más cercana, adjuntando copia de la denuncia realizada ante la autoridad competente.

26. Las incidencias o irregularidades previas, durante y posterior al traslado de las mercancías deberán ser reportadas de la forma siguiente:

a) AI inicio del tránsito, debe realizarlo el personal del Recinto de partida, previo a la autorización del traslado.

b) Durante el recorrido del tránsito, debe realizarlo el personal de la aduana en la que el transportista reporte la irregularidad.

c) Posterior al arribo, debe realizarlo el personal de la Aduana de destino del tránsito y aplica para aquellos casos en que habiendo irregularidad durante el tránsito, el transportista no hubiese reportado el incidente.

27. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, el transportista no pueda utilizar la ruta establecida para el traslado de mercancías, la Autoridad Aduanera autorizará una ruta alterna para el traslado de dichas mercancías. Queda prohibido concluir un traslado de mercancía no nacionalizada, en una Aduana distinta a la consignada originalmente.

28. Para las mercancías que egresen de una Zona Franca, amparada a través de un traslado de mercancía no nacionalizada, el Transportista u Operador de Carga, deberá registrar en el Sistema Informático Aduanero el número de documento de embarque y el traslado de mercancía no nacionalizada con que ingresó y el sistema realizará el registro en el módulo de inventario.

29. El Inspector de Aduanas asignado a los puntos de ingreso y/o egreso de un recinto, está en la obligación de verificar que el medio de transporte y el/los sellos de seguridad fisicamente coincidan con el/los declarados en los documentos. Cuando se trate de un medio de transporte con custodio asignado, deberá solicitarle a éste, el carné de identificación laboral para corroborar las generales del mismo, y que la información del medio de transporte sea la declarada en el documento.

30. Una vez realizada la "salida efectiva" a un traslado de mercancías (en ruta) los funcionarios autorizados en las Aduanas de distintas zonas podrán buscar en el SIGA para consultar y generarle incidencias, siguiendo los pasos establecidos en las guías del uso del sistema; los funcionarios podrán agregar más de una incidencia sobre el mismo traslado (TT y TI). Las incidencias que se registren podrán ser revisadas en la aplicación móvil de SIGA "App" el cual emitirá alertas con pantallas emergentes y generará una nueva pestaña Ilamada "incidencias." 

31. De encontrarse incidencias no registradas en la llegada efectiva de un traslado de mercancías o cuando en su defecto la aplicación móvil de SIGA indique inspección física "Si”, el medio de transporte con la mercancías deberán ingresar a Zona Primaria y el inspector registrará en el campo de observaciones de la App los motivos de la retención y la inspección física.

1. Aduana de Destino: Depósito Aduanero o Depósito Temporal donde finaliza un traslado de mercancías no nacionalizadas.

2. Aduana de Partida: Depósito Aduanero o Depósito Temporal donde inicia un traslado de mercancías no nacionalizadas.

3. Carta de Porte: Es el documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas.

4. Conocimiento de embarque: Titulo representativo de mercancías, que contiene el contrato celebrado entre el remitente y el transportista para transportarlas al territorio nacional y designa al consignatario de ellas.

5. Custodia Física: Método de control aduanero donde se requiere de la asignación de un escolta (Inspector de Aduanas) de la mercancía en virtud de que el medio de transporte no reúna las condiciones para ser precintado.

6. Factura Comercial: Documento expedido por el vendedor, en el cual se relacionan las mercancías a exportar o importar con los precios unitarios y totales y demás anotaciones requeridas por el Comercio Exterior.

7. Guía Aérea: Documento equivalente al conocimiento de embarque, utilizado en el transporte aéreo de mercancías.

8. Incidencias: Accidentes u otras circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante el tránsito a través del territorio aduanero, las cuales deben ser supervisadas y registradas por la Aduana más cercana donde ocurra el hecho o la unidad establecida para tal fin. 

9. Llegada Efectiva: Acción mediante la cual el Inspector de Aduanas en destino, autoriza la entrada del medio de transporte que contiene las mercancías que fueron trasladadas, una vez realice la misma el estado de la declaración (formulario) para el traslado de mercancías quedará en estatus "concluido". Si se hubiesen registrado incidencias durante el traslado, las mismas quedarán con un estatus de "concluido con incidencias".

10. Medio de Transporte: Vehículos o unidades de transporte de uso comercial utilizado para la conducción de las mercancías.

11. Potestad Aduanera: Facultad que tiene la Aduana de exigir el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el paso de personas, mercancías y medios de transporte por los lugares habilitados para el Comercio Exterior

12. Precintos Aduaneros: Dispositivo de seguridad expedido por la Autoridad de Aduana para asegurar la inviolabilidad de las puertas de medios de transporte en la aplicación de los traslados de mercancías no nacionalizadas.

13. Rutas Habilitadas: Vías públicas de empleo obligatorio para el tránsito y traslado aduanero de las mercancías establecidas en el Decreto de Gabinete N° 12 del 29 de marzo del 2016.

14. Salida Efectiva: Acción mediante la cual el Inspector de Aduanas de partida autoriza la salida del medio de transporte que contiene las mercancías a trasladar, una vez realice la misma el estado de la declaración (formulario) para el traslado de mercancías quedará en estatus "en ruta".

15. Sellos o precintos aduaneros: Dispositivo de seguridad que coloca la Aduana para asegurar la inviolabilidad de las puertas de medios transporte en la aplicación de ciertos regímenes (traslado y tránsito aduanero).

16. TI: Tránsito interno, modalidad aplicable para movilizar carga contenerizada y/o suelta entre zonas primarias.

17. Tránsito Aduanero Nacional o traslado: Es el transporte de mercancía de los depósitos de una Aduana interior a los de otra Aduana interior, dentro del territorio nacional, bajo y autorización aduanera con suspensión del pago de los tributos aduaneros. 

18. Transportista: Auxiliar de la función pública aduanera encargado de las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con el medio de transporte y carga, a fin de gestionar el ingreso, tránsito o salida de las mercancías.

19. TT: Transbordo terrestre, modalidad en SIGA aplicable para movilizar carga contenerizada entre las terminales portuarias autorizadas cuya destinación sea transbordo. 

1. Inspector de Aduanas (recinto de partida): Encargado de verificar que la Declaración de Tránsito Nacional que presenta el transportista y los documentos que la sustentan, cumplan con las normas establecidas para autorizar el movimiento de la mercancía en el Sistema Informático.

2. lnspector de Aduanas (registro de incidencias): Encargado de realizar la custodia, supervisión y registro en el sistema de los distintos casos fortuitos (incidencias) que ocurran sobre un traslado de mercancías (TT y TI).

3. lnspector de Aduanas (recinto de destino): Encargado de verificar que se cumplan con las normas establecidas en este proceso, para concluir el traslado de la mercancia en el Sistema Informático.

4. Operador de Carga: Persona Jurídica debidamente autorizada para realizar la formulación de los traslados de mercancías no nacionalizadas y realizar la compra de los precintos aduaneros asociados a los traslados.

5. Transportista: Persona responsable del traslado de la mercancía desde el Recinto de partida, hasta el Recinto de llegada. 

No Actividad Participante Responsable Descripción
1. Crear Traslado de Mercancías Operador de Carga Crea traslado de mercancías (formulario) en el Sistema Informático de la ANA.
Tareas:

1.1 Ingresa al Sistema Informático y selecciona el tipo de traslado según la destinación:

a. Transbordo Terrestre.
b. Tránsito Interno.

1.2 Adjunta en la pestaña de documentos de apoyo los establecidos en la norma uno (1).

1.3 Selecciona el tipo de control para el traslado de la carga, conforme las normas diez (10) y/u once (11)

a. Agrega el precinto previamente adquirido en el formulario.

b. Se comunica con la Administración correspondiente para que indiquen el ID del escolta.

1.4 Presenta el traslado de mercancías no nacionalizadas. Si toda la información corresponde, el sistema autoriza el traslado automáticamente.

1.5 Crea la(s) boletas de pago asociada(s) a los traslados:

a. Ingresa a crear boleta;
b. Selecciona el tipo de documento a pagar:

i. Transbordo.
ii. Tránsito interno.
iii. Modificaciones a traslado de mercancías.
iv. Anulación de traslados de mercancías.

c. Ingresa el RUC de la empresa;
d. Selecciona el o los traslados a vincular con la boleta.
e. Pulsa botón para registrar en el sistema la boleta.
f. lmprime boleta en caso de realizar el pago en ventanilla de bancos habilitados.
Nota aclaratoria para la creación de boletas:

Una boleta de pago puede agrupar para el cobro:

• De uno (1) a diez (10) traslados de mercancía: Cuando va a ser pagado en banco o banca en línea.
• De uno (1) a más de diez (10) traslados de mercancía: Cuando va a ser pagado en las cajas de aduanas.

1.6 Realiza el pago de la boleta:

a. Banca en Iínea (Banco General o Nacional).
b. En las ventanillas de los bancos habilitados: Banco Nacional, Credicorp, Caja de Ahorro, otros que se adicionen.
c. Cajas de Aduanas de las distintas Administraciones Regionales.

Nota Aclaratoria para el pago de las boletas:

• En el banco no se pueden pagar boletas que incluyan más de diez (10) traslados de mercancía.
• En las cajas de Aduana se podrán pagar boletas de pago que incluyan de una a cualquier cantidad de traslados de mercancía.

1.7 lmprime Formulario para el traslado de mercancías y entrega al transportista junto con el precinto, en los casos que corresponda.
2. Retirar/Trasladar la Carga del Depósito Aduanero Transportista 2.1 Recibe el formulario (TT o TI) y el precinto (cuando corresponda), por parte del Operador de Carga.

2.2 Ingresa al Depósito o Depósito Aduanero Temporal y presenta el formulario de traslado al depósito para retiro y/o ubicación de la carga.

2.3 Precinta el contenedor o furgón, o recibe el escolta según el caso que corresponda.

2.4 Se dirige al punto de salida y presenta el formulario traslado de mercancías ante la ANA.

2.5 Comunica a la Aduana casos fortuitos ocurridos durante el traslado (incidencias), conforme la norma diecinueve (19).
3. Realizar la Salida Efectiva Inspector de Aduanas/Recinto de Partida Autoriza la salida de la declaración de traslado de mercancías no nacionalizadas, realizando las tareas siguientes:

3.1 Recibe el formulario de traslado y Escanea el código QR impreso en el mismo con el dispositivo suministrado por la ANA para tal fin.

3.2 Verifica la información del formulario en el App (SIGA móvil):

a. Estatus de pago;
b. Salida efectiva disponible;
c. Número de placa;

d. Número de precinto de Aduana;
e. Comentarios del Operador de Carga.

3.3 Verifica la información del formulario impreso:

a. Número de contenedor;
b. Número de precinto(s);
c. Número de identificación de escolta (cuando corresponda) conforme la norma veintinueve (29).

3.4 Verifica el estado del precinto(s).

3.5 Coloca el precinto o precintos necesarios al medio de transporte, en los casos que corresponda.

3.6 Devuelve al transportista para su rectificación, si presenta inconsistencia como:

a. Falta de pago;
b. Conductor no corresponde;
c. Placa no corresponde;
d. Precinto no corresponde;
e. Contenedor no corresponde.

3.7 Si presenta inconsistencias, incidencias distintas a las del numeral 3.2. o en su defecto alertas por parte de Análisis de Riesgo u otro Órgano Anuente "Deniega" el traslado.

3.8 Si toda la información validada entre el App, el formulario, el medio de transporte y/o contenedor corresponden realiza la "Salida Efectiva" en el App.

3.9 Entregar formulario al transportista, el cual su estatus será "En Ruta".

3.10 Realiza el registro de incidencias sobre el traslado en caso de que el medio de transporte sufra algún tipo de desperfecto en la salida u ocurran otros casos fortuitos que impidan la continuidad del traslado de mercancías.
4. Registrar Incidencias Aduana más cercana/DPFA 4.1 Realiza el registro de los distintos tipos de incidentes o casos fortuitos que ocurran sobre un traslado de mercancías, una vez se encuentre en estatus "En Ruta", conforme la norma diecinueve (19):

a. Ingresa en el Sistema Informático y busca el número de traslado (TT&TI) a registrar las incidencias.
b. Registra:

i. Fecha y hora de la incidencia;
ii. Fecha y hora de la captura de la incidencia;
iii. Lugar de la incidencia;
iv. Descripción de la incidencia.

c. Coloca un precinto nuevo en los casos que lo amerite.

4.2 Podrá registrar más de una incidencia en el mismo lugar del hecho o en otros puntos en caso de que de ocurriesen.
5. Realizar la Llegada Efectiva Inspector de Aduanas/Recinto de llegada Concluye el formulario para traslado de mercancías, conforme la norma veintidós (22) y realiza las tareas siguientes:

5.1 Recibe el formulario de traslado y escanea el código QR impreso en el mismo con el dispositivo suministrado por la ANA para tal fin.

5.2 Verifica la información del formulario en el App (SIGA móvil):

a. Llegada efectiva disponible;
b. Número de placa;
c. Número de precinto de Aduanas;
d. Comentarios del Operador de Carga.
e. Comentarios de Aduanas de salida.
f. Incidencias registradas.
g. Verifica si requiere retención para inspección física.

5.3 Verifica la información del formulario impreso:

a. Número de contenedor;
b. Número de precinto(s) y el estado de los mismos.
c. Número de identificación de escolta (si corresponde).

5.4 Si no encuentra anomalías o incidencias No registradas procede a dar la "Llegada efectiva" o "Llegada Efectiva con Incidencias", de ser el caso.

5.5 Si encuentra anomalías o incidencias no registradas o en defecto el App indica inspección física, registra en el campo de comentarios la incidencia y retiene para coordinar inspección física, conforme la norma treinta y uno (31).

5.6 Procede a cortar el o los precintos aduaneros y permite el paso del medio de transporte.

CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO
MF201800000 Manifiesto De Carga
CMR, BL, AWB Documento de Transporte
TT Formulario para Transbordo Terrestre
TI Formulario para Tránsito Interno
INC-TT/TI000 Formulario de Incidencias

NOMBRE DEL REGISTRO CÓDIGO RESPONSABLE DEL CONTROL TIEMPO DE CONSERVACIÓN
       
       

Revisión Fecha Descripción del (los) Cambio(s)
     
     

"Proceso de Tratamiento de Viajero"


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Proceso de de Tratamiento de Viajero

Establecer las actividades y la normativa a aplicar para el control del ingreso y salida de mercancías, por parte de los viajeros.

El procedimiento inicia con la presentación de la declaración jurada de viajero, a su ingreso o salida del territorio aduanero del país, por las fronteras, puertos, aeropuertos y marinas habilitadas, finaliza con la liberación del viajero y su equipaje o su remisión a la Autoridad Competente.

  1. Constitución Política de la República de Panamá Asamblea Legislativa de 1972 y sus reformas.
  2. Código Penal de la República de Panamá.
  3. Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento
  4. Ley 35 del 10 de mayo de 1996, por la cual se dicta disposiciones sobre la propiedad industrial.
  5. Ley 61 del 5 de octubre del 2012, que reforma la Iey 35 de 1996, por la cual se dictan disposiciones sobre la propiedad industrial.
  6. Ley 23 del 27 de abril de 2015, Que adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y dicta otras disposiciones, así como sus distintas modificaciones.
  7. Ley 315 de 30 de junio de 2022, que prohíbe el uso, importación y comercialización de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores, de tabaco y otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en la República de Panamá.
  8. Decreto Ley N° 1 del 13 de febrero de 2008, que crea la Autoridad Nacional de Aduanas y dicta disposiciones correspondientes al régimen aduanero.
  9. Decreto de Gabinete N° 27 del 27 de septiembre de 2011, que adopta el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGA) y dicta otras disposiciones.
  10. Decreto de Gabinete N° 12 de 29 de marzo de 2016, que dicta disposiciones complementarias al Código Aduanero Uniforme Centroamericano y a su Reglamento.
  11. Decreto Ejecutivo 123 del 26 de noviembre de 1996, por medio del cual se reglamentan los artículos 176 y 177 de la Iey 35 del 10 de mayo de 1996 y se adoptan otras disposiciones sobre la materia.
  12. Decreto Ejecutivo 466 del 20 de octubre de 2015, que modifica el decreto ejecutivo no. 123 de 26 de noviembre de 1996.
  13. Decreto Ejecutivo 472 del 18 de agosto del 2017, por el cual se crea el comité interinstitucional de apoyo a la Autoridad Nacional de Aduanas, se regulan los mecanismos preventivos de la declaración jurada de viajero que, a su ingreso o salida del territorio aduanero del país, traigan consigo sumas de dinero por cantidades superiores a diez mil balboas (B/10,000.00), en efectivo, valores o documentos negociables, o una combinación de estos y se dictan otras disposiciones.
  14. Decreto Ejecutivo 34 del 13 de julio de 2023, que reglamenta la Ley 315 del 30 de junio de 2022.
  15. Resolución 393-2017 COMIECO-LXXXII, 24 de noviembre de 2017, por la cual se aprueba la Declaración Regional de Viajero.
  16. Resolución de la Autoridad Nacional de Aduanas NO 602 del 11 de diciembre de 2019, por la cual se adopta el diseño y contenido del formulario de Declaración Jurada de Viajero.
  17. Resolución N° 477-2023 (COMIECO-CIV), del 28 de junio de 2023, por la cual se aprueba el uso de tecnologías de la información y comunicación como un mecanismo alterno para automatizar el llenado o registro y transmisión electrónica de los datos de la Declaración Regional de Viajero.
  18. Resolución N° 079 del 04 de abril de 2024, que adopta el diseño y contenido del formulario denominado “Declaración Jurada de Viajero” acogido mediante la resolución N° 602 del 11 de diciembre de 2019 en formato digital y se dictan otras disposiciones.
  19. Memorando 289-2023-OAL-DG del 10 de octubre de 2023, que actualiza el memorando 103-2023-OAL-DG del 11 de abril de 2023 respecto a la “Remisión de información sobre declaraciones juradas de viajeros” que deben realizar todas las administraciones regionales.
  20. Demás leyes aplicables, disposiciones administrativas, normativas y reglamentarias vigentes.

  1. Las líneas Aéreas y en general las empresas que se dediquen al transporte internacional de personas, están obligadas a colaborar con la Autoridad Nacional de Aduanas para el ejercicio del control del ingreso o egreso de viajeros y sus equipajes, incluso proporcionando el formulario de la declaración en formato manual o digital. Artículo 579 RECAUCA.
  2. Todo viajero que ingrese o salga por cualquier vía habilitada de la República de Panamá, deberá efectuar una declaración en el formulario denominado “Declaración Jurada de Viajero”. Artículo primero resolución 602 del 11 de diciembre de 2019.
  3. Los formularios de declaración jurada de viajero serán entregados a las personas que ingresen o salga del territorio aduanero por los puestos fronterizos, puertos, aeropuertos y marina habilitada del país, sin costo alguno, se exigirá que la misma sea completada y firmada de conformidad a su identificación del pasaporte o documento de viaje. Articulo 6 Decreto Ejecutivo 472 del 18 de agosto de 2017.
  4. El formulario de declaración jurada deberá ser completado por el viajero bajo la gravedad de juramento. Artículo tercero resolución 602 del 11 de diciembre de 2019.
  5. La declaración jurada de viajero podrá realizarse en formato digital o de forma manual. Artículo segundo Resolución N° 079 del 04 de abril de 2024.
  6. En el caso que el usuario complete el formulario de manera digital deberá realizarlo en la página web www.declaraciondeviaiero.ana.qob.oa.
  7. En el caso que el viajero complete el formulario de forma manual deberá ser a tinta con letra clara, legible y sin enmiendas, borrones o tachones. Artículo tercero resolución 602 del 11 de diciembre de 2019.
  8. El formulario debe estar debidamente firmado por el viajero, en el caso que sea llenado de manera digital, se utilizará una foto del viajero como reemplazo de la firma, en el caso que la foto no sea clara, el funcionario de la Autoridad Nacional de Aduanas podrá tomarle una foto al viajero. La firma y/o la foto deben ser de conformidad a su identificación del pasaporte o documento de viaje.
  9. En el caso que el formulario digital presente inconsistencias, el viajero deberá realizar las subsanaciones que correspondan y presentar un nuevo formulario digital.
  10. Cuando se trate de un grupo familiar, se realizará una sola declaración. Artículo 579 RECAUCA.
  11. Todo viajero, una vez haya cumplido con la declaración jurada de viajero de entrada o salida por una suma superior a Diez Mil balboas (B/ 10,000.00) en efectivo, valores o documentos negociables, además debe suministrar a través de una entrevista secundaria o mediante documentación, toda la información que explique razonablemente del origen y el destinatario final, al funcionario designado de la Autoridad Nacional de Aduanas que realice la entrevista. Artículo 6 Decreto Ejecutivo 472 del 18 de agosto de 2017.
  12. Los viajeros extranjeros quedan obligados con antelación a su partida, del territorio nacional, a asistir a la Autoridad Nacional de Aduanas en puertos de salida para manifestar en entrevistas o mediante documentación, el destino final del dinero de conformidad a su declaración jurada de viajero de entrada al territorio nacional por más de diez mil balboas (B/ 10, 000.00). Artículo 7 Decreto Ejecutivo 472 del 18 de agosto de 2017.
  13. El viajero deberá entregar la declaración jurada de viajero al funcionario designado de la Autoridad Nacional de Aduanas para su verificación, aceptación y registro. Artículo tercero resolución 602 del 11 de diciembre de 2019.
  14. En los casos que la declaración jurada de viajero sea llenada en formato digital, podrá realizarlo en un plazo de setenta y dos (72) antes de su arribo al país y deberá ser presentada en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas.
  15. Una vez el viajero complete el formulario en formato digital, deberá presentar el código de respuesta rápida “QR" al funcionario designado de la Autoridad Nacional de Aduanas.
  16. Para los casos que el viajero complete el formulario en formato digital, La Autoridad Nacional de Aduanas utilizará tecnologías de la información y comunicación como un mecanismo alterno para digitalizar, sistematizar y automatizar la verificación, aceptación y registro de las declaraciones juradas de viajero.
  17. Constituye equipaje, los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o de su profesión y oficio en el transcurso de su viaje. Artículo 112 CAUCA.
  18. Toda persona que arribe a los puertos, aeropuertos o lugares fronterizos habilitados, podrá introducir al país su equipaje con exención de tributos. Artículo 113 CAUCA.
  19. El viajero podrá traer sin pago de derechos e impuestos mercancías nuevas, para su uso y el de su familia por una suma que no exceda los quinientos balboas 00/100 (B/.500.00). Artículo 114 CAUCA.
  20. Se considera equipaje del viajero, las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tengan fines comerciales, tales como:
    a) Prendas de vestir
    b) Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador
    c) Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con éstos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. Silla de ruedas del viajero si es minusválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan
    d) Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis u otros
    e) Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno; un receptor de radiodifusión; un receptor de televisión; un gemelo prismático o anteojo de larga vista, y un teléfono móvil, todos portátiles
    f) Una computadora personal; una calculadora; una agenda electrónica; todos portátiles
    9) Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares
    h) Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios
    i) Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales
    j) Quinientos gramos de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas
    k) Armas de caza y deportivas, quinientas municiones, una tienda de campaña y demás equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que el viajero es turista. El ingreso de esas armas y municiones estará sujeto a las regulaciones de la Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad.
    Artículo 578 RECAUCA
  21. El equipaje de viajero podrá ser acompañado o no acompañado. Artículo 581 RECAUCA.
  22. 22. Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el traslado internacional de mercancías o personas, solo podrán traer del extranjero o llevar de la República de Panamá, libres del pago de tributos, sus prendas de vestir y efectos personales siempre que sean usados. Artículo 121 Decreto de Gabinete N° 12 de 29 de marzo de 2016.
  23. Se consideran efectos personales de los capitanes, pilotos, conductores los objetos siguientes: a) Prendas de vestir y objetos como sus joyas
    b) Artículos de aseo personal y tocador
    c) Medicamentos
    d) Aparatos médicos
    e) Libros, revistas y documentos impresos
    f) Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos de uso personal
    g) Cámara fotográfica
    h) Teléfono celular
    i) Computadora portátil, tal como laptop, tableta electrónica u otra similar y la proporcionada por las compañías aéreas para el ejercicio de sus funciones y
    j) Herramientas, útiles e instrumentos manuales

    Artículo 121 Decreto de Gabinete N° 12 de 29 de marzo de 2016.
  24. Quien, al momento de ingresar o salir del país, omita declarar o declare cifras que no se correspondan con el dinero, valores o documentos negociables que porte en cantidad superior a la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00) será sancionado con prisión de dos a cuatro años y el decomiso del dinero, valores, documentos negociables no declarados. Artículo 375-A del Código Penal de la República de Panamá.
  25. La oficina Interinstitucional de Análisis de Riesgo deberá suministrar información a las Administraciones Regionales y a los jefes de Recinto, sobre aquellos viajeros que representen riesgo, para que a nivel operativo se tomen las acciones que se consideren pertinentes.
  26. El inspector de revisión documental deberá verificar que los datos que están incluidos en la Declaración jurada de Viajero correspondan al viajero conforme a la Resolución N° 602 del 11 de diciembre de 2019.
  27. El inspector de revisión documental debe analizar de manera específica en la
    Declaración Jurada de Viajero lo siguiente:
    a) Si trae consigo mercancías que deban ser sujetas a tratamientos no arancelarios, conforme lo disponga las leyes panameñas.
    b) Si trae consigo mercancías distintas al equipaje que deban ser declaradas, conforme lo dispuesto en las normas 20 y 21.
    c) Si trae consigo valores monetarios a declarar, conforme a la normativa 24.
    d) Que la Declaración esté debidamente firmada o que en la foto se pueda reconocer claramente al viajero, de conformidad con el pasaporte.
  28. El reconocimiento de las mercancías que constituyen equipaje se realizará en base a criterios de riesgos. Sin embargo, el mismo será obligatorio en los casos siguientes:
    a. Cuando se trate de equipaje no acompañado.
    b. Cuando el viajero no haya llenado y presentado la declaración a que se refiere la norma 2
    c. Cuando por denuncia, exista sospecha fundamentada que el viajero trae mercancía prohibida importación o haga presumir la comisión del delito de contrabando o defraudación aduanera
    d. En los casos que el viajero haya declarado la suma superior a diez mil balboas (B/ 10,000.00).
  29. El inspector de revisión no intrusiva, utilizando el análisis de los resultados de la inspección no intrusiva o bajo su criterio, en los casos que no se cuenten con tecnología de inspección no intrusiva, actuará conforme a los criterios siguientes:
    a) Liberará el viajero y su equipaje cuando no se encuentre inconsistencias.
    b) En el caso de estar procesando una declaración en formato digital, así deberá dejar constancia de la liberación en el sistema.
    c) Enviará a inspección intrusiva cuando existan inconsistencias en la Declaración Jurada de Viajero presentada; cuando existan antecedentes de riesgo atribuibles al viajero; cuando se determinen que existan regulaciones no arancelarias aplicables a las mercancías; cuando exista sospecha fundamentada de presunta falsificación marcaria; cuando se tenga sospecha fundamentada que existen mercancías distintas a equipajes que deban ser objeto de exención o pago; cuando se tenga sospecha fundamentada que el viajero porta valores que superen los B/10,000.00 (diez mil dólares).
    d) También enviará inspección intrusiva, cuando los resultados obtenidos a través de las imágenes de la inspección no intrusiva, determinen la presencia de mercancías que deban ser objeto de análisis más profundo, considerando los colores siguientes:
    i. Naranja (orgánico)
    ii. Verde (Plástico)
    iii. Azul(metal)

    e) En el caso de estar procesando una declaración digital y decide enviar a una inspección intrusiva, el inspector de control aduanero no intrusivo deberá dejar constancia en el sistema.
  30. En la actividad de reconocimiento de las mercancías que constituyen equipaje, por medio de inspección secundaria, el inspector de control aduanero intrusivo asignado deberá establecer el cumplimiento de la legislación aplicable de la forma siguiente:
    a) Revisar el pasaporte o identificación del viajero y constatar procedencia, tiempo de permanencia fuera del territorio aduanero y fecha de la última ocasión en que disfrutó del beneficio de no pago de tributos, en su caso. Asimismo, se podrá confrontar los datos del pasaporte con la declaración jurada de viajero y demás información migratoria.
    b) Cotejar las mercancías declaradas con las presentadas, determinar su naturaleza y cantidades. Si detectare mercancías no declaradas se procederá a su decomiso.
    c) Verificar que las mercancías de importación restringida cuenten con los permisos correspondientes y cumplan con las demás condiciones.
    d) Cuando no exista incidencia, libera equipaje y viajero.
    e) En el caso de incidencia aplicará el control de acuerdo al tipo de incidencia
  31. Para la aplicación del literal c de la norma 30, Los funcionarios de otras dependencias públicas, dentro del marco de su competencia, deberán auxiliar a la Autoridad Nacional de Aduanas en el cumplimiento de sus funciones; harán de su conocimiento de forma inmediata, los hechos y actos sobre presuntas infracciones aduaneras y pondrán a su disposición, si están en su poder, las mercancías objeto de estas infracciones.
  32. Todo viajero, una vez cumplido con la declaración jurada de viajero de entrada, por una suma superior a Diez Mil balboas (B/10,000.00) en efectivo, valores o documentos negociables o mixtos, el inspector de control aduanero designado por La Autoridad Nacional de Aduanas, deberá realizar entrevista al viajero, constatando el origen y beneficiario final de los valores y deberá aplicar el formulario de entrevista al viajero, en presencia de 2 servidores públicos designados. Artículos 9 y 13 Decreto Ejecutivo 472 del 18 de agosto de 2017.
  33. La guía básica de entrevista al viajero será el siguiente:
    i.Escoger si es entrada o salida.
    ii.Fecha
    Sección de Información Personal
    iii.Nombres
    iv.Apellidos
    v.Número de pasaporte
    vi.Fecha de nacimiento vii.Edad
    viii.País de nacimiento
    ix.Profesión u Ocupación:
    Sección Información del viaje
    x.Motivo de viaje
    xi.País de Procedencia/ Destino
    xii.Empresa y número de vuelo / Nombre de la embarcación/ número de matrícula de vehículo.
    xiii.Dirección Residencial
    xiv.Correo electrónico
    xv.Lugar de estadía
    xvi.Fecha de salida
    xvii.Persona que lo recogerá
    xviii.Teléfono
    Sección de Origen de los fondos (Lugar donde trabaja/ de su propiedad)
    xix.Origen ( Empresa, Banco, Comercio, otros)
    xx.Actividad comercial
    xvi.Dirección
    xxii.Teléfono
    xxiii.Cargo en la empresa
    xxiv.Años de trabajo
    xxv.Tiempo de existencia de la empresa
    xxvi.Observación
    Destino de los fondos (Compras, negocios, turismo, trabajo, etc)
    xxvii.Destino (Empresa, Banco, Comercio, otros)
    xxviii.Dirección
    xxix.Teléfono
    xxx.Persona de contacto
    xxxi.Teléfono de la persona de contacto
    xxxii.Correo electrónico
    xxxiii.Observaciones
    Sección Declaración de dinero, valores o documentos negociables
    xxxiv.Tipo (Efectivo, Cheques, Valores, Otros)
    xxxv.Descripción (Total US Dólar, Euros, otras Monedas, Cheques, Tipo de Valor- Oro, Plata, otros, Total Valor, Total de Peso kg, Total de Otros)
    xxxvi.Cantidad.
    xxxvii.Observaciones
    Sección de Firmas
    Firma del viajero

    xxxviii.Nombre completo
    xxxix. Firma
    xl. N° de Pasaporte
    Firma de Aduanas. xli. Firma del supervisor:
    xlii. N° de grupo:
    xliii. Fecha y Hora:
    Firma de Servidores Públicos Presentes xliv. Nombre completo
    xlv. Firma
    xlvi. Número de identidad personal
    Este contenido no limita al funcionario aduanero designado a realizar otras preguntas en caso de considerarlo necesario.
  34. AI momento de detectar viajeros que traigan consigo una suma superior a Diez Mil balboas (B/10, 000.00), valores o documentos negociables o mixtos, La Autoridad Nacional de Aduanas, deberá dar aviso a un mínimo de dos (2) servidores públicos o agentes de autoridad, que laboran en aeropuertos, puertos, puntos fronterizos y marinas habilitadas, quienes actuarán como testigos ad hoc en la diligencia de inventario de los dineros o bienes
  35. Cuando exista dinero, valores o documentos negociables no declarados, el funcionario de la Autoridad Nacional de Aduanas designado para dicha función por la Administración Regional, procede al conteo con máquina de conteo o de forma manual, para establecer el valor monetario y llenar el formulario de conteo de dinero.
    a) Se llena el formulario de conteo de dinero en presencia del viajero y servidores públicos o agentes de autoridad designados, con los datos siguientes:
    Dinero Declarado / Dinero no declarado
    Ingreso / Salida.
    Nombres del viajero
    Apellidos del viajero
    Número de pasaporte
    País de Nacimiento
    Empresa y número de vuelo / Nombre de la embarcación/ número de matrícula de vehículo.
    viii.Fecha
    ix.Turno
    x.Hora del conteo
    xi.Especificaciones del dinero contado.
    xii.Cantidad en cheques u otros valores.
    xiii.Observaciones.
    xiv.Firman los participantes del conteo:
    (1) Jefe de grupo
    (2) Viajero
    (3) Cajero o funcionario designado para el conteo.
    (4) Servidor Público o agente de seguridad No.1.
    (5) Servidor Público o agente de seguridad No.2
    b) El funcionario designado de la Autoridad Nacional de Aduanas, que tenga a su cargo el manejo de los dineros en efectivo, valores o documentos negociables, o una combinación de éstos que hayan sido retenidos, deberá entregarlos al Ministerio Público, conforme al proceso establecido de Cadena de Custodia.
    c) Todos los funcionarios que intervengan en la recepción, conservación, custodia, traslado y entrega de los indicios o evidencias deben dejar constancia de su actuación en el registro, de conformidad con el Formato de Cadena de Custodia.
    d) Se realiza acta de retención de dinero no declarado:
    i.Número de consecutivo
    ii.Fecha
    iii.Hora
    iv.Tipo de valor
    v.Cantidad o monto
    vi.Peso (cuando corresponda)
    vii.Nombre completo del Viajero
    viii.Número de pasaporte
    ix.Empresa y número de vuelo / Nombre de la embarcación/ número de matrícula de vehículo.
    X. Las partes que intervienen firman el acta:
    (1) Viajero
    (2) Funcionario designado para revisión y conteo
    (3) Jefe de turno
    (4) Servidor Público o agente de seguridad - Testigo uno
    (5) Servidor Público o agente de seguridad - Testigo dos
    e) Se procede a sacar tres (3) juegos de copias del Formulario de conteo de dinero, Acta de retención de dinero no declarado y se entregan a las partes que intervienen:
    i. Inspector designado para revisión y/o conteo
    ii. AI Viajero.
    iii. Se archiva una copia en la Administración Regional correspondiente.
  36. Todas las declaraciones jurada de viajeros a la entrada o salida, de aquellos viajeros que traigan consigo una suma superior a Diez Mil balboas (B/10,000.00) en dinero o su equivalente en otras monedas, cheque de viajero, bonos, valores u otros documentos negociables o medios de pago, y/o una combinación de todo lo anterior,deben ser remitidas diariamente por el funcionario designado de la Autoridad Nacional de Aduanas a la oficina de Cumplimiento Normativo de la Autoridad Nacional de Aduanas por el medio y la forma que esta última oficina establezca. Toda la información de las declaraciones juradas de viajeros antes señalada, así como, los casos de decomisos y valores no declarados, que en el ejercicio de sus funciones los servidores públicos de Aduanas hayan detectado debe ser remitida en la plantilla en formato Excel, actualizada a la fecha. Cada Administrador(a) regional, deberá remitir los datos de la persona o enlace que tendrá el acceso a la carpeta TEAM, en la cual deberán subir diariamente las declaraciones con los documentos que se hayan utilizado al momento de presentar la declaración de aduanas. En el caso de que esta persona sea reemplazada, se deberá notificar a la Unidad de Cumplimiento Normativo, para no interrumpir la transmisión de las informaciones. Memorando 289-2023-OAL- DG del 10 de octubre de 2023 y Memorando 103-2023-OAL-DG del 11 de abril de 2023.
  37. La oficina de Cumplimiento Normativo de la Autoridad Nacional de Aduanas debe remitir un informe diario a la Unidad de Análisis Financiero de las declaraciones jurada de viajeros, que completen los viajeros que entren o salgan del territorio nacional y que declaren bajo la gravedad de juramento la introducción o salida de dinero o su equivalente en otras monedas, cheque viajero, bonos, valores u otros documentos negociables o medios de pago que excedan el valor de diez mil balboas (B/10,000.00). Igualmente, los que hayan sido decomisados por no ser declarados por los viajeros que entren o salgan del territorio nacional. Artículo 75 de la Ley 23 de 27 de abril de 2015.
  38. De existir méritos para negarle la entrada al país a él o los viajeros, con bases razonables, el funcionario designado de la Autoridad Nacional de Aduanas pondrá a órdenes del Servicio Nacional de Migración para que se apliquen los trámites administrativos migratorios correspondientes. En caso de ser panameño se deberá realizar el reporte, con la documentación respectiva, a la secretaría del CIAANA para la debida diligencia y seguimiento del dinero, valores o documentos negociables declarados. Artículo 13 Decreto Ejecutivo 472 de 18 de agosto de 2017.
  39. El funcionario designado por la Administración Regional compartirá, en armónica colaboración e intercambio de información, la declaración de viajero e información de la entrevista secundaria con las instituciones públicas que integran el CIAANA para los efectos de análisis y prevención del contrabando, blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo, y otros delitos. La información contentiva en la declaración jurada y entrevista secundaria tiene carácter de información de acceso restringido. Artículo 8 Decreto Ejecutivo 472 de 18 de agosto de 2017.
  40. Si el viajero trae mercancías distintas al equipaje del viajero y el valor sea menor o igual a Quinientos Balboas (B/.500.00), el funcionario designado deberá confeccionar la Declaración de Oficio conforme al proceso de ingreso de mercancías.
  41. En la declaración de oficio con pago, el funcionario deberá emitir boleta de pago y requerir al viajero el pago correspondiente de acuerdo al proceso de ingreso de mercancías.
  42. Si el viajero trae mercancías distintas al equipaje y el valor excede el monto de Quinientos Balboas (B/. 500.00), el viajero deberá utilizar los servicios de un Agente Corredor de Aduanas.
  43. Si el viajero trae mercancía sujeta a regulaciones no arancelarias o importación restringida, el funcionario designado de la Autoridad Nacional de Aduanas deberá ponerlas a disposición de la Autoridad competente.
  44. En el caso que se realice la revisión de armas, el funcionario designado de la Autoridad Nacional de Aduanas deberá completar el formulario de revisión de armas.
  45. El contenido del formulario de revisión de armas será el siguiente:
    ii. Fecha
    iii.Hora
    iv. Turno
    v. Grupo
    vi. Nombre completo del viajero
    vii. Número de pasaporte del viajero
    viii. País de Nacimiento
    ix. País de Procedencia
    x. Empresa y número de vuelo / Nombre de la embarcación/ número de matrícula de vehículo.
    xi. Tipo de Arma:
    i. Arma de Fuego
    ii. Arma deportiva
    iii. Municiones
    xii. Descripción detallada del arma o municiones
    xiii. Fecha de ingreso/Fecha de Salida
    xiv. Permiso de DIASP
    i. Si
    a. Número de Permiso.
    ii. No
    xv. Otros Permisos
    xvi. Nombre y firma de la Unidad Policial que recibe.
    xvii. Nombre y Firma del funcionario de aduanas que entrega.
    xviii. Nombre y Firma del supervisor de aduanas.
  46. Para el caso de mercancías que restringen propiedad intelectual, se retiene la mercancía y se procede a inventariar, completando el formulario Ilamado “Acta de retención de mercancía- Delitos contra la propiedad intelectual”.
  47. Los campos del Formulario "Acta de retención de mercancía- Delitos contra la Propiedad Intelectual” serán los siguientes:
    xix.Fecha
    xx.Hora
    xxi.Nombre del Viajero
    xxii.Pasaporte
    xxiii.País de nacimiento
    xxiv.Empresa y número de vuelo / Nombre de la embarcación/ número de matrícula de vehículo.
    xxv.País de Procedencia
    xxvi.N° Teléfono
    xxvii.Dirección
    xxiii.Correo electrónico
    xxix.N°, Cantidad, Descripción de la mercancía, marcas.
    xxx.Firma del viajero
    xxxi.Firma del inspector de aduanas
    xxxii.Firma del Supervisor de Aduanas.
  48. Para gozar de la exención a que se refiere a la norma 19, el viajero y su equipaje deberán cumplir con las condiciones siguientes:
    a) Que las mercancías que se importen, atendiendo a la cantidad y clase, no se destinarán para fines comerciales.
    b) Que no se trate de mercancías de importación prohibida.
    c) Que el viajero haya permanecido un mínimo de setenta y dos (72) horas fuera de la República de Panamá.
    d) Que la exención, cuando así lo disponga la Autoridad Nacional de Aduanas, no haya beneficiado al viajero dentro de los seis (6) meses anteriores. El beneficio es de carácter personal e intransferible, no es acumulativo y se considera totalmente disfrutado con cualquier cantidad a que se le hubiera aplicado en un soio viaje.
    e) Que no sea capitán, piloto, conductor y tripulante de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías. Artículo 582 RECAUCA
  49. Finalizada la inspección intrusiva el funcionario designado deberá entregar el formulario “Revisión secundaria a Viajeros” y le solicita al viajero que proceda a llenar documento de revisión secundaria. En el caso de estar procesando una declaración digital, el inspector de aduanas deberá dejar constancia de la finalización de la inspección intrusiva en el sistema.
  50. El formulario “Revisión secundaria a Viajeros”, contendrá los siguientes datos:
    a) Fecha
    b) Zona
    c) Recinto
    d) Nombres del viajero
    e) Apellidos del viajero
    f) Número de pasaporte
    g) Empresa y N° de vuelo/Nombre de embarcación/ N° de matrícula del vehículo
    h) País de procedencia
    i) Hora de atención:
    j) Nota: Antes de retirarse de la oficina de Aduanas, debe verificar que sus pertenencias, incluyendo su dinero, estén completas. Si todo está correcto, sírvase firmar, de lo contrario, si tiene alguna inconformidad o sugerencia, favor de anotarlo en el renglón de observaciones.
    k) Observaciones:
    I) Firma del Viajero
    m) Firma del Jefe de Grupo
    n) Firma del inspector que realizó la revisión
  51. Para el caso de las mercancías almacenadas en los depósitos públicos en los Aeropuertos Habilitados para el comercio internacional, estarán sujetas al pago de almacenajes de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 del Decreto de Gabinete 12 de 29 de marzo de 2016.
  52. Para el almacenaje de las mercancías en los depósitos públicos, el inspector de aduana procederá a la asignación del número de taquilla para diferenciar las mercancías de cada viajero.
  53. El viajero que con violencia, intimidación o engaño impida, obstaculice o imponga a un funcionario de la Autoridad Nacional de Aduanas, la ejecución u omisión de un acto propio del legítimo ejercicio de sus funciones será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 360 del Código Penal de la República de Panamá.
  54. El viajero que cause una lesión a un Funcionario de La Autoridad Nacional de Aduanas, por motivo de las funciones que desempeña, a causa de su empleo o como consecuencia de la ejecución de su trabajo que produzca incapacidad no mayor de 30 días será sancionado de acuerdo al artículo 140 del Código Penal de la República de Panamá. Igual sanción se aplicará en caso de amenaza real tangible y comprobable contra los funcionarios de la Autoridad Nacional de Aduanas.
  55. Queda prohibida la importación de sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores, calentadores de tabaco y otros dispositivos similares.

  1. Equipaje Acompañado: Cuando ingrese junto con el viajero.
  2. Equipaje No acompañado: cuando ingrese dentro de los tres meses anteriores o posteriores con respecto a la fecha de arribo del viajero a la República de Panamá, siempre que se compruebe que las mercancías provienen del país de su residencia o de alguno de los países visitados por él, aún en el caso que ingrese por una vía distinta a la de arribo del viajero.
  3. Autoridad competente: es la autoridad responsable de acuerdo al tipo de mercancía sujeta a control y revisión.
  4. Grupo Familiar: entiéndase por familia: Esposo, esposa e hijos menores de 18 años.
  5. CIAANA: Comité Interinstitucional de Apoyo a La Autoridad Nacional de Aduanas.
  6. Revisión No Intrusiva: se refiere a la inspección de equipaje sin alterar su integridad 1ísica mediante el uso de tecnologías como escáner, rayos x, o equipo de revisión de materiales peligrosos u otros dispositivos de inspección que permiten examinar el contenido del equipaje sin realizar apertura física del mismo.
  7. Revisión Intrusiva: Es la inspección física del equipaje y/o el viajero, para examinar su contenido de manera exhaustiva, realizar pruebas de laboratorio u otros métodos de análisis por parte del funcionario de Aduanas.

  1. Viajero: persona que ingresa o egresa al territorio nacional por cualquier vía habilitada, ya sea nacional, nacionalizada o turista.
  2. Inspector de Aduanas (Revisiõn Documental): funcionario que recibe el formulario de la declaración de viajero y la verifica.
  3. lnspector de Aduanas (Revisión no intrusiva): funcionario que realiza la verificación no intrusiva de equipaje.
  4. Inspector de Aduanas (Revisión Intrusiva): funcionario que realiza la verificación intrusiva de equipaje.
  5. Inspector de Aduanas (Declaraciõn de Oficio): funcionario encargado de efectuar de oficio la declaración de mercancías para el pago de los tributos que resulten por mercancías de acuerdo a la norma.
  6. Supervisor de Aduanas: funcionario que verifica las acciones del inspector y a su vez vela por la debida aplicación del proceso de tratamiento al viajero.

No Actividad Participante Responsable Descripción
1. Llenar Declaración Jurada de viajero Viajero Procede a llenar la Declaración Jurada de Viajero de acuerdo a la norma 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10. Siguiendo los parámetros contemplados en la Resolución N°602 del 11 de diciembre de 2019 y/o Resolución N° 080 del 04 de abril de 2024. En el caso de la declaración digital deberá llenar de forma obligatoria los campos requeridos.
2. Presentar Declaración Jurada de viajero Viajero Procede a presentar la Declaración jurada de viajero ante el funcionario de Aduanas de acuerdo a la norma 13 ,14 y 15.
Tareas:
2.1 Viajero presenta declaración jurada de viajero.
2.2 Funcionario de Aduanas recibe la declaración jurada de viajero.
2.3 Continúa con la actividad 3.
3. Analizar Contenido de la Declaración de Viajeros Inspector de Aduana (revisión documental y no intrusiva) Revisar el contenido de la Declaración Jurada, conforme a la norma 27, para el caso de Declaraciones digitales deberá procesarla de acuerdo a la norma 16 y las tareas siguientes:
3.1 Analizar el contenido de la Declaración Jurada:
a. En los casos que se presente la declaración jurada de viajero en formato física con letra ilegible, con enmiendas, borrones o tachones, el inspector de aduanas, le solicitará llenar un nuevo formulario.
b. En los casos que la declaración de viajero sea llenada en formato digital y la misma presente errores u inconsistencias, el inspector de aduanas solicitará al viajero que corrija la declaración digital.
c. En los casos que no pueda ser leído el código QR de la declaración digital, el inspector de aduanas le hará entrega al viajero de un formulario físico para su llenado.
3.2 Revisar si se tiene antecedentes de riesgo de viajeros conforme a la norma 25.
3.3 Revisar si trae consigo valores monetarios que declara conforme a la norma 24.
3.4 Someter el equipaje a inspección no intrusiva.
3.5 Determinar si corresponde o no inspección intrusiva, conforme a norma 29.
3.6 Si no corresponde inspección intrusiva libera el equipaje del viajero y pasa a la actividad 7, de lo contrario continúa a la actividad siguiente.
4. Inspección Intrusiva (Apertura de Equipaje) lnspector de Aduanas (Inspección Intrusiva) Realiza apertura del equipaje del viajero, de acuerdo a la norma 30, realizando las tareas siguientes:
4.1Abre maleta e inspecciona el equipaje, identificando aquellas mercancías distintas al equipaje que estén sujetas a derechos de impuestos conforme a la norma17, 18, 19 y 20.
a. En el caso que sean mercancías indicadas en el párrafo anterior, el inspector de aduanas deberá retener la mercancía y procede a confeccionar la taquilla.
b. Coloca la taquilla a la mercancía del viajero y entrega el comprobante al viajero.
C. Anota en el libro de control el número de taquilla con las generales de la misma.
d. Se procede a almacenar el equipaje del viajero.
e Determina si debe ser por declaración de oficio o por un Corredor de aduana de acuerdo a la norma 40 y 42.
f. En caso que se cumpla con la norma 40 continúa en la actividad 5.
g. En caso que se cumpla la norma 42 solicita presente declaración de importación utilizan un Corredor de aduanas.
4.2 Revisar si trae consigo mercancías sujetas a permisos no arancelarios, conforme al literal c de la norma 30. En caso de no cumplir con dichos permisos deberá remitir la mercancía a la Autoridad Competente.
4.3 Establece si hay incidencia de dinero conforme a la norma 24. En caso de incidencia procederá de acuerdo con la norma 32, 34 y 35.
4.4 Establece si hay incidencia de Armas conforme a la norma 44, en caso que existan incidencias procederá al llenado del formulario de acuerdo a la norma 45.
4.5 EstabIece si hay incidencia de propiedad intelectual conforme a la norma 46, en caso que existan incidencias procederá al llenado del formulario de acuerdo a la norma 47.
4.6 En caso de proceder una retención, deberá completar formulario de resultado de inspección de acuerdo a la norma 49 y entregarlo al viajero.
4.7 Si no hay incidencia, libera el equipaje del viajero, continuando con la actividad 7
5. Digitar Declaración de Oficio. Inspector de Aduanas (Declaración de Oficio) Se digita la declaración de oficio en el sistema informático, y deberá realizar las tareas siguientes:
5.1 Valida declaración de oficio con pago, requiere al viajero el pago de los derechos e impuestos que correspondan.
5.2 Una vez pagados, libera el equipaje del viajero, continuando con la actividad 7.
6. Pago de Declaración de Oficio Viajero El viajero realiza los pagos de derechos e impuestos en las cajas administrativas de aduanas o en las ventanillas de los bancos habilitados por la Autoridad Nacional de Aduanas, mediante efectivo, cheques certificados o banca en línea.
7. Liberar equipaje del viajero Funcionario de Aduanas Libera al equipaje del viajero conforme sea los casos siguientes:
7.1 No fue solicitada una revisión secundaria durante la revisión del escáner.

CÓDIGO NOMBRE DEL DOCUMENTO
ARMDCPI-01 Acta de retención de mercancía por Delitos contra la propiedad ' intelectual.
FRA-01 Formulario de revisión de armas
ARDND-01 Acta de retención de dinero no declarado
FCD-01 Formulario de conteo de dinero
GBEV-01 Guía básica de entrevista al viajero
FRSV-01 Formulario Revisión Secundria al viaero

NOMBRE DEL REGISTRO CÓDIGO RESPONSABLE DEL CONTROL TIEMPO DE CONSERVACIÓN
       
       

Revisión Fecha Descripción del(los) Cambio(s)
01 08 de abril 2024 1. Creación de versión incial del documento.