Introducción a Declaración de Viajeroo

La República de Panamá solicita al viajero la Declaración Jurada con información relevante al momento que el viajero arribe al territorio por cualquier vía habilitada y debe ser presentada en el punto de control del Servicio Aduanero.

En el caso de los viajeros vía terrestre, existen varios requisitos listados más adelante.

Guía de llenado
Declaración de Viajero Digital

Guía de llenado <br> Declaración de Viajero Digital
Descripción de la imagen 1

Lo que debe saber el viajero

Imagen 1
Imagen 1
Imagen 1

Preguntas Frecuentes

La declaración de viajero es un formulario que todo pasajero debe llenar antes del ingreso o salida del país. El formulario manual puede ser proporcionado por el personal de la tripulación (de aerolínea, embarcación o transporte terrestre) y en caso de que no suceda, cuando el viajero llegue al territorio panameño podrá encontrar cerca de la oficina de aduana puestos donde podrá llenar el formulario manual. En caso de que el pasajero quiera completar el formulario digital, podrá realizarlo a través del siguiente link: Declaración Jurada de Viajero (ana.gob.pa) podrá ser completada en un plazo de setenta y dos (72) horas o tres (3) días antes de su entrada al país y deberá ser presentada en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas o tres (3) días después de su arribo. Artículo 579 RECAUCA.
La declaración jurada del viajero se presenta de dos formatos:
  • Formato digital
  • Formato manual
Actualmente se aceptan ambos formatos. El pasajero deberá entregar el formulario físico o el QR luego del llenado digital. Artículo segundo Resolución N° 079 del 04 de abril de 2024.
Todo viajero mayor de edad o miembro responsable del grupo familiar (entiéndase por familia: esposo, esposa e hijos menores de 18 años), está obligado a completar este documento a la entrada y salida de la república de panamá, sin omitir ninguna casilla.
En caso de que el viajero complete el formulario manual deberá ser a tinta con letra clara, legible y sin enmiendas, borrones o tachones. El mismo se utilizará siempre y cuando haya algún inconveniente con el sistema y debamos recurrir al plan de contingencia. Artículo tercero resolución 602 del 11 de diciembre de 2019.
En el formulario digital la firma física se reemplaza con una foto del viajero tomada en sitio (no se permitirá subir fotos desde su galería) mientras que en el formato físico se mantendrá la firma al final del llenado.
Si el pasajero tenía equipaje en bodega, deberá ubicar el carril donde saldrá su maleta y tomarlo; mientras está a la espera, podrá llenar el formulario de manera digital (escaneando el QR desde los banners ubicados en el terminal ó accediendo a la página directo). Cuando termine de completar el formulario digital, el viajero mostrará el código “QR” al funcionario de aduanas. En caso que el viajero complete el formulario manual deberá entregar el documento al funcionario, una vez tenga todo completo.
Sí, los pasajeros que están en tránsito en el territorio panameño al menos un día u horas deben llenar la declaración de viajero, ya que si están saliendo del terminal por el área de aduanas deberán entregar el formulario y/o QR.
En el formulario de declaración de viajero, aduana de ingreso hace referencia al nombre del puerto, aeropuerto o frontera, por el cual el pasajero haya entrado al territorio.
El equipaje no acompañado, cualquier tipo de mercancía que sea propiedad del viajero y ha entrado al territorio, tres meses, antes o después de su llegada al territorio aduanero o si se encuentra en tránsito y su equipaje de bodega va directo al vuelo de conexión; también se considerará como equipaje no acompañado.
La dirección prevista debe ser específica ya sea nombre del hostal, hotel o dirección de la casa; en caso de estar en tránsito podrá colocar el nombre del mall o aeropuerto/puerto dónde se mantendrá. Si es panameño o reside en Panamá, colocará su dirección de residencia.
Sí, Todos los viajeros (nacionales y/o extranjeros) que ingresen o salgan del territorio nacional panameño, deberán llenar la declaración jurada de pasajero.
Un pasajero deberá declarar su medicamento, si:
  • Medicinas reguladas o con receta. Pero en caso que sean medicinas de libre venta o sin receta y sean para uso en los días de viaje, no necesitarán declararse
  • Si en tal caso son medicinas con receta o reguladas, debe mencionar la cantidad.
Se considera equipaje de viajero, quinientos gramos (500 gr) de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros (5 lt) de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad.
Se considera equipaje del viajero, las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tenga fines comerciales, tales como:
  • Prendas para vestir
  • Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador.
  • Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con estos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles. Silla de ruedas del viajero si es minusválido. El coche y los juguetes de los niños de los niños que viajan.
  • Artículos para el recreo o para el deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicletas, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolsas, ropas y guantes de deporte, artículos protectores para el béisbol, fútbol, baloncesto, tenis u otros.
  • Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno; un receptor de radiodifusión; un receptor de televisión; un gemelo prismático o anteojo de larga vista, y un teléfono móvil, todos portátiles.
  • Una computadora personal; una calculadora; una agenda electrónica; todos portátiles.
  • Herramientas, útiles e instrumentos manuales de oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares.
  • Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios.
  • Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales.
  • Quinientos gramos de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y dos kilogramos de golosinas.
  • Armas de caza y deportivas, quinientas municiones, una tienda de campaña y demás equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que el viajero es turista. El ingreso de esas armas y municiones estará sujeto a las regulaciones de la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad.
El viajero podrá traer sin pago de impuestos mercancías nuevas, para su uso y el de su familia por una suma que no exceda los quinientos balboas 00/100 (B/.500.00). Artículo 114 CAUCA.
La exoneración de impuestos en seis (6) meses, es si en algunos de sus viajes anteriores al territorio aduanero panameño le han exonerado los impuestos en alguna de las mercancías que ingresó.